El Tribunal Supremo da la razón a MUNDIARIO tras ser juzgado por un caso de derecho al honor

El abogado Francisco Abuín. / Xurxo Lobato
El abogado Francisco Abuín. / Xurxo Lobato

La sala del Alto Tribunal vio el recurso de casación elaborado por el letrado Francisco Abuín Porto, en nombre de la compañía fundadora de MUNDIARIO, con la asistencia de la procuradora Josefa Gómez Olazábal. Fue ponente el magistrado del Supremo José Luis Seoane Spiegelberg.

El Tribunal Supremo da la razón a MUNDIARIO tras ser juzgado por un caso de derecho al honor

El Tribunal Supremo corrigió a la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación número 299/2019, dimanante de las actuaciones de un juicio ordinario del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Majadahonda (Madrid), sobre derecho al honor, derivado de una demanda de Manuel de la Rica Pascual, relativa a su etapa de consejero de Recol Network, SA. La sala del Tribunal Supremo dio la razón a MUNDIARIO tras ver el recurso de casación elaborado por el letrado Francisco Abuín Porto, en nombre de la compañía fundadora de este periódico digital, con la asistencia de la procuradora Josefa Gómez Olazábal. El tribunal lo compusieron los magistrados Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, María Ángeles Parra Lucán y José Luis Seoane Spiegelberg, que fue el ponente, mientras que María Teresa Rodríguez Valls ejerció como letrada de la Administración de Justicia. 

"No consideramos, en este caso, sobrepasados los límites de la libertad de expresión, pues el artículo se fundamentó en una información veraz y la gestión de los fondos percibidos provocó una crítica amparada por tal derecho fundamental, no desproporcionada, ni carente de conexión funcional", indica la sentencia del Tribunal Supremo a la parte recurrida, Manuel de la Rica Pascual, quien estuvo representado por el procurador Miguel Velasco Fernández, bajo la dirección letrada de Eduardo Javier Ezpondaburu Marco. También intervino el Ministerio Fiscal, igualmente corregido por el Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación interpuesto, al casar la sentencia recurrida dictada por la Sección 19.a de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 22 de julio de 2019, en el rollo de apelación 299/2019, que se deja sin efecto.

El Tribunal Supremo estimó igualmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14 de diciembre de 2018 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Majadahonda (Madrid), en los autos de juicio ordinario 609/2016, desestimando la demanda formulada por Manuel de la Rica Pascual contra los codemandados José Antonio Pena Beiroa –autor del artículo– y Xeira Comunicación –empresa fundadora de MUNDIARIO y actual matriz de la Compañía Mundiario de Comunicación– con imposición al actor de las costas de primera instancia. Además, no se hizo condena sobre las costas de los recursos de apelación y casación interpuestos y se decretó la devolución de los depósitos constituidos para recurrir. El Alto Tribunal ordenó librar al mencionado juzgado la certificación correspondiente, con devolución de los autos, e insertar su resolución –ya conocida por las partes– en la colección legislativa.

El demandante Manuel de la Rica Pascual, que fue consejero de Recol Network, SA, acudió a la justicia contra MUNDIARIO tras publicar este periódico un artículo titulado "Doce años después se liquida Recol, la empresa que estafó a miles de profesionales españoles", en cuyo subtítulo se indicaba que "Coincidiendo con la burbuja de las punto.com, en 2000 se lanzó el proyecto de Recol, que pretendía dar servicios de Internet a tres millones de profesionales." Manuel de la Rica Pascual fue también director del departamento de Publicidad en el diario El País y presidente de Estudio General de Medios (EGM).

Según el Tribunal Supremo, la expresión de que la mercantil Media Estrategia "se lleva 6,7 millones de euros", encuentra justificación en que fueron abonados por la entidad Recol, SA, lo que no se impugnó como incierto, ni se atribuye a aquella mercantil la comisión de un delito de estafa. Para el Alto Tribunal, entra dentro de la crítica, amparada en la libertad de expresión, valorar las relaciones entre empresas relacionadas en el contexto expuesto en el artículo publicado; reputar reprochable que cobre de la sociedad liquidada Recol, SA otra mercantil de la que el demandante es consejero común; o considerar las pérdidas sufridas por los accionistas y la concreta aplicación del dinero proveniente de la suscripción de acciones en ciertos gastos sociales como manifestación de una mala o irregular administración, que debiera de ser corregida y no quedar impune.

"No se aprecia tampoco que el artículo responda a una intención de vilipendiar o denigrar al demandante, que sobrepase los límites constitucionales de reproche a unos hechos de indiscutible relevancia pública como los que fueron objeto del artículo litigioso, que no se centra tampoco en la persona del demandante", concluye también la sentencia del Tribunal Supremo favorable a MUNDIARIO y a las tesis de su abogado Francisco Abuín, especializado en derecho de la información desde hace más de 25 años. @mundiario

Texto del artículo, recogido íntegro en la sentencia del Supremo

En sus fundamentos de derecho, la sentencia del Tribunal Supremo recoge íntegro el artículo de MUNDIARIO, cuyo texto es el siguiente:

Recol se dedicaba a la prestación de servicio tecnológicos a colegios profesionales

Coincidiendo con la burbuja de las punto.com, en 2000, se lanzó el proyecto Recol, que pretendía dar servicios de Internet a tres millones de profesionales. La oferta pública de suscripción fue un éxito, captando 8.000 inversores. Sólo seis meses después sus gestores habían dilapidado los 30 millones de euros recaudados.

Los juzgados están sentenciando, con práctica unanimidad, contra las entidades comercializadoras de preferentes, subordinadas y demás productos financieros y “tóxicos”. Uno de los principales factores que determinan las sentencias se refiere al deficiente proceso de comercialización, por la que se habrían vendido productos complejos a clientes sin formación o conocimientos financieros suficientes para entender los riesgos de esos productos.

Aunque según Aristóteles “el ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona”, no fue este el caso de miles de economistas, ingenieros, abogados y otros profesionales estafados en el inicio de este milenio por un proyecto empresarial impulsado por algunos colegios profesionales.

La génesis de la estafa

En la etapa de la burbuja de las punto.com, de 1997 a 2001, cuando los índices bursátiles de los valores relacionados con empresas vinculadas a Internet, como Nasdaq, superaron los 5000 puntos, para disminuir hasta los 1300 puntos tan solo un año después, concretamente a principios del año 2000, se lanzaba, con gran difusión, una compañía que nació para dar servicios a profesiones a través de Internet, que se denominó Recol Networks S.A. Sus promotores eran la fundación Red de Colegios Profesionales y Alkhaid Technologies S.L.

En febrero de 2000 el capital inicial, de 60.000 euros se amplía en 10 millones, de los cuales el 75% por compensación de créditos que sus promotores le tenían concedido. Poco después, en abril, tras una intensa campaña publicitaria, se produce una nueva ampliación de capital destinada en un 90% a colegios y gracias a la que captaron 29 millones de euros de unos 8000 colegiados, de los cuales 5 millones en forma de capital y los restantes 24 como prima de emisión, lo que implicaba una valoración de la compañía de 90 millones de euros.

En un semestre se consumen los fondos propios

A finales del ejercicio 1999 Recol contaba con unos activos de tan solo 1,2 millones de euros. La importante inyección de recursos por importe de más de 29 millones euros se consume en su práctica totalidad durante el ejercicio 2000. Es aterradora la lectura de las cuentas de pérdidas y ganancias, pues los ingresos de explotación de menos de 600.000 euros, son insignificantes al compararlos con los gastos millonarios que consumen los recursos captados en la ampliación de capital. Pero lo que más indigna es el destino de las partidas principales de gastos, consumidas por personas vinculadas como la sociedad Media Estrategia S.A., vinculada al consejero Manuel de la Rica, que se lleva 6,7 millones de euros, Alkhaid Technologies, vinculada al consejero delegado Ignacio Oscaríz, otros 4 millones; y el Colegio de Ingenieros de Caminos, cuyo presidente era el consejero Juan Miguel Villar Mir, otros 1,4 millones. En definitiva, prácticamente la mitad del gasto se derivó a sociedades vinculadas a tres miembros del consejo de administración.

Además se contabilizan pérdidas por otros 1,4 millones de euros por el cierre de las filiales de Argentina y México y, en el colmo de despropósitos, se invierten otros 4 millones en un edificio que finalmente es vendido en 2001. Tal es así que la auditoría de este ejercicio, firmada por Artur Andersen, ante la falta de información, informaba que “no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2000”.

El desenlace

Por acuerdo de la Junta General de Accionistas de 8 de marzo de 2013 se acordó la disolución y liquidación de Recol Networks S.A.. Como hemos apuntado, unos 8000 profesionales colegiados están atrapados en esta estafa con objetivos y procedimientos no muy diferentes a los materializados en los casos de preferentes y demás productos tóxicos. Pero para ellos no hubo arbitraje y la demanda colectiva contra los miembros del consejo de administración iniciada por los perjudicados e instruida por el juez Baltasar Garzón, no prosperó, por lo que la impunidad ante las irregularidades cometidas se consolidó.

Es hora de reformar para exigir responsabilidad a los consejeros en los casos flagrantes de mala administración o irregularidades societarias. Recol hace doce años, las cajas de ahorro recientemente y ni este ni el anterior gobierno están ni se les espera. Así nos va". @mundiario

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