El Tribunal Constitucional español rompe con la jurisprudencia europea de derechos humanos

Tribunal Constitucional. / RR SS.
Tribunal Constitucional. / RRSS
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) considerando que los ultrajes a la bandera española no están protegidos por la libertad de expresión atenta contra la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que está por encima del TC.
El Tribunal Constitucional español rompe con la jurisprudencia europea de derechos humanos

El Tribunal Constitucional ( TC) rechazó por seis votos contra cinco (el puesto duodécimo quedó vacante desde que Fernando Valdés dimitió hace algunas semanas) el recurso de amparo del sindicalista gallego Paulo Fragoso (CIG) contra  la sentencia del Juzgado de lo Penal  nº 1 de Ferrol (confirmada por la Sec. 1ª de la Audiencia coruñesa) que lo había condenado a 1.260 € por un delito de ultrajes a la bandera del Estado. En noviembre de 2018 había caducado el mandato del dimitido Valdés y de otros tres magistrados del TC.

Esta sentencia rompe con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( TEDH), que ya dictaminó que la libertad de expresión ampara estas conductas, como también la de quemar retratos del Jefe de Estado. En este sentido, dos independentistas catalanes condenados por quemar estos retratos (sentencia penal también confirmada en su día por el TC),  obtuvieron en Strasbourg una sentencia que declaró contraria  dicha condena a la libertad de expresión reconocida en la Convención Europea de Derechos Fundamentales que interpreta el TEDH.

El TEDH coincide en esta interpretación amplia de la libertad de expresión con el Tribunal Supremo de los USA ( TSUSA), que en varias ocasiones ha reconocido que quemar la bandera de los USA constituye un acto legítimo, orillado en la libertad de expresión reconocida en la Primera Enmienda a la Constitución USA. TEDH y TSUSA, sin embargo, no coinciden siempre en los límites de la libertad de expresión. Mientras el TEDH mantiene un concepto comunitario de la libertad de expresión y no protege abusos de la misma como los delitos de expresión de odio, por tratarse de agresiones al orden jurídico basada en los derechos fundamentales y en la dignidad de las personas, el TSUSA defiende una interpretación individualista que desconoce esta categoría de los delitos de odio, permitiendo toda expresión que no suponga una llamada inmediata y directa a un acto de violencia delictiva.

La Constitución dispone que la interpretación de los derechos fundamentales se realice conforme con los Tratados internacionales firmados por el Estado. El TEDH eselel máximo Tribunal en este campo en todos los Estados de la Unión Europea y en los restantes del Consejo de Europa. Es, sencillamente, l que más ordena en la unificación jurisprudencial de los derechos fundamentales en el Estado español. Por tanto, esta sentencia del TC es ilegal e ilegítima. Y, lo que es más grave, rompe con la definición europea de la democracia y de las libertades. @mundiario

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