El TSJC condena a Borràs a cuatro años y medio de cárcel y 13 de inhabilitación

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la presidenta suspendida del Parlament catalán, Laura Borràs, a cuatro años y medio de cárcel, a 13 años de inhabilitación y a pagar una multa de 36.000 euros por falsedad de un documento oficial y por prevaricación administrativa, por adjudicar contratos a dedo y fraccionados a un amigo cuando era presidenta de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).
La sentencia aún no es firme, y además cuenta con el voto discrepante de una de las tres magistradas que participaron en el juicio contra Borràs, que culminó en marzo. La dirigente de Junts ha comparecido después ante el Parlament, ha dejado entrever que recurrirá la decisión y ha insistido en sostener su inocencia. Mientras tanto, tanto el PSC y el PP le han pedido que dé “un paso al lado” y cese sus funciones políticas. Por su parte, Ciudadanos ya ha acudido a la Junta Electoral Central (JCE), para que se le retire su acta de diputada, pues el Parlament solo puede actuar una vez haya una sentencia definitiva.
La pena de cuatro años de cárcel deriva del delito de falsedad documental, sin embargo, la Sala Civil y Penal del TSJC ha solicitado al Gobierno que le conceda a Borràs un indulto parcial referido únicamente a la pena de prisión impuesta y en el tiempo “que exceda de los dos años” como duración máxima, para que pueda decretar la suspensión de ejecución de la pena, de modo que no tenga que ingresar efectivamente en la cárcel, ya que esos dos años de condena son el periodo establecido para evitar el ingreso en prisión si no se tienen antecedentes.
Esta es una posibilidad que plantea la ley, aunque no se trata de una herramienta habitual. Los magistrados del TSJC creen que la suma de las penas por el delito continuado de falsedad “lleva a considerar excesiva la duración de la pena privativa de libertad, en la medida en que no admite ninguna posibilidad de que pueda acogerse a fórmulas sustitutivas de cumplimiento”. Esto es porque el tribunal ha explicado que “la métrica penal vigente” es la que es y así lo dicta, pero tiene en cuenta que ni Borràs ni los otros dos condenados actuaron para la obtención de “lucro personal”.
Una magistrada discrepa de la mayoría
Con la posibilidad de que Borràs recurrirá la sentencia y que el TSJC ha solicitado al Gobierno un indulto parcial, la pena que más problemas le acarreará a la dirigente de Junts sería la inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta 2036. El tribunal dicta que “ocupaciones o cargos públicos electos” y tampoco “funciones de gobierno o administración” en el ámbito “local, provincial, autonómico, estatal o supranacional”.
La Fiscalía solicitaba inicialmente 21 años de inhabilitación, y la sentencia del TSJC cuenta con el voto particular de la jueza María Jesús Manzano, que considera que los hechos probados merecen una pena de inhabilitación, pero que no constituyen un delito de falsedad documental. La jueza sostiene que correspondería condenarla por un delito de estafa como inductora, lo que debería dejar la pena en no más de 21 meses de cárcel.
Por mayoría, la resolución considera probado que la adjudicación directa de trabajos vulneró “todos los principios que rigen en materia de contratación pública”, pues fue un contrato “diseñado, decidido y ejecutado con único sometimiento a la voluntad personal” de Borràs. Según el tribunal, la prevaricación ha quedado probada porque la presidenta de ILC adjudicó de forma “verbal y directa” a su amigo informático Isaías Herrero, para los trabajos de “creación, desarrollo y mantenimiento” del portal web sin limitación de tiempo, algo que implicó “menospreciar y prescindir de los trámites” de una tarea así.
Según El País, las magistradas han reconocido que Borràs actuó “con plena conciencia de que se estaba fraccionando ficticiamente los trabajos ya adjudicados de manera directa” al informático. También aseguran que han sido una “ficción” la creación de facturas falsas para encubrir estas irregularidades. @mundiario