El Supremo, enfrentado por la sentencia de las hipotecas

Fachada del Tribunal Supremo. / Archivo
Fachada del Tribunal Supremo. / Archivo

La mayoría de los magistrados de lo Contencioso considera “ciertamente insólito” que se ponga en duda que el Pleno corrija una decisión de una Sección.

El Supremo, enfrentado por la sentencia de las hipotecas

La sentencia sobre el impuesto de actos documentados de las hipotecas mantiene enfrentada a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pues hasta 12 magistrados se han manifestado en contra de la resolución que devuelve la razón a la banca en detrimento del cliente.

Una Sección, de 6 magistrados, cambió el criterio y estableció que debía ser la entidad la que pagara el impuesto y no el cliente, como estaba fijado hasta ese momento, resalta El País. Sin embargo, el presidente de la Sala de lo Contencioso, Luis María Díez-Picazo, convocó un pleno para revisar el criterio. Finalmente, salió por mayoría que se debía mantener la doctrina inicial a favor de la banca, en una decisión muy controvertida y confrontada.

La sentencia, con el magistrado Eduardo Espín como ponente, ataca la resolución anterior que daba la razón al cliente, y acusa a sus compañeros de “grave desconocimiento jurídico”. La resolución defiende la legitimidad de Díez-Picazo por convocar el pleno al día siguiente de tener conocimiento de la sentencia que había dado la razón al cliente. “La convocatoria de un pleno al objeto de resolver sobre el criterio jurisprudencial que esta Sala debía adoptar en definitiva en la materia ha sido contemplada en algún caso con preocupación, por entender que equivalía, materialmente, a una suerte de recurso contra previas decisiones firmes. Sólo desde un grave desconocimiento jurídico puede calificarse así la fijación de jurisprudencia en casos de controversia jurídica por parte del pleno de una sala jurisdiccional”, recoge la sentencia.

La mayoría de los magistrados de lo Contencioso considera “ciertamente insólito” que se ponga en duda que el Pleno corrija una decisión de una Sección. “Al contrario, entra dentro de lo ordinario el que en determinadas circunstancias como lo son la determinación de cuestiones procesales comunes a las diversas secciones, existencia de jurisprudencia contradictoria entre secciones, resolución de controversias de gran trascendencia jurídica o social, criterio de una sección que diverge de precedentes jurisprudenciales en asuntos transversales o de nuevo, como es el caso presente, de gran relevancia jurídica o social, es común, decimos, que sea la propia sección a la que corresponde el asunto la que inste la intervención del pleno”, subraya. De hecho, reprochan el cambio “tan inapropiado como radical” que realizaron los magistrados de la Sección Segunda.

Además, la sentencia rechaza “frontalmente” la idea de que fijado un criterio por una sección en el ámbito de su competencia material, la doctrina resultante resulta “intangible” para el Pleno. “Nada más distante de la realidad, pues toda interpretación jurisprudencial existente en un momento dado podrá siempre ser modificada de forma motivada y justificada por cambios normativos o por la aportación de criterios jurídicos relevantes y suficientes, tanto por una sección respecto a sus propios precedentes como –con mucho mayor fundamento– por el Pleno respecto a cualquier jurisprudencia previa”. @mundiario

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