El 155 sigue por vía judicial

Palau de la Generalitat de Cataluña. / Mundiario
Palau da Generalitat en Barcelona. / Mundiario

La subordinación a las decisiones de la justicia española ha marcado la legislatura catalana

El 155 sigue por vía judicial

El Estado de las Autonomías español se diferencia radicalmente de los Estados federales, entre otras cuestiones importantes, en que tanto el Tribunal Constitucional como el Poder Judicial son puramente estatales, sin participación autonómica, limitada al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. La justicia española ha marcado el principio, desarrollo y fin de la legislatura catalana que ahora termina, convirtiendo en irrelevante la autonomía política de la Generalitat. Se está, por tanto, aún más lejos de la solución a la convivencia que el 21-D de 2017. Así, pues, en el Estado español, contrariamente a lo que sucede en sistemas federales como EE UU, la República Federal alemana o Suiza, el Poder Judicial es íntegramente estatal. No existe un Poder Judicial en la arquitectura institucional de la Generalitat, limitada al Poder Ejecutivo del Govern y al Poder Legislativo del Parlament.

La Constitución diseñó (sólo para Catalunya Euskadi y Galicia, en un primer momento, si bien el café para todos generalizó el modelo) los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos.El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) culmina la organización judicial en el territorio de Catalunya, pero es un órgano judicial español, no catalán. El TSJC está sujeto, además, a la jurisdicción del Tribunal Supremo (TS), que ser reserva el derecho de admitir cuando le parece un recurso de casación para unificar la aplicación del Derecho Mercantil, Laboral y Penal (únicos para todo el Estado) y del Derecho Civil y Administrativo estatales y sólo carece de superior jerárquico cuando unifica la aplicación del Derecho Civil y Administrativo catalán. Responde la organización judicial  al principio  constitucional de que los asuntos judiciales iniciados en Catalunya acaban en Catalunya, sin perjuicio de la jurisdicción del TS.

Pero sucede que  el TS no sólo interviene por vía casacional (insisto, nunca en beneficio de los justiciables, sino siempre que  le interesa para unificar la aplicación del Derecho, exactamente igual que hace el Tribunal Constitucional (TC) para la admisión a trámite de los recursos de amparo constitucional), sino como órgano judicial de primera instancia para los asuntos que considera conveniente, como hizo ilegalmente al avocar para si la competencia del juicio del procès, en una actuación que los Tribunales de primera instancia y apelación belgas consideraron arbitraria, al rechazar la euroorden que tenía por objeto el arresto y puesta a disposición del TS español del conseller Lluis Puig.

En 48 horas el TSJC ha acordado en dos interlocutorias, resolviendo medidas cauterísimas y cautelares, la suspensión de la efectividad del aplazamiento de las elecciones convocadas para el 14-F en su día por el Consell Executiu de la Generalitat, por lo que siguen convocadas las mismas para dicha fecha, cuando todos los pronósticos epidemiológicos y basados en modelos matemáticos anuncian el máximo de saturación de UCIs y muertes de la tercera ola de la pandemia. Aunque no se ha resuelto el pleito con carácter definitivo ( la sentencia no se conocerá hasta el 8-F, aproximadamente, la misma semana de las elecciones), lo cierto es que el proceso electoral continúa a todos los efectos:  presentación y proclamación de candidaturas, incluyendo la dimisión como ministro de Sanidad de Salvador Illa, organización de las campañas electorales y desarrollo de las mismas...En realidad resulta difícil imaginar una sentencia desestimatoria del recurso a sólo seis días de las elecciones, pero la Administración de Justicia ya nos tiene acostumbrados a este tipo de decisiones extemporáneas (recordemos la sentencia del TC declarando la inconstitucionalidad sustancial del Estatut de 2006 en junio de 2010,  cuatro años después de su aprobación plebiscitaria por la ciudadanía catalana). En cualquier caso, no parece muy probable.

El Decreto de suspensión ahora suspendido en cuanto a su eficacia y que previsiblemente será anulado el 8-F se fundamenta en las previsiones epidemiológicas de la Autoridad Sanitaria de Catalunya,  constituída por el propio Departament de Salut, que ha dictado disposiciones sumamente restrictivas cuya extensión temporal alcanzarán fechas próximas al 14-F o incluso lo rebasarán. Por otra parte, se basa en el informe 214/2020, de 17 de septiembre, de la Comisiò Jurídica Assesora de la Generalitat,  que constató : i) en la Ley electoral estatal, lo mismo que en los Derechos electorales particulares de Euiskadi y Galicia no existe la previsión de suspensión electoral por razones de pandemia, ii) procede suspender las elecciones catalanas en el supuesto que la situación pandémica amenace los derechos fundamentales a la vida e integridad física y a la participación política, lo que sucederá cuando las restricciones imposibiliten o dificulten no sólo el derecho de voto (en general de modo grave y muy singularmente de los ciudadanos residentes en el exterior), sino la propia formación de la voluntad política y iii) corresponde al President de la Generalitat la aprobación del Decreto de suspensión, previa audiencia del Consell Executiu y de los partidos políticos y previa comunicación a la Diputaciò Permanent.                            

Los opinadores madrileños del “a por ellos” y de la lawfare han llamado la atención sobre las diferencias entre el caso catalán y la suspensión  de las elecciones  gallega y vasca, previstas para abril de 2020 y finalmente celebradas el pasado 12 de julio. Se ha hablado de la inexistencia de una ley electoral propia de Catalunya y, por tanto, de la ausencia de una Junta Electoral propia. Ya hemos visto que nada hay en las leyes electorales gallega y vasca que faculte especialmente la suspensión de unas elecciones ya convocadas. Es cierto que la Xunta Electoral de Galicia consideró proporcionada y adecuada la suspensión electoral finalmente  decidida por la Xunta (con el consenso de todos los partidos parlamentarios) en marzo pasado, emitiendo un informe previo que insistía en el máximo consenso de las fuerzas políticas para la legitimidad de una decisión sin base legal clara. Pero también es verdad que las decisiones (no así los informes, como en este caso) de la Xunta Electoral de Galicia son recurribles ante la Junta Electoral Central  y que fue ésta, en vía de recurso, la que impuso a los medios públicos de radiotelevisión (Corporación RTVG) la presencia de cuota en espacios electorales de las nacionales gallegas de Vox y Cs como fuerzas “significativas” a pesar de sumar cero diputados antes del 12-J y después del 12-J. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) , actuando funcionalmente como un mero Tribunal español, que es lo que es orgánicamente, por otra parte.

Las diferencias entre el caso gallego y vasco, por una parte y el catalán, por otra son bien claras: mientras el lehendakari Urkullu y el presidente Núñez Feijóo decidieron  el principio y fin de sus legislaturas en 2016 y 2020, la legislatura recientemente agotada del Parlament catalán se inició con las elecciones del 21-D de 2017, convocadas ilegítima y ilegalmente por el Gobierno del Estado en ejecución del 155. Continuó con las inmisiones de la Sala de lo Penal del TS para imposibilitar la investidura del president Puigdemont y de Jordi Turull y acabó con la ilegal y arbitraria inhabilitación del president Torra por un inexistente delito de desobediencia a un órgano manifiestamente incompetente para disponer la retirada de un símbolo identificado con la defensa de las libertades y no con opciones partidistas electorales.

Estamos, pues, ante el gobierno de los jueces. Es muy  probable que en los Juzgados y Audiencias catalanas ejerzan jueces y juezas justos que no respondan a la clave españolista y parcial  del TS. Pero el TSJC y el conjunto de la justicia en Catalunya, en Galicia o en Euskadi constituyen un Poder Judicial estatal y, como tal, refractario a un autogobierno completo y coherente, cuanto más al ejercicio de un régimen de soberanía o cosoberanía  catalana.

¿Que pasará el 8-F si la salvaguardia del derecho fundamental a la vida e integridad físca es sustancialmente incompatible con el ejercicio del derecho fundamental  al voto? ¿Se forzaría una sentencia desestimatoria ahora no prevista? ¿Se abocaría a la ciudadanía a la abstención masiva?

Las Instituciones españolas (Gobierno del Estado, Senado y Poder Judicial) han marcado el principio, desarrollo y fin de esta legislatura . Catalunya (como Euskadi y Galicia) está subordinada  a la justicia española. El 155 sigue por vía judicial. @mundiario

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