El secreto sumarial no impide al periodista investigar por su cuenta

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Los medios tienen el deber de informar sobre los procesos.

El secreto alcanzará a quienes relación directa con el proceso, pero no a los periodistas a quienes ampara el derecho a investigar y difundir libremente, por todos los medios, información veraz y objetiva, obtenida lícitamente por su cuenta.

El secreto sumarial no impide al periodista investigar por su cuenta

Uno de los puntos de frecuentes confluencias entre jueces y periodistas se produce con relación a los sumarios que son declarados secretos, en tanto, al margen de los mismos, haya periodistas que investigan por su cuenta sobre determinados hechos. Hay determinados jueces que incluso llegan a proponer un sistema disuasorio de multas para que no se publique nada que pueda interferir a adelantarse a la propia investigación sumarial. El asunto es delicado y tiene también una vertiente deontológica y de prudencia que, en no pocos casos, se resuelve mediante pacto.

El secreto de las actuaciones sumariales es una excepción a la regla general de publicidad, una excepción y un límite al derecho a un proceso público que el artículo 24.2 de la CE garantiza a todas las personas y que se concreta en el artículo 120.2 del propio texto constitucional al aseverar que las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

Los juicios paralelos, sobre todo tan frecuentes en algunos canales de la televisión privada, especialmente proclives incluso al tratamiento chabacano, son considerados como  un riesgo de distorsión, para el proceso penal que configuran la Constitución y las leyes de enjuiciamiento, sostiene este autor, quien añade: Las dudas surgen cuando se trata de concretar en qué consiste tal riesgo distorsionador o, mejor aún, qué principios y valores del proceso penal quedarían afectados por este juicio que sobre el objeto del proceso pueden elaborar ante la opinión pública los medios de comunicación social”.

Quienes han estudiado más a fondo este asunto, desde la doctrina emanada del Derecho concluyen que, en el sistema mixto de proceso penal establecido por nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, el secreto sumarial, máximo exponente de un sistema inquisitivo, halla su fundamento en la necesidad de asegurar la represión del delito.

1515978677290 [640x480]La investigación periodística sirve a la opinión pública.

La reserva del sumario, únicamente convierte en ilícitas las revelaciones indebidas de su contenido, pero no la publicación de datos o elementos que, aun referidos a los hechos objeto de investigación sumarial, hayan sido obtenidos al margen de ésta. Es decir, que un asunto puede estar sometido a secreto sumarial, pero ello no deja sin valor el artículo 20 de la Constitución; es decir, el derecho del periodista a investigar.

En este sentido, Emilio Berlanga Ribelles, a propósito de los llamados juicios paralelos y la filtración de noticias judiciales, escribe en “Poder Judicial, número especial XIII, dedicado a Libertad de Expresión y Medios de Comunicación”, escribe: “La plena adecuación del proceso penal español a los principios y valores consagrados en la Constitución de 1978 exige, con la desaparición de cualquier resto de inquisición, la plena implantación de un sistema acusatorio puro, plenamente regido por los principios de oralidad y publicidad, en que halle su encuadre la institución del Jurado”.

Y por su quedan dudas, Berlanga concluye “En este nuevo proceso cualquier limitación a la publicación de datos, elementos o noticias referentes a un sumario sólo podían tener por fundamento el evitar que a su través se creara en la opinión pública un proceso o juicio paralelo que pudiera significar, al poner en peligro la imparcialidad del Tribunal de jurado, un riesgo para la existencia de un juicio justo”.

Conviene recordar que n sector de la doctrina conservadora llegó a considerar que la publicación de las sentencias judiciales constituía una sobrepena al reo, sobre la pena propiamente dicha que le hubiera sido impuesta, al someterlo al escarnio del conocimiento público. Se negaba así el principio de publicidad de las actuaciones judiciales (y la sentencia no es otra cosa que el resultado de la fase final del proceso) e incluso el carácter ejemplarizante de la justicia.

La realidad social no puede ocultarse

En resumen, el secreto del sumario no significa, en modo alguno, que uno o varios elementos de la realidad social (sucesos singulares o hechos colectivos cuyo conocimiento no resulte limitado o velado por otro derecho fundamental), según lo expuesto por el artículo 20.4 de la CE, sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar, con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso unas determinadas diligencias sumariales.

Ciertamente, el secreto del sumario alcanzará a quienes relación directa con el mismo, acusados, fiscal, abogados, jueces, funcionarios judiciales; pero no a los periodistas a quienes ampara el derecho a investigar y difundir libremente, por todos los medios, información veraz y objetiva, incluso en el caso de que su investigación coincida con un asunto sometido a secreto sumarial. Es evidente que el informador dispone de numerosos recursos para buscar y acceder a la información, sin que ese derecho y esa capacidad puedan ser restringidos mediante una forma de censura previa que, de aplicarse, vaciaría de contenido el artículo 20 de la Constitución y privaría a la opinión pública de la posibilidad de ejercer su derecho, como sujeto colectivo y personal del derecho a la información, de recibir información veraz y objetiva.

La única posibilidad y razón de ser de la restricción a la libertad de difusión en el proceso penal, según el autor citado, ha de consistir en asegurar al acusado un juicio con todas las garantías, cual exige el artículo 24.2 de la CE, entre las cuales, naturalmente, la imparcialidad del juzgador: Si la publicidad en torno a un proceso pudiera haber influido en el ánimo del sentenciador quedaría abierta la vía del amparo constitucional, por quebrantamiento del derecho a un juicio con todas las garantías que a todos garantiza el artículo 24.2 de la CE. @mundiario

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