Sentencia del 'caso Malaya': ¿Por qué se han rebajado las penas?

Luces en la oscuridad.
¿Luces sobre la corrupción en España?

El ‘caso Malaya’ se salda con penas más leves que la petición fiscal. Roca, cerebro de la trama, condenado a 11 años y 240 millones de multa. Seis años de pena para Marisol Yagüe.

Sentencia del 'caso Malaya': ¿Por qué se han rebajado las penas?

La primera reflexión apresurada sobre la sentencia que ha sido hecha pública este viernes por la mañana tiene que poner el acento en la rebaja de las penas impuestas a los principales procesados sobre las que habían solicitado  las acusaciones.  Algo que no ha pasado desapercibido como es natural a la opinión pública.  Pues bien a lo largo  de los  cien folios de un  texto judicial complejo pero  esquemáticamente explicado, la Audiencia de Malaga ha encontrado fundamento para la reducción de las más altas  penas pedidas. Un fundamento que está,  entre otras circunstancias sobre las pruebas, en   la aplicación de  atenuantes por  dilaciones indebidas,  e, incluso, por defectos sustanciales  en algunas medidas adoptadas durante la no menos compleja instrucción.

La jurisprudencia  ha evolucionado  desde la  inadmisión de estas "atenuantes", entendiendo que la reparación debía tener lugar a través de la figura del indulto o de la reparación por indemnización del Estado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, hasta su aplicación ahora como atenuante analógica.

El fundamento de  esta rebaja de las penas  lo encontramos básicamente en la compensación destructiva de la culpabilidad, y consecuencia del mal funcionamiento de la Administración de Justicia.

Se trata de un concepto indeterminado, complejo, casuístico y que debe contextualizarse según las circunstancias concretas habidas en la tramitación de la causa, no pudiendo ser simplemente entendido como el no cumplimiento de los plazos procesales o de cualquier defecto en la instrucción. Se debe valorar circunstancias, al margen del período de tiempo sin tramitar, la actitud de las partes, la dificultad de las diligencias a practicar y, en fin, la misa complejidad  de una causa como esta.

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