El Supremo ordena cesar las emisiones de 9 canales de TDT adjudicados sin concurso

Un aparato de televisión.
Un aparato de televisión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta un auto que supone el cese de emisiones de 9 canales de Televisión Digital Terrestre, en cumplimiento de su sentencia de noviembre de 2012.

El Supremo ordena cesar las emisiones de 9 canales de TDT adjudicados sin concurso

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un auto que supone el cese de las emisiones de nueve canales de Televisión Digital Terrestre, en cumplimiento de su sentencia del 27 de noviembre de 2012.

El Alto Tribunal anula un acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el pasado 22 de marzo 2013. Dicho acuerdo del Consejo de Ministros ejecutaba una sentencia del propio  Tribunal Supremo de noviembre de 2012. Pero  disponía que los canales afectados por esa misma sentencia podrán continuar con sus emisiones "hasta que culmine el proceso de liberación del dividendo digital".

En su auto de ejecución, el Supremo estima el recurso de Infraestructuras y Gestión 2002 contra esta decisión del Consejo de Ministros y obliga a ejecutar la sentencia 

La asignación de un múltiplex digital a cada una de las licenciatarias ha supuesto la adjudicación sin previo concurso de nueve canales adicionales.

El Supremo destaca que queda "meridianamente claro  que no era posible asignar nuevos canales sin previo concurso, tras la entrada en vigor de la Ley 7/2010 Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Sólo 15 canales ostentaban un título anterior al acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 que fue anulado en la sentencia del Supremo. Mientras, los restantes "derivan de la asignación del múltiple digital y, por tanto, su atribución es nula, carecen de título y deben cesar en sus emisiones en ejecución de la Sentencia de esta Sala de 27 de noviembre de 2012", resuelve el Supremo.

El Supremo resuelve que su sentencia determina con claridad la nulidad de la asignación de este múltiplex digital, porque implicaba una ampliación del número de canales disponibles para las sociedades de televisión implicadas.

Los canales implican espacio radioeléctrico para poder emitir. Ese espacio radioeléctrico a ocupar era mayor con la emisión analógica que en la digital. Por lo tanto, la transición de la era analógica a la digital no ha supuesto que las antiguas concesionarias conservaban el derecho de empleo de todo el espacio radioeléctrico que tenían, sino que ha supuesto que los canales analógicos pasan a ser de tecnología digital y coparían el espacio necesario para ello que le atribuyera la Administración.

Al atribuir dos múltiplex digitales a Atresmedia, otros dos a Mediaset, otro a Veo TV y otro a Net TV, todos ellos con capacidad para cuatro canales cada uno, "se atribuían nueve canales adicionales: tres a Atresmedia, dos a Mediaset, dos a Veo TV y otros dos a Net TV", resuelve el Supremo.

En cuanto a las dificultades esgrimidas por la Abogacía del Estado respecto al proceso de liberación del dividendo digital, el Alto Tribunal falla que nada tienen que ver con lo que se resuelve: tales dificultades existen con o sin nulidad del acuerdo, "y la cesación de determinados canales en nada obstaculiza dicho proceso, fuera del hecho que constituya un factor más a tener en consideración en cuanto al espacio radioeléctrico efectivamente ocupado".

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