El TSJC emite su sentencia contra Torra y lo inhabilita por un año y medio

Quim Torra ante el Parlament. / Mundiario
Quim Torra compareciendo ante el Parlament. / Twitter
El presidente de la Generalitat puede recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo y, mientras tanto, mantenerse en su puesto.
El TSJC emite su sentencia contra Torra y lo inhabilita por un año y medio

Quim Torra ha sido oficialmente inhabilitado por el delito de desobediencia, notificó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El presidente de la Generalitat se rehusó a acatar una orden de la Junsta Electoral Central (JEC) para retirar pancartas que colgaban en el Palau de la Generalitat en pro de los políticos presos por el juicio del procés en plena campaña electoral. La sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que el testaferro político de Carles Puigdemont se mantendrá en su puesto hasta que el alto tribunal lo determine. El fallo del TSJC conlleva también una multa de 30.000 euros y el pago de los costos del proceso. Si bien recurrirá, dejó una pinza al decir que no confía en la justicia del país.

La pena de inhabilitación por desobediencia hace referencia al ejercicio de cargos públicos electos, "locales, autonómicos, estatales o europeos", se lee en la sentencia, así como al "ejercicio de funciones de gobierno". El fallo va en la línea de lo que pedía la Fiscalía, que había pedido una suspensión de año y ocho meses. Torra, como sea, puede presentar un recurso ante el Supremo, que será el encargado del fallo definitivo. Será hasta entonces cuando Torra pueda ser removido de su puesto actual.

El juicio se llevó a cabo el pasado 18 de noviembre. En la vista oral, el gobernante reconoció que había ignorado la orden de la JEC, que exigió la retirada de símbolos independentistas que decoraban las fachadas de los edificios públicos catalanes. Como sea, Torra acusó esta orden de ser "ilegal". El TSJC rechazó todos sus argumentos y asegura que mostró "una contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia" a acatar la orden de un órgano "investido de autoridad" que dictó órdenes según la legalidad. Su "reiterada" actitud y su "alarde público" de haber desobedecido le han valido al tribunal para decidir su fallo final.

La sentencia explica que el 11 de marzo, durante la campaña electoral, la JEC dio dos días a Torra para retirar las banderas esteladas y los lazos amarillos que colgaban de edificios de la Generalitat. Con todo y que el president sabía "el carácter imperativo e inexorable" de la orden, la desobedeció.

La autoridad electoral repitió la orden nuevamente una semana después, pero dio esta vez solamente un día para su cumplimiento. Torra volvió a pasar de ello y emitió una carta a los magistrados de la junta para que le aclararan lo que estaban haciendo, con todo y "lo evidente del redactado", explica el TSJC en su fallo.

Esta resolución recuerda que el 19 de marzo, Elsa Artadi, portavoz del Govern, explicó públicamente que Torra no retiraría los símbolos en cuestión. Ese mismo día, la Delegación del Gobierno en Cataluña envió a la JEC una serie de fotografías tomadas por la Policía, en la que se veían las fachadas de los edificios cubiertas con banderas esteladas y lazos amarillos.

El 21 de marzo, tal y como la Delegación del Gobierno pudo confirmar, las pancartas con el lazo amarillo impreso fueron sustituidas por otras pancartas que ponían un lazo blanco. El 21 de marzo, por fin, la JEC ordenó a Miquel Buch, conseller de Interior, que retirara todos los símbolos independentistas. Agentes de los Mossos d'Esquadra fueron despachados con la orden.

La sentencia se extiende en rechazar los argumentos que presentó Gonzalo Boye, abogado de Torra, al inicio del juicio. El TSJC sostiene que no es necesario llamar a los vocales de la JEC a declarar en calidad de tetigos. La sentencia reprocha a la defensa que pretendiera entrar a "un terreno inadmisible", como los "posicionamientos políticos" de los vocales en cuestión, explica El País. La resolución rebota que los autos del procedimiento sean nulos o que incluso se hayan vulnerado los derechos fundamentales del president, otro argumento esgrimido por su abogado: derecho de defensa, derecho al juez imparcial o presunción de inocencia.

Los magistrados llegan a la conclusión que la junta tenía la competencia para conocer la incidencia que ya en su día había planteado Ciudadanos pues "rebasaba el territorio de una provincia", puesto que los símbolos adornaban las fachadas de los edificios de la Generalitat en toda Cataluña. El contenido de los pactos, de igual forma, era claro y no daba margen a dudas ni interrogantes. "Los términos son claros e imperativos, sin margen de error en cuanto al entendimiento y comprensión de las palabras empleadas", apuntan los magistrados encargados del juicio. Torra recibió todas las notificaciones de rigor por lo que no puede alegar no haber tenido "pleno conocimiento" de las órdenes llegadas desde la JEC.

En la fundamentación de su sentencia, los magistrados explican que el gobernante "no solo no ordenó la retirada" de estos símbolos, sino que encima los llegó a cambiar "por otros lazos, blancos y cruzados por una raya roja". Torra siempre tuvo una "voluntad consciente" y una "disposición anímica inequívoca de contravención". @mundiario

Comentarios