La impunidad de Juan Carlos I y coincidencia con un libro que lo ensalza

No deja de ser una evidente coincidencia, sospechosamente causal, que al tiempo que se conocer el desestimiento por parte de la Fiscalía del Supremo de seguir investigando los delitos atribuidos inicialmente al rey honorífico (blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública, cohecho y tráfico de influencias para obtener los capitales) con la aparición en Francia de un libro, cuyo fue adelantado por Paris Macht, a cargo de una reconocida admiradora y biógrafo personal del ex monarca, hija de un personaje que andaba en el pasado en la órbita del “Che”, Laurence Debray, que admiraba desde niña a Juan Carlos I de tal modo, que tenía en su habitación una foto del citado, vestido de militar. Nadie se explica la extraña fascinación de la hija de Debray por el personaje a quien ya dedicó un amplio documental, emitido primero en Francia y años después en España. Conviene citar que, como ya hiciera con Selina Scott, Juan Carlos permitió a dos periodistas extranjeras lo que nunca facilitó en España a nadie.
Se ha confirmado, como era de esperar, que la Fiscalía del Supremo cerrara sin ir más allá, pese a todas las evidencias, la investigación sobre Juan Carlos, quien ya pudo escapar previamente de ser acusado de delito fiscal, cuando su abogado fue alertado de que la Hacienda investigaba los ingresos del honorífico no declarados cuando debía, por lo que hubo que realizar dos regularizaciones por importe de cinco millones de euros, para escapar a ser imputado por un delito común agravado por el importe de lo ocultado.
Se confirma lo que se esperaba
Como ya se había anticipado que pasaría, se ha confirmado sin dudas que las Fiscalías del Supremo y de la Anticorrupción, respectivamente, preparan un extenso documento en el que se justifica el archivo de las tres investigaciones abiertas a Juan Carlos I, según indicaron a EL PAÍS fuentes conocedoras de la investigación. El decreto que pone fin a las diligencias sin presentar querella contra el rey emérito se hará público en las próximas semanas. Pero lo que no puede negarse es que las conductas irregulares de Juan Carlos I no existieran, y lo evidencia la propia renuncia de su hijo Felipe VI a la herencia que pudiera corresponderle de su padre y a todo beneficio derivado de las fundaciones en paraísos fiscales de las que su padre y él mismo eran beneficiarios. En suma, se investigaba, a la sombra del proceso iniciado en Suiza por el fiscal Bertossa, la naturaleza de las comisiones, intermediaciones, negocios internacionales y cuentas puente entre Suiza y paraísos fiscales de los que Juan Carlos era beneficiario. Una de las piezas claves del origen de la fortuna de ex monarca era la fundamentada sospecha del cobro de comisiones ilegales por su intermediación en el contrato de las obras del AVE a La Meca, el pago de sus viajes por la Fundación Sagatka, de su primo Álvaro de Orleáns y, por último, el uso de fondos de un empresario mexicano amigo a través de un testaferro.
Corinna Larsen, cuando viajaba en el mismo avión real con el ahora demandado. / Creative Commons
La resolución favorable a eximir a Juan Carlos de todo delito, se fundamente, no en la negación de su irregular conducta, sino en la prescripción de los delitos que pudiera serla atribuidos, dado el plazo transcurrido desde que se cometieron, y otros porque pudieron ser cometidos cuando Juan Carlos era monarca en ejercicio, cubierto por la inviolabilidad, por haber sido cometidos antes de su abdicación en 2014. Y por último, que no cabe hacerle reproche panal alguno por las rentas que obtuvo a través de la Fundación Zagatka y otras, porque regularizó a tiempo (en 2020 y 2021) sus responsabilidades eludidas. No todos los especialistas compartes este benévolo juicio, por cuanto que la mera notificación por parte de la Fiscalía al rey honorífico de que se abrieron diligencias de investigación penal impide una regularización.
¿Volverá Felipe VI a aceptar la herencia de su padre?
Ya que, según se anticipa, Juan Carlos no es responsable de delito alguno, está por saber si su hijo, Felipe VI, reconsiderará su decisión de renunciar, como anunciara la herencia de su padre, ya que, por lo que vemos, el Fiscal de Supremo cierra el asunto sin ir más allá.
Lo que queda ahora a Juan Carlos pendiente (aparte de la investigación del fiscal suizo Bertossa sobre las cuentas de Juan Carlos y sus testaferros, que sigue su curso en Suiza, y que en su momento puede demostrar que en España se echó tierra al asunto, como resulta evidente), el riesgo más serio que se presenta ante el honorífico es la detallada denuncia ante el Tribunal de Londres por su examante Corinna Larsen por acoso y amenazas, que incluye a los servicios secretos españoles como elementos activos de la persecución a la que fue prometida, por lo que reclama una fuerte indemnización del residente en Abu Dabi, y que le pague hasta por los daños psicológicos que le procuró. La denuncia fue presentada 29 de diciembre de 2020, ante el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y fue tramitada en marzo de 2021 y el texto le fue remitido a Juan Carlos I al Palacio de la Zarzuela en Madrid y a su residencia de Abu Dabi. Por cierto, que esta denuncia recuerda mucho a la presentada en su día por otra de las barraganas de Juan Carlos, la artista Bárbara Rey, cuyo nombre verdadero es el más vulgar de María García García, que acusó a uno de los hombres de confianza del rey, Prado y Colón de Carvajal, que era como un secretario privado, y a los servicios secretos del Estado de haber robado en su domicilio pruebas diversas de las relaciones que mantuviera con el jefe del Estado.
Desde su adolescencia Juan Carlos tenía una cierta obsesión por el dinero, dadas las estrecheces en que se desenvolvía la vida de sus padres en exilio, pese a las ayudas que le prestaban los monárquicos españoles, de ahí que uno de sus objetivos en la vida era labrarse una fortuna. Una vez entronizado como jefe del Estado, se consideró que se podría disponer un modo discreto de completar sus ingresos mediante una suerte de complementos o primas por su actividad como gestor de intermediación con el mundo árabe, gracias a sus excelentes relaciones personales con sus “hermanos” musulmanes, y que cobrará un porcentaje por cada barril de petróleo adquirido por España. Con el tiempo, esa actividad complementaria se confirmaría plenamente como primer eslabón de una cadena de otras comisiones y primas por su actividad en ese terreno. Ya en 1989, aunque entonces el asunto nunca causó el mismo escándalo que posteriores episodios, Jesús Cacho, en su libro “El negocio de la libertad” se refirió a las famosas comisiones de modo detallado. El economista Roberto Centeno, que fue en otro tiempo consejero delegado de CAMPSA confirmaría que Juan Carlos se llevaba esas comisiones. Eso o puede negarse.
Juan Carlos I junto a Ahmed Ali Al Sayegh, presidente del Mercado Global de Abu Dhabi (ADGM). / Wikimedia Commons
Mucho se ha escrito sobe el origen de la fortuna de Juan Carlos I, sus relaciones peligrosas, la suerte de alguno de sus amigos que acabarían en la cárcel, la mediación del honorífico a su favor. Los investigadores mejor documentados al respecto señalaron en su día los nombres de las personas que fueron claves en el pretendido enriquecimiento de Juan Carlos a través de las fundaciones’ Zagatka y Lucum, que canalizarían comisiones multimillonarias por sus gestiones internacionales como jefe del Estado. En todo este enredo la clave del asunto son los 65 millones de euros que el rey de Arabia Saudí “regaló” a Juan Carlos, y que se sospecha fuera fruto de las comisiones por la concesión de empresas españolas del AVE a la Meca, y que el rey honorífico transfirió primero de modo no condicionado y luego reclamó, tras su ruptura, aunque incluso llegara a pedirla en matrimonio en otros tiempos.
Un magistrado que exime a Juan Carlos de toda responsabilidad
El 2 de octubre de 2020, cuando aún faltaban por conocer aspectos esenciales de esta historia, en “El Español” se publicaba un artículo del magistrado en excedencia y abogado José Antonio Choclán, afirmando que no había delito de blanqueo en las actuaciones de Juan Carlos. En ese sentido, tras una detallada exposición, con respecto a las inmunidades que protegen a Juan Carlos, concluye que “la obtención por el Rey [que él llama] emérito de la donación procedente del Ministerio de Finanzas de Arabia Saudí no pude calificarse como hecho antijurídico. No puede considerarse dádiva a los efectos de delitos de cohecho o de corrupción en las transacciones internacionales. Tampoco puede ser considerada incremento no justificado de patrimonio a los efectos de una eventual responsabilidad en el ámbito tributario. Tampoco se puede considerar ilícita una ganancia generada a partir de una ganancia lícita. Por ello, no puede considerarse que los capitales donados ni las ganancias derivadas sean el efecto de un delito, lo que excluye cualquier comportamiento sobre ellos que pueda ser considerado de blanqueo de capitales”.
Dice este juez que, de acuerdo con el art. 56.3 de la Constitución Española, el Rey honorífico no puede ser objeto de investigación por los actos realizados durante su mandato, ni por aquellos que traen causa de aquellos. La falta de responsabilidad es absoluta, llegando a extenderse a los ámbitos civil y penal, de acuerdo con los principios The king can do not wrong (el Rey no puede hacer el mal) y The king can not act alone (el Rey no puede actuar solo).
Este magistrado dice literalmente “La obtención por el Rey emérito de la donación procedente del Ministerio de Finanzas de Arabia Saudí no pude calificarse como hecho antijurídico. No puede considerarse dádiva a los efectos de delitos de cohecho o de corrupción en las transacciones internacionales. Tampoco puede ser considerada incremento no justificado de patrimonio a los efectos de una eventual responsabilidad en el ámbito tributario. Tampoco se puede considerar ilícita una ganancia generada a partir de una ganancia lícita. Por ello, no puede considerarse que los capitales donados ni las ganancias derivadas sean el efecto de un delito, lo que excluye cualquier comportamiento sobre ellos que pueda ser considerado de blanqueo de capitales”.
El Rey puede delinquir de modo privado
Frente a la opinión de este magistrado, que afirma que el Rey no puede delinquir en el ejercicio de su cargo o incluso “incluso, al margen de tal ejercicio o desempeño”, el catedrático de Derecho Constitucional Antonio Torres del Moral, y el abogado y magistrado emérito del Tribunal Supremo y comisionado de la Comisión Internacional de Juristas José Antonio Martin Pallín, ponen las cosas, a nuestro entender, en el punto correcto. Dice Torres del Moral: “¿No responden entonces los reyes de sus conductas privadas reprobables? Cuidado: nada en ellos es estrictamente privado: ni su nacimiento, ni su salud, ni sus cacerías, ni sus devaneos, ni su muerte; todo tiene o puede tener gran alcance jurídico público por afectar a la Jefatura del Estado. Segunda ficción: como reza el viejo principio británico, "the King can do no wrong”, el Rey no puede obrar mal, por lo que nunca hay motivo para enjuiciarlo. A fin de minorar tan drástico principio se estiman implícitos en el estatuto jurídico regio ciertos privilegios onerosos que excluyen, por inadecuados, algunos actos que son lícitos y libres para los demás mortales. Por eso Don Juan Carlos se disculpó tras su excursión cinegética a Botsuana”.
Y concluye: “En fin, si un Rey atropella desmedida y continuamente el Ordenamiento y el decoro de la institución, nos aguarda una cuarta ficción: exigirle que abdique (solución también utilizada en las repúblicas; recuérdese el caso Nixon). Y si la cosa es aún más grave, la solución está en la Historia: Isabel II atravesó la frontera de Irún, Alfonso XIII tomó un barco en Cartagena y Constantino de Grecia ha rehecho su vida lejos de la Acrópolis”. Por su parte, el magistrado Martín Pallín concluye: “La inviolabilidad del Rey no puede ser ampliada a las demandas que para nada afectan a los actos propios del Jefe del Estado por lo que, sin perjuicio de la decisión, en cada caso procedente, no hay un obstáculo de procedibilidad para investigar la paternidad atribuida a la persona del Rey. Los autos dictados por los Juzgados de Primera Instancia de Madrid carecen de sustento constitucional y constituyen una denegación de justicia para los demandantes. Si se confirma esta posición contraria, en nuestra opinión, al Derecho Constitucional, el Rey como persona podría disponer de su patrimonio desheredando a sus hijos matrimoniales, incluso sucesores en la línea dinástica. Dejemos la figura del Rey en su genuina posición constitucional. Admitamos que puede ser demandado por hechos relacionados con su vida privada y respetemos los valores constitucionales”.
Al mismo tiempo, como esas paradojas oportunas, se conoce la segunda condena por un delito común (financiación ilegal de su campaña electoral) contra el ex presidente de Francia, Nicolás Sarkozy, sin que lo proteja cobertura alguna sobre sus responsabilidades, lo que ha recordado que es el segundo presidente de la República, condenado como cualquier otro ciudadano por su conducta delictiva, como lo fuera en su día Jacques Chirac, (por malversación de fondos públicos, abuso de confianza y apropiación indebida). Claro que se trata de otro país... @mundiario