Solo se puede prohibir una manifestación por razones de orden público
La manifestación del 8-M, ahora sometida al escrutinio de una juez de instrucción de Madrid, solo podía haber sido prohibida por el delegado del Gobierno, que está siendo investigado, por razones de orden público, y no por los motivos sanitarios que han dado origen a esta causa penal.
El derecho fundamental de reunión y manifestación no necesita, como tan equivocada y reiteradamente se dice, de autorización previa de la autoridad gubernativa. El desarrollo previsto de una manifestación solo requiere una comunicación a la Administración, que puede impedir o modificar el desarrollo previsto de la manifestación por razones fundadas de orden público. Es decir, cuando se aprecie por la autoridad que existen motivos para proveer fundadamente que se van a producir hechos materiales que suponen un peligro real para las personas o los bienes. No está incluida en este "números clausus" las razones sanitarias que se invocan por la juez para abrir la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid.
Los convocantes de la manifestación del 8-M cumplieron los requisitos exigidos en la ley, con la comunicación a la autoridad gubernativa del itinerario y circunstancia de la manifestación precisa para ese Día Internacional de la Mujer, y el delegado, al apreciar que no se daban las citadas razones de orden público, no dictó ninguna resolución administrativa impositiva o modificativa de la manifestación prevista.
No existe así acto administrativo arbitrario manifiestamente injusto, en cuanto constituye el requisito jurídico imprescindible para que pueda imputar la juez un delito de prevaricación al delegado del Gobierno en Madrid.
Falta, por tanto, el elemento básico de lo injusto, que la misma juez viene a poner en entredicho en el auto por el que desestimó los recursos de la Fiscalía y Abogacía del Estado que, con razón, pidieron el sobreseimiento y archivo de esta causa. @mundiario