¿Sirve la Ley del Menor para atajar la creciente y cada vez más grave delincuencia juvenil en España?

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La violencia de la delincuencia juvenil en aumento

Se debe dar respuesta para prevenir que no se repitan los hechos que en momentos como éste causan alarma social. Luego de que sean enterrados los ancianos asesinados en Bilbao y cuando las noticias que indignan a la población, hasta la siguiente, desaparezcan de la prensa, seguirá en vigor la Ley del Menor.

¿Sirve la Ley del Menor para atajar la creciente y cada vez más grave delincuencia juvenil en España?

La sociedad española presenta una serie de fenómenos que no previene, en su tratamiento actual, la Ley del Menor. Tomemos la prensa y veamos la información cotidiana: fenómenos como las llamadas “bandas latinas”, la delincuencia en los metros de Madrid y Barcelona de bandas de menores, los merodeadores expertos en el hurto a turistas en Barcelona y la propia creciente violencia de otros colectivos de menores, como estos días padece Bilbao es un hecho real. Su mera mención (cuando se trata de extranjeros como rumanos, marroquíes o sudamericanos) se considera, ¡cómo no! Xenofobia y racismo. Únase a eso la ineficacia de los centros de internamiento en sus diversos grados (del que los menores se escapan cuando quieren, donde se producen frecuentes motines, con destrozo de las instalaciones y la respuesta meramente formalista de la Justicia conforman el panorama.

Cierto que falla la educación, y nuestras estructuras de asistencia y prevención social, pero el resultado es evidente.

Se dice que no se debe legislar en caliente. Pero, ¿acaso no se debe dar respuesta para prevenir que no se repitan los hechos que en momentos como éste causan alarma social? Luego de que sean enterrados los ancianos asesinados en Bilbao y cuando las noticias que indignan a la población, hasta la siguiente, desaparezcan de la prensa, seguirá en vigor la Ley del Menor y la impunidad de peligrosos criminales que, pese a su historial y repetida detención seguirán innimputables y en la calle.

Cierto que falla la educación, y nuestras estructuras de asistencia y prevención social, pero el resultado es evidente. La vigente Ley del Menor prevé que el menor tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que haya otros intereses en presencia, se hayan ponderado a la hora de llegar a una solución y que si una disposición jurídica puede ser interpretada en más de una forma se debe optar por la que mejor responda a los intereses del menor.

El precepto dice expresamente que “las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor”. Bien. Pero no es lo mismo atender a casos de menores en riesgo social, víctimas de familias desestructuradas, abandonos o víctimas ellas mismos del desamparo, que esos otros menores que cometen delito graves como los que conocemos estos días, con probada consciencia de sus actos y su historial.

Bandas latinas en Madrid, según un informe publicado por El País.

La Ley que regula la responsabilidad penal de los menores de edad (Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero) tiene 17 años y en ese tiempo la realidad social de España ha cambiado. Dicha Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o las antes consideradas faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales; pero se les aplica un régimen jurídico particular.

Carece de toda eficacia la llamada responsabilidad solidaria con el menor responsable de los hechos de sus padres, tutores, acogedores o guardadores

En buena parte de los casos, en función del interés de las víctimas, carece de toda eficacia la llamada responsabilidad solidaria con el menor responsable de los hechos de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, si bien permitiendo la moderación judicial de la misma, según destacan los especialistas.

Establecido el límite de los catorce años de edad para exigir la responsabilidad penal del menor, se diferencian, en el ámbito de aplicación de la Ley y de la graduación de las consecuencias por los hechos cometidos, dos tramos, de catorce a dieciséis y de diecisiete a dieciocho años. Del mismo modo, la Ley establece un tratamiento específico del sistema general de responsabilidad penal para los mayores de 18 y menores de 21.

En cuanto a las medidas correctoras se dispone Internamiento en régimen cerrado. Internamiento en régimen semiabierto. Internamiento en régimen abierto. Internamiento terapéutico. Tratamiento ambulatorio. Asistencia a un centro de día. Permanencia de fin de semana. Libertad vigilada.

Medidas de reinserción

Y las medidas de reinserción van desde la obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares. Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos. Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa. Obligación de residir en un lugar determinado. Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe y prestaciones en beneficio de la comunidad.

Ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad

La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por el menor. También está “La Amonestación” que consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juez de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.

Otras medidas son la prohibición de permiso de conducir (cuando a los delincuentes juveniles, como el caso de alguno que robó 400 coches en un año, no lo tuvo nunca)

Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben: A los cinco años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a diez años. A los tres años, cuando se trate de cualquier otro delito grave. Al año, cuando se trate de un delito menos grave. A los tres meses, cuando se trate de un delito menor grave o ante considerada falta. @mundiario

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