El Tribunal de Estrasburgo ha confundido la pena impuesta con su cumplimiento

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. / Archivo.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo.

No puede afirmarse que la "pena" se haya hecho más severa de lo que era cuando se impuso. Porque la  cuestión es  la forma de ejecutarse la condena legalmente dictada.

El Tribunal de Estrasburgo ha confundido la pena impuesta con su cumplimiento

Para la mayoría del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la 'doctrina Parot' por la que se modificó el método para calcular las reducciones de condena  supone  una vulneración del artículo 7. 1 del Convenio que aplica, a  cuyo tenor: “Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos proclama así el principio de legalidad penal como un derecho fundamental.  Un principio que tiene origen en el siglo XVIII, y parte como una reacción contra la  arbitrariedad,  el abuso del poder y la inseguridad jurídica. Su verdadero  enunciado está en el libro de "De los delitos y de las Penas" , de Beccaria: "Sólo las leyes pueden  decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede  residir más que en el legislador que representa aun toda la sociedad  agrupada por una contrato social". La túnica latina "Nullum  crimen, nulla poena sine praevia lege"  la  pondrá  posteriormente Feuerbach.

Una pena y su cumplimiento

Aunque no es fácil diferenciar entre lo que es una pena y lo que son las  medidas por las que se regula el cumplimiento de la condena, ello no justifica la eliminación de una  línea divisoria entre los dos conceptos.

Podía haber dudas  relativas a la seguridad jurídica y al respeto de las expectativas legítimas en relación con las medidas que regulaban  el cumplimiento de la pena. Pero tampoco se justifica  que Estrasburgo haya ido contra su propia  jurisprudencia que  es  muy clara en el sentido de que los Estados "contratantes" del Convenio, tras la comisión de un delito o incluso tras dictarse condena, pueden modificar el régimen de prisión en lo que concierne a la forma de cumplir la condena e introducir cambios que pueden incidir negativamente en la excarcelación anticipada y, por tanto, en el tiempo que debe permanecerse en prisión, sin por ello entrar en el ámbito de protección específico otorgado por el artículo 7 del Convenio.

Existe un margen de apreciación legítima que corresponde a los Estados a la hora de regular el sistema de cumplimiento de las penas. Es decir, cómo y cuándo puede obtenerse la puesta en libertad anticipada. De modo que, aunque cabe plantear cuestiones como el trato equitativo de los reclusos, sobre todo bajo el prisma de los principios de seguridad jurídica y las legítimas expectativas de los interesados, no puede  entrar aquí en juego la aplicación del artículo 7,  ni, en fin,  la garantía muy concreta consagrada en el mismo como un derecho fundamental.

El método del Supremo

No cabe duda de que el Tribunal Supremo impuso con la 'doctrina Parot' un nuevo método para el cálculo de la reducción de las penas de prisión e invirtió la jurisprudencia reiterada anterior, provocando en última instancia que el tiempo de prisión de la recurrente se prolongase considerablemente; pero esta consecuencia negativa no es el daño que pretende impedir de forma directa el artículo 7 del Convenio europeo.

A pesar de que el resultado ha sido que la  pena de prisión haya sido más "dura" -en  la terminología del TEDH- que si se hubiese beneficiado de la jurisprudencia y la práctica interpretativa anterior sobre la aplicación de la disposición legal correspondiente de 1973, el perjuicio  sufrido guarda relación con el cumplimiento de la condena y no con la pena  en sí, que sigue siendo la de prisión de 30 años de duración.

No puede afirmarse que la "pena"  se haya hecho más severa de lo que era cuando se impuso inicialmente. Porque, en definitiva,  la  cuestión es  la forma de ejecutarse la condena legalmente dictada; no  cuestión alguna en relación con el principio nulla poena sine lege, que, como he dicho,  es el principio básico que subyace al artículo 7.

No hubo modificación de la pena
La legislación penal aplicable sigue siendo la misma, al igual que la pena de prisión impuesta. Existía una pena legalmente impuesta  a la recurrente por la comisión de múltiples  delitos de asesinato,  y las medidas adoptadas posteriormente para regular la ejecución de su condena no suponen la aplicación del artículo 7. Así de sencillo y de claro: la aplicación a cada caso de la llamada 'doctrina Parot',  varios años después de la condena y la pena correspondiente por la comisión de varios delitos de violencia grave, no dio  lugar a una  modificación de la pena    en el sentido  de dicho  artículo 7.1, para obtener  la protección de la salvaguarda concedida por el Tribunal.

 

Comentarios