El Supremo confirma la suspensión de los diputados presos por el 'procés'

Fachada del Tribunal Supremo. / Archivo
Fachada del Tribunal Supremo. / Archivo

Los recurrentes defendían que la mención a “individuos rebeldes” que hace el artículo 384 bis de ese texto, no es aplicable a ellos.

El Supremo confirma la suspensión de los diputados presos por el 'procés'

La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha confirmado la suspensión de funciones de los diputados presos por el 'procés'. La medida también fue aplicada al expresident Carles Puigdemont, aunque este no recurrió el auto del juez Pablo Llarena que comunicaba al Parlament la aplicación automática de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los procesados en firme por rebelión presos o con orden de prisión dictada en su contra.

Tal como destaca El Periódico, los recurrentes defendían que la mención a “individuos rebeldes” que hace el artículo 384 bis de ese texto, no es aplicable a ellos, por no haber actuado en el marco de bandas armadas o en actividades terroristas. No obstante, tras examinar la doctrina del Tribunal Constitucional, la Sala rechaza que la norma se refiera únicamente a los casos de delitos de rebelión cometidos por bandas armadas, y no aprecia desproporción ante la gravedad de los hechos por los que han sido procesados "que atentan contra la misma esencia del Estado democrático, en palabras del propio Constitucional”.

Asimismo, el auto añade que la suspensión “no es fruto de una decisión discrecional del instructor, pues está prevista en la ley como una consecuencia automática de la concurrencia de los dos presupuestos cuya existencia no niegan los recurrentes". Argumenta que "aunque pudiera entenderse que, a pesar de ese carácter automático es necesaria alguna justificación que excluya cualquier apariencia de absoluta desproporción, la gravedad de los hechos (...) resulta de tal evidencia que autoriza una motivación implícita, perceptible por cualquiera”.

Para la Sala, es una reacción del Estado democrático proporcionada “a la gravedad de unos hechos que pretendían, con el auxilio de previsibles actos de violencia, alterar los límites territoriales, no solo de España, sino de la Unión Europea”, puesto que "desde posiciones de ejercicio del poder político autonómico, con la finalidad de declarar unilateralmente la independencia, se ha intentado derogar, en una parte del territorio nacional, la Constitución, el Estatut, que garantiza un amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico, el cual ha sido aprobado en su integridad mediante procedimientos democráticos generalmente aceptados”.

La suspensión afectaba a Carles Puigdemont, que ya está en Bruselas tras ser retirada la euroorden y rechazada su entrega, y a los diputados encarcelados Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raul Romeva y Jordi Sànchez. La suspensión, después de que la cámara recibiera la notificación del Supremo, provocó un enfrentamiento en el Parlament en las filas soberanistas, con división entre los diputados de Junts per Catalunya que forman parte de la Mesa de la cámara y con el grupo parlamentario de Esquerra Republicana. Los letrados de la cámara propusieron aplicar la suspensión temporal en un informe solicitado por el órgano rector del Parlament y que fueran reemplazados por diputados del mismo grupo parlamentario, una sugerencia que hizo Llarena en su auto de conclusión con el fin de preservar las mayorías parlamentarias. ERC, PSC y comuns abogaban por seguir esa instrucción mientras que los diputados de Junts per Catalunya se negaron a aplicar dicha medida si ello afectaba a Puigdemont. @mundiario

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