TV3 tampoco podrá usar la expresión ‘prisis pilítics’

TV3. / Mundiario
TV3. / Archivo

La autoridad electoral considera que la utilización de ‘prisis pilítics’ supone una sustitución de “presos políticos”.

TV3 tampoco podrá usar la expresión ‘prisis pilítics’

La Junta Electoral Central (JEC) han dado la razón al PP de Cataluña. Días atrás, el PP presentó un recurso sobre el uso de la expresión ‘prisis pilítics’ en un ‘hashtag’ sobre los presos soberanistas que afrontan el juicio del procés en el programa de TV3 FAQS-Preguntes Freqüents. Según la autoridad electoral, su uso es contrario a la ley electoral por ser una sustitución de la expresión “presos políticos” que ella misma prohibió usar en una sentencia reciente. Además, apercibe a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) al advertir de “la posibilidad de que se incoe expediente sancionador”.

En una resolución conocida este viernes, la JEC da la razón a la formación de Alejandro Fernández, que en un recurso presentado el pasado 1 de abril denunciaba la actuación de TV3 por vulnerar la neutralidad informativa al utilizar la expresión ‘FAQSprisispiliticsTV3’ en el transcurso de la emisión del programa. En su recurso, el PPC alegaba que esta expresión supone una “burda sustitución” del concepto “presos políticos”, con la que se intenta “esquivar”, de manera “grotesca”, la resolución de la JEC, que prohibía a TV3 utilizar ese término, señala La Vanguardia.

En su fallo, la autoridad electoral considera que, efectivamente, la utilización de ‘prisis pilítics’ supone una sustitución de “presos políticos” en la mencionada etiqueta, por lo que “es contraria a lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Régimen Electoral General. Como consecuencia, la JEC resuelve “instar” a la CCMA “a abstenerse de llevar a cabo prácticas informativas que se aparten injustificadamente de la vigente legalidad en perjuicio de la neutralidad informativa que caracteriza especialmente al periodo electoral”.

Esta reclamación conlleva una advertencia. El PPC reclamaba la apertura de un expediente sancionador por la actitud de “reiteración” de la cadena, y para aclarar si los hechos son constitutivos de delito e infracción conforme a la LOREG, pero la JEC considera que “no ha lugar” a abrir tal expediente. En todo caso, sí considera necesario “advertir a la CCMA de la posibilidad de que se incoe expediente sancionador” en el caso de que “se repitan nuevos quebrantamientos en el futuro”. @mundiario

Comentarios