Un tribunal de Berlín adopta criterios similares a los del juez Villagómez en Madrid

Alfonso Villagómez Cebrián. / La Región
Alfonso Villagómez Cebrián. / La Región

Ante el creciente número de contagios, el Gobierno regional de Berlín había decretado el martes que los restaurantes, bares, tabernas y la mayoría de las tiendas cerrasen.

Un tribunal de Berlín adopta criterios similares a los del juez Villagómez en Madrid

El Tribunal Administrativo de Berlín ha anulado este viernes la orden del cierre  nocturno dispuesto por el Gobierno regional de la capital de Alemania para frenar la ola de contagios de coronavirus. Adopta, pues, criterios similares a los del juez Alfonso Villagómez en Madrid

En Berlín, varios dueños de bares y restaurantes habían presentado un recurso calificando la medida de desprorporcionada y argumentando que no existe una razón convincente para que los establecimientos deban cerrar. Los propietarios agregaron que el cierre obligatorio  da lugar a que los jóvenes se reúnan en otros sitios donde no se aplican las normas de higiene.

Ante el creciente número de contagios, el Gobierno regional de Berlín había decretado el martes que los restaurantes, bares, tabernas y la mayoría de las tiendas cerrasen. A principios de mes, la ciudad ya había dispuesto prohibir de fumar en las calles  y limitar las reuniones al aire libre a cinco personas o dos hogares después de las 23.00 horas. El tribunal argumenta que prevalecen los derechos fundamentales y que solo pueden verse limitados en una situación de excepcionalidad constitucional.

El caso de Villagómez

En Madrid, el juez Alfonso Villagómez, titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Madrid, rechazó ratificar la orden dictada por la Comunidad de Madrid para aplicar la prohibición de fumar si no existía distancia de seguridad y el cierre del ocio nocturno. En ese auto, se señalaba que “desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma”. El propio juez Villagómez aclaró que en su auto “no se autoriza, permite o prohíbe nada”, sino que se da “respuesta a una petición de la Comunidad de Madrid, que hace un uso desviado e innecesario de una vía procesal (pedir al juez la autorización o ratificación de medidas sanitarias urgentes que afectan a los derechos fundamentales de la persona)”.

El magistrado indicó entonces que en la resolución “no se entra a decidir –sencillamente porque no tengo la competencia (que corresponde a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid)– la legalidad de la Orden del Consejero de Sanidad de Madrid. Lo único que hago es valorar, tal como se me pidió, si la actuación administrativa es correcta por su afectación a los derechos fundamentales”.

Villagómez también había aclarado a Ayuso que los jueces no están para “cogobernar” con los ejecutivos autonómicos, sino que la magistratura da respuestas a las pretensiones concretas con sujeción a la ley, “y eso es sencillamente lo que he hecho”, sentenció. @mundiario

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