El sistema de Derechos Humanos de la ONU censura la prisión preventiva de Sánchez, Cuixart y Junqueras

Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat, en una imagen de archivo. / Twitter
Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat. / Twitter

Considera que la única solución ante esta arbitrariedad es la libertad inmediata de los presos y el reconocimiento de su derecho a ser indemnizados y a que se adopten las demás medidas adicionales precisas para  reintegrarlos en sus derechos vulnerados.

El sistema de Derechos Humanos de la ONU censura la prisión preventiva de Sánchez, Cuixart y Junqueras

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) propició, en  1966,  la firma del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que suscribieron, entre otros muchos Estados, el Estado español y los demás de la UE y del Consejo de Europa. Este Tratado internacional constituye Derecho interno español y pilar para toda interpretación referente a los derechos fundamentales y libertades constitucionales (artículos 10.2 y 96 de la Constitución del Estado), singularmente, para el caso que nos ocupa, al derecho a la libertad personal del artículo 17 del mismo texto constitucional.

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU (sucesor de su antigua Comisión de Derechos Humanos ) es un organismo intergubernamental de las Naciones Unidas compuesto por 47 Estados responsables de la protección y promoción de los derechos humanos. Desarrolla su labor de vigilancia de los abusos y arbitrariedades que pueden cometer los Estados miembros en la cuestión de la prisión preventiva mediante el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, compuesto por cinco expertos independientes. Estamos, pues, refiriéndonos a un sistema de alta neutralidad, objetividad y especialización. Nada de amateurs o de demagogos.

Este Grupo de Trabajo denunció recientemente cómo arbitraria la prisión preventiva de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart (acordada en octubre 2017 por la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, continuada por el magistrado-ponente del Tribunal Supremo (TS), Llarena y ratificada por la Sala del TS que los enjuicia) y de Oriol Junqueras (acordada por Llarena y ratificada por la Sala del TS enjuiciadora. Y considera que la única solución ante esta arbitrariedad es la libertad inmediata de los presos y el reconocimiento de su derecho a ser indemnizados y a que se adopten las demás medidas adicionales precisas para  reintegrarlos en sus derechos vulnerados.

Las informaciones existentes sobre el dictamen de este Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas apuntan a una decisión judicial (la de restricción de la libertad personal de los tres presos políticos) que sería arbitraria en cuanto acordó la prisión preventiva por una acusación de rebelión muy poco sostenible al no existir  violencia. También por la incompetencia del TS para enjuiciar unas conductas desarrolladas en Catalunya y, por tanto, que solo podrían ser enjuiciadas por el Tribunal Superior de Catalunya. Se considera, al mismo tiempo, que la decisión judicial vulneró los derechos fundamentales de los presos políticos a la libre expresión y opinión y a su participación política. Además, denuncian inmisiones de miembros del Ejecutivo (la antigua vicepresidenta Sainz de Santamaría) al presumir de haber "descabezado" el movimiento soberanista.

Es evidente que este dictamen no tiene el valor de una sentencia judicial, pero  también conviene recordar que se trata de un equipo neutral y prestigioso de juristas internacionales, expertos e independientes. En cualquier caso, el sistema de las Naciones Unidas de supervisión de los derechos humanos tiene bajo su foco al Tribunal Supremo español por razón  del juicio del procès. Las graves acusaciones de la ONU suponen un severo  desprestigio para el Tribunal Supremo español. @mundiario

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