¿Tiene Sánchez salida al referéndum que le exigen en Cataluña?

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Sánchez, Junqueras y Puigdemont.
ERC lo ha dejado claro: para abstenerse en la investidura de Sánchez, el presidente en funciones debe comprometerse a convocar el referéndum de autodeterminación y amnistiar a los políticos condenados. Pero según la Constitución, un referéndum tiene que convocar a todos los ciudadanos del Estado.
¿Tiene Sánchez salida al referéndum que le exigen en Cataluña?

En determinados ámbitos del PSOE se da por hecho que Pedro Sánchez tendrá que tragar un referéndum en Cataluña si quiere ser presidente. Se estudian los casos de Quebec y Escocia. La salida es presentarlo como una mera "consulta consultiva, no vinculante". Pero el problema es que, si el resultado es favorable a los secesionistas, el Gobierno no tendrá elementos para defender la unidad del Estado, pese al carácter "consultivo" Es una trampa. Toda consulta se hace para algo.

El artículo 92 de la Constitución Española seña en los puntos 1 a 3: “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución”.

O sea, que se podría convocar un referéndum sobre la independencia de Cataluña, al que serían convocados “todos los ciudadanos” y no sólo los que tienen vecindad civil en aquella comunidad. Como señala Oliver Araujo, a quien seguimos en esta materia, “El referéndum consultivo es figura interesante, tanto por sí misma como, sobre todo, por lo que significa de nuevo intento de incorporar a una Constitución eminentemente representativa algunas fórmulas de democracia directa”.

Y añade que, aunque esta modalidad referendaria aparece escasamente constitucionalizada en el Derecho comparado, debemos referirnos como un claro precedente al modelo sueco Parece evidente que "el referéndum consultivo español responde al planteamiento de la Constitución de Suecia , es decir, se ha optado por incorporar a la Constitución la figura de la consulta popular, pero sin que ésta interfiera en el carácter representativo de nuestra democracia ni, sobre todo, en el funcionamiento del régimen parlamentario que se pretende implantar”.

Oliver destaca que el referéndum previsto en el artículo 92 de la Constitución tiene carácter facultativo ya que los poderes públicos pertinentes podrían adoptar la decisión política de especial trascendencia sin consultar previamente al pueblo. El proceso se compone básicamente de tres fases: 1ª) propuesta del Presidente del Gobierno; 2ª) autorización del Congreso de los Diputados; y 3ª) convocatoria formal del Rey.

Y subraya que la propuesta es un "acto personalísimo" que no precisa siquiera del acuerdo previo del Consejo de Ministros. Los pasos son los siguientes:

Una vez que el Jefe del Gobierno decide proponer la celebración de un referéndum consultivo tiene que solicitar autorización al Congreso de los Diputados, indicando los términos exactos en que haya de formularse la consulta. Una vez recibida solicitud, ésta será debatida en el Pleno. El debate concluye con una decisión concreta, que será comunicada por el Presidente del Congreso al del Gobierno (art. 161 del Reglamento del Congreso de los Diputados). Sólo si obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados, el referéndum se entenderá autorizado; en caso contrario, la propuesta del Presidente del Gobierno habrá sido rechazada.

La última fase de este proceso la constituye la convocatoria regia que, como es obvio, tiene carácter totalmente obligatorio. De acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley Orgánica del Referéndum, dicha convocatoria deberá formalizarse a través de un "Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente". Y se señala que el aspecto “más importante y a su vez más problemático que plantea el referéndum sobre decisiones políticas del artículo 92, es el de precisar el alcance y significado del término "consultivo".

Si el Gobierno estima que la decisión rechazada por los ciudadanos forma parte esencial de su programa gubernamental, deberá disolver el Parlamento y convocar elecciones generales. Las elecciones anticipadas ofrecerán, a la mayoría de ciudadanos contrarios a la decisión política sometida a referéndum, la posibilidad de conformar una mayoría parlamentaria y un gobierno, capaces de ejecutar o llevar a cabo una decisión distinta a la que fue objeto de consulta.

Pero si Gobierno que ha perdido un referéndum consultivo considera que dicho resultado adverso no afecta esencialmente a su programa global y, en consecuencia, en vez de disolver el Parlamento, prefiere revocar su decisión anterior y adoptar una nueva en consonancia con la voluntad popular mayoritaria.

Concluye Oliver que, “tanto si el Gobierno opta por una como por otra solución, es evidente que los resultados del referéndum le han vinculado. Como afirman los profesores De Esteban y López Guerra al concluir su trabajo, los electores, a través de este instrumento, se convierten en sujetos constitucionales, directamente activos respecto a una decisión trascendente". @mundiario

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