El Tribunal Supremo revoca el régimen de semilibertad de Carme Focardell

Carme Forcadell. / Mundiario
Carme Forcadell. / Mundiario
La resolución firmada por el juez Manuel Marchena avala el recurso que interpuso la fiscalía y considera que las salidas son "injustificables", por no haber cumplido ni una cuarta parte de la condena. 
El Tribunal Supremo revoca el régimen de semilibertad de Carme Focardell

El Tribunal Supremo ha decidido revocar el régimen de semilibertad de Carme Focardell, con el cual se le permitía salir a trabajar y hacer voluntariados.

La sala que juzgó la causa del procés, considera que como tribunal sentenciador tiene las competencias para decidir sobre los permisos penitenciarios de los presos del 1-O.


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En ese sentido, la resolución firmada por el juez Manuel Marchena avala el recurso que interpuso la fiscalía y considera que las salidas son "injustificables", por no haber cumplido ni una cuarta parte de la condena. 

Por ahora, las salidas eran revisadas por las Audiencias Provinciales, de acuerdo con El País. Sin embargo, el Tribunal Supremo fija el nuevo criterio por el cual a partir de ahora las salidas serán revisadas por el tribunal sentenciador. Consideran que el artículo 100.2 del reglamento penitenciario afecta al modelo de ejecución de la pena, y por ello creen que el Supremo tiene derecho a pronunciarse como órgano sentenciador

Forcadell se encuentra en régimen de tercer grado, que ha sido ratificado por la Generalitat el pasado 14 de julio, al igual que el resto de los presos independentistas. A partir de ahora y dado que el Supremo se ha otorgado las competencias, podría tumbar este tercer grado, hacerles retroceder al segundo y, entonces, tumbarlo también. 

Por otra parte, la Sala Segunda del TS deniega en un auto la aplicación a Forcadell de dicho régimen flexible, propuesto en febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d'Enric, al no existir ninguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado, referido a las tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel, y el proceso de reinserción de la penada relacionado con el delito cometido.

El tribunal, califica de "injustificable" ese régimen de semilibertad "de facto" del que disfrutaría antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena, de 11 años y medio de cárcel.

Ahora queda claro, cuál es el órgano competente para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones de la administración penitenciaria que impliquen la aplicación del régimen previsto en el artículo 100.2 del Régimen Penitenciario.

De ahora en adelante el Tribunal Supremo también decidirá sobre la aplicación de la norma 100.2 a los demás presos independentistas y ha adelantado de que el 100.2 no puede "esconder excarcelaciones propias del tercer grado". @mundiario

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