¿Vetan al Rey desde el Gobierno por defender la unidad del Estado frente al separatismo?

Unidad de España [640x480]
En el recuadro, Iglesias y Asens, que no quiere ver al rey
Podemos, el consocio del Gobierno, critica que el jefe del Estado defienda a la nación en su conjunto en cualquier lugar de España. Y es que además en el actual contexto y el modo como se produce no sólo rompe una tradición de más de veinte años, sino que adquiere un significado constitucional y político.
¿Vetan al Rey desde el Gobierno por defender la unidad del Estado frente al separatismo?

El artículo 56.1 de la Constitución Española establece: “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”. Y el 62. F señala entre sus funciones “Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes”.

Parece lógico que, aparte de poder moverse libremente por el territorio nacional, como cualquier ciudadano, si el caso lo requiere, con el adecuado resguardo de su persona, el jefe del Estado presida un acto de tanto simbolismo como la entrega de despachos en la Escuela Judicial, con independencia del lugar del territorio donde se halle ubicada, del mismo modo que preside la entrega de despachos en las academias militares en otros casos.

La ausencia de Felipe VI, decisión que el gobierno de progreso que preside el doctor Sánchez no ha explicado, salvo la de la inefable vicepresidenta Carmen Calvo, de que ha sido una medida conveniente ---o sea, que convenida—se produce en un contexto especial de cesiones y acercamiento por parte del Gobierno a los partidos políticos más notables del independentismo catalán, orlado por el anuncio de que será refomado el Código Penal para rebajar las penas por las que fueron condenados los dirigentes del “procés”, con el consiguiente efecto en su alcance, y que se tramitará con diligencia la concesión del indulto que, en todo caso, pondrá en la calle a los que se alzaron contra la Constitución.

La defensa del Rey

Son de agradecer dos manifestaciones contrapuestas, pero que nos ayudan a situar este asunto en su justa dimensión. Primero las del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, en el acto entrega de despachos a 62 nuevos jueces que terminan su periodo de formación en la Escuela Judicial de Barcelona. Lesmes ha expresa su pesar en nombre en nombre del CGPJ por la forzada ausencia del monarca. Con notable precisión ha señalado que la presencia del jefe del Estado va más allá de un aspecto meramente protocolario. Y es que además en el actual contexto y el modo como se produce no sólo rompe una tradición de más de veinte años, sino que adquiere un significado constitucional y político. En ese sentido, ha trascendido que el propio Rey llamó a Lesmes para agradecerle el modo de referirse a su ausencia y resaltar que le hubiera gustado estar en Barcelona. El presidente del Constitucional no asistió, alegando cuestiones de agenda

Y desde la cumbre de uno de los tres poderes del Estado se destaca justamente la anomalía de la ausencia, porque la presencia del jefe del Estado en el acto "responde al especial vinculo constitucional de la Corona con el Poder Judicial y que sirve para resaltar la dignidad de la institución judicial". Más allá del malestar por la inexplicable decisión del gobierno, la sociedad española asiste perpleja a este acontecimiento que ha deslucido el acto, hasta el punto de que el número 1 de la promoción ha transmitido el mensaje de disgusto en nombre de todos sus compañeros.

Pero la cosa no acabó ahí, después de constantes referencias a Felipe VI por el “especial vínculo constitucional” entre la Corona y el Poder Judicial, el acto ha terminado con un “viva el rey” gritado por los jueces presentes. Concluído el acto, ministro de Justicia, Campo se dirigió con disgusto a Lesmes y le dijo “se han pasado tres montañas”, cosa que oyeron los presentes. O sea, que el titular de Justicia no le gusta que se grite viva al Rey

Podemos, contra el Rey

Pero si ya el asunto deja al Gobierno al pairo, lo remata el presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia En Común, Jaume Asens, quien afirma literalmente que “sería fantástico que el Rey Felipe VI no volviera nunca más a Cataluña porque cada vez que lo hace abre una herida que no está cerrada". Quien tal cosa afirma no es uno diputado cualquiera, es un aforado que representa a uno de los partidos que forma parte del llamado “Gobierno de Progreso” que es el mismo que ha vetado la presencia del jefe del Estado en un acto institucional en una parte del territorio nacional. Es evidente que sus palabras tienen un plus calificatorio.3 [640x480]

Asens con el fugado Puigdemont

Pero lo más curioso es que la acometida contra el Rey trae causa, según Asens, al atribuir al Rey la responsabilidad –y no al ejecutivo--- “de lo sucedido tras el referéndum de independencia de 2017. Hizo un discurso que marcó un antes y un después. Que no surgió de Moncloa, sino de Zarzuela". Es decir, que, tras un intento de desmembramiento de una parte del Estado, el Rey, que lo encabeza y representa, no debe defenderlo. El portavoz de Podemos entiende que se debe substraer al Rey la capacidad de opinar sobre cuestiones esenciales que atañen a su propia condición y confunde –al citar otras monarquías parlamentarias—determinados actos formularios de otras tradiciones, como el hecho de que en la apertura del Parlamento británico la reina lea el discurso de la Corona que ha escrito el Gobierno.

Para Podemos, la neutralidad política consiste en mantenerse al margen de la propia defensa de la integridad del Reino, expresar su defensa como tal. Y en ese sentido, Asens anuncio que pretenden llevar al congreso una reforma, (se supone que de la Constitución) que tase las competencias del Rey, obviamente en defensa de la unidad del propio reino.

Las funciones del Rey

El Rey de España tiene, según todos expertos que han analizado su papel constitucional, tres funciones: simbólicas y administrativas, arbitrales y moderadoras. Pero el Rey lo es de un Estado en su conjunto, no de 17 entidades separadas o comunidades autónomas. Debe defender y tratar de la unidad. Por lo visto, según Podemos, cuando dentro de un territorio pretenden salirse de esa unidad que él preside ha de abstenerse de ejercer su papel y “mediar” al mismo nivel entre la nación superior y un territorio sedicente. Dentro de sus funciones simbólicas, permanentes y representativas está la de ser jefe del Estado. Tiene un sentido de permanencia, frente al resto de las figuras políticas que son transitorias. Otros de sus actos, conforme a las contingencias de la propia gobernación del Estado transcienden de su propia responsabilidad simbólica y esa responsabilidad la asumen los que refrendan los actos que firma.

En cuanto a la función mediadora no es una especie de árbitro porque no es un hombre de partido, sino del conjunto de la sociedad. ¿Cómo pueden esperar los que se alzan contra el conjunto de la nación que los trate como si no hubieran dejado de ser leales a lo esencial que él representa? Una cosa es que escuche a todos, pero a la hora de la verdad, debe sujetarse a su deber superior que le marca la propia Constitución.

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El Rey Felipe Vi en la apertura del año judicial

Como nos enseña Manuel Fernández-Fontecha Torres, Letrado de las Cortes Generales “La función arbitral y moderadora del rey del funcionamiento regular de las instituciones, carecería de sentido si fuera estrictamente nominal, aunque su efectividad debe subordinarse, en el día a día de la actuación regia, a la Constitución y las Leyes. Por eso, tan inexacto y equivocado es concebir el arbitraje como atribución de competencias para dirimir conflictos, como disolverlo en la práctica de una charla o en la adjudicación de un consejo. A esta finalidad arbitral y equilibradora debe responder cada átomo de la utilización de los poderes, sirviendo así para aquello que justifica plenamente el contenido funcional moderno de la Monarquía Parlamentaria: la situación jurídica de un actor constitucional neutral, ajeno a la lucha partidista, capaz de mantenerse intacto en su “auctoritas” incluso en momentos de cierta tribulación nacional. En el sistema moderno de partidos la figura del Presidente de la República replica normalmente la estructura de poder de los mismos y, aunque sea directamente elegido, se mantiene ontológicamente dentro de los bordes del juego político del poder. La Jefatura del Estado en la Monarquía Parlamentaria reequilibra, desde la neutralidad y efectividad simultáneas, el ejercicio del poder con los espacios de libertad que en cada caso determina la norma constitucional”

En suma, el distanciamiento de la vida política, de sus conflictos y controversias, es lo que motiva que el rey goce de una gran autoridad, sin la cual no estaría en condiciones de cumplir con su misión fundamental, que no es otra que la de dar continuidad y permanencia al Estado, por encima de las discontinuidades de Gobiernos y mayorías que lleva consigo la política democrática, y la de ser símbolo de su unidad territorial. @mundiario

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