¿Tiene encaje en la Constitución española la prisión permanente revisable?

Constitución y justicia.
Constitución y justicia.

Tiene encaje en la norma fundamental siempre y cuando las revisiones se ajusten al principio constitucional de la reinserción. Esta condena privativa de libertad, que es la  máxima en el ordenamiento español, sólo se puede aplicar a delitos calificados por su elevada gravedad.

¿Tiene encaje en la Constitución española la prisión permanente revisable?

El dramático suceso del pequeño Gabriel ha reabierto el debate en torno a la llamada prisión permanente revisable. Una medida que ha sido introducida en nuestro Código Penal en el año 2015, y que está pendiente de un recurso de inconstitucionalidad sobre el encaje de la misma a la norma fundamental. 

Se trata de una  pena privativa de libertad  que se caracteriza  así por su duración indefinida, si bien queda sometida a revisiones que pueden conducir al cumplimiento extramuros de la cárcel. De esta manera, una vez que el condenado ha pasado entre 25 y 35 años en prisión, el Tribunal tiene que revisar de oficio la condena y decidir si se sigue ejecutando o no.  Un procedimiento de revisión de la condena que se ha de realizar cada dos años o cuando el preso lo solicite, y si, en este caso, la solicitud de revisión es denegada, se puede acordar que durante un período máximo  de un año no podrá presentar una  nueva petición. 

Esta condena privativa de libertad, que es la  máxima en el ordenamiento español, sólo se puede aplicar a determinados delitos calificados por su elevada gravedad

Ahora bien, esta condena privativa de libertad, que es la  máxima en nuestro ordenamiento,  sólo se puede aplicar a determinados delitos calificados por su elevada gravedad. El legislador la  ha previsto para los delitos de asesinato de menores de 16 años o personas especialmente vulnerables; delitos sexuales y asesinato; asesinato cometido por organización criminal o múltiple; asesinato del Rey o de un jefe de Estado extranjero; genocidio; delitos de lesa humanidad; secuestro y asesinato; violaciones en serie; violación de menor después  de secuestro y tortura, y muertes provocadas por incendios o estragos. 

A mi juicio, esta medida punitiva tiene encaje en la Constitución siempre y cuando las revisiones que he señalado se ajusten al principio constitucional de la reinserción. No obstante, y al margen  del recorrido que el asunto vaya a tener en el Tribunal Constitucional, en unos día se debate en el Congreso de los Diputados, distintas iniciativas dirigidas a su derogación . Por lo que estaremos atentos a lo que suceda en la Carrera de San Jerónimo. @mundiario

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