El TS aplicó a Junqueras una definición del delito de rebelión impropia de un sistema penal democrático

Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat, en una imagen de archivo. / Twitter
Oriol Junqueras, exvicepresidente depuesto de la Generalitat. / Twitter

Como  recientemente escribió  el constitucionalista Javier Pérez Royo, “esto no puede acabar bien nunca”.

El TS aplicó a Junqueras una definición del delito de rebelión impropia de un sistema penal democrático

La interpretación de la Sala de Apelación del Tribunal Supremo al rechazar el recurso de apelación de Oriol Junqueras ha sistematizado la doctrina sobre el delito de rebelión ya iniciada por la Fiscalía General del Estado.  La doctrina del máximo órgano judicial penal español se aleja del Derecho Penal de ciudadanos propios de los sistemas democráticos y se acerca al Derecho Penal del enemigo, propio de los sistemas autoritarios.

Una corte de apelación del Tribunal Supremo (TS) constituida para resolver el recurso de Oriol Junqueras contra la prisión preventiva acordada por el magistrado instructor del mismo Tribunal, Pablo Llarena, rechazó el recurso del líder catalán, por considerar que existía riesgo fundado de reiteración delictiva, a pesar del compromiso de respeto a la legalidad expresado por el preso político.

Sin embargo, lo verdaderamente grave de esta resolución judicial son sus conclusiones constituyendo cuerpo doctrinal asumiendo las desafortunadas tésis de la Fiscalía General del Estado y del magistrado Llarena en relación a la aplicación del delito de rebelión a los líderes del procès, en una interpretación de los hechos y aplicación de los tipos penales más propio de una sentencia definitiva que del limitado conocimiento propio de una resolución cautelar y provisional.

El artículo 472.5 del Código Penal (CP) castiga como rebeldes a los que declaren la independencia de una parte del territorio del Estado alzándose de manera pública y violenta. Sin embargo, constituye hecho no controvertido, incluso  internacionalmente, el carácter esencialmente no violento del procés.

Los propios magistrados del TS reconocen que no consta que Junqueras participara en hechos violentos ni diese órdenes directas para desarrollar esta clase  de acciones

Los propios magistrados del TS reconocen que no consta que Junqueras participara en hechos violentos ni diese órdenes directas para desarrollar esta clase  de acciones. Pero para la corte de apelación del TS la violencia existe desde el momento en  que Junqueras, como vicepresidente catalán, debió pensar que el desarrollo del procès podría causar reacciones de violencia legítima por parte del Estado.

Para el TS la pacífica ocupación de los colegios electorales constituyó la causa de las violentas actuaciones policiales del 1-O que, por tanto, serían también de la responsabilidad de Junqueras e integrarían ese elemento de violencia que exige el dicho artículo del CP para que exista el delico de rebelión.

Esta aplicación de la Ley qel TS, es impropia de un Derecho Penal de los ciudadanos, el único posible en los Estados democráticos. Parece más bien que se estuviera aplicando un Derecho Penal del enemigo, propio de un estado de excepción no declarado. Y la aplicación del concepto de enemigo en el Derecho interno siempre fue el germen de la destrucción autoritaria del Estado, según el profesor Raúl Zaffaroni.

Como  recientemente escribió  el constitucionalista Javier Pérez Royo, “esto no puede acabar bien nunca”. @mundiario

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