El reglamento del Congreso obliga a la presidencia a comprobar el voto telemático

Meritxell Batet, presidenta del Congreso. / Facebook @BatetMeritxell
Meritxell Batet, presidenta del Congreso. / Facebook @BatetMeritxell

El voto presencial es el que se debe utilizar siempre para participar en las votaciones del pleno del Congreso, la opción de hacerlo por el sistema telemático es algo permitido por causas muy justificadas y debe comprobarlos la Presidencia por teléfono con el diputado que lo emitió.

El reglamento del Congreso obliga a la presidencia a comprobar el voto telemático

La votación de la contrarreforma laboral, el pasado jueves 3 de febrero, ha hecho surgir una discusión sobre la correcta utilización de los procedimientos establecidos por la propia Cámara, poniendo en cuestión las decisiones de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet.

El Reglamento del Congreso fue modificado el 21 de julio 2011 para permitir el voto de forma telemática en los casos de diputados que no pudiesen acudir de forma presencial como es lo obligado. Esta excepción tenía como finalidad no obligar a acudir al hemiciclo a sus señorías cuando existía una causa suficientemente justificada para no estar presentes, pero que pudiesen ejercer su derecho a votar, como función prioritaria de un representante de la soberanía nacional. De esta forma, los grupos parlamentarios podrían contar con el respaldo de todos sus miembros, aunque alguno de ellos estuviese físicamente impedido para ocupar su escaño.

Evidentemente, este sistema debería contar con las máximas garantías de seguridad en la transmisión de esos datos y en la imposibilidad de que el voto así emitido pudiese ser cambiado por alguna acción de piratería informática, desde dentro del Congreso o desde el exterior.

Sin embargo, el sistema establecido en esa primera modificación pudo haber tenido dificultades de procedimiento o de entendimiento o de falta de esa seguridad que hemos indicado, o no se había aplicado todavía. Lo cierto es que un año más tarde, el mismo Congreso tuvo que aprobar una nueva modificación del Reglamento el 21 de mayo de 2012. El texto dice que se “aprueba con el objeto de poner en práctica el procedimiento”. Sus señorías hicieron más precisiones para que el voto telemático no tuviese ninguna duda. La garantía de que cada diputado puede ejercer su derecho a voto y que no exista ninguna posibilidad de confusión, recae en la Presidencia de la Cámara.

Pues bien, en el caso que se ha producido el jueves, la presidenta del Congreso no hizo funcionar correctamente los mecanismos previstos en el Reglamento. Esto es un tema que no ofrece ninguna duda, ya que el texto es muy claro y explícito:

“Cuarto. Tras ejercer el voto mediante el procedimiento telemático, la Presidencia u órgano en quien delegue, comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de este. Una vez verificados dichos extremos, el voto telemático emitido se trasladará a la Presidencia al inicio de la votación presencial en Pleno para que pueda anunciar el resultado acumulado de las votaciones.”

El texto no ofrece ninguna duda. Antes de la votación presencial en el pleno debe contrastarse el sentido del voto de quien lo hizo telemáticamente. Es una responsabilidad de la Presidencia. Y no hay paliativos a esta medida. Se dijo que con la pandemia y la asistencia mínima a la Cámara no era posible hacer las llamadas de comprobación a la mitad de los diputados, pero no es norma escrita ni firme. Una vez acabadas las restricciones de presencia y sin tener ningún acuerdo en contrario, debería utilizar el mecanismo previsto en el Reglamento.

Pero hay más, Si el diputado ve algún error en su voto o no ha tenido la llamada de comprobación, o han pasado las causas que le impedían estar en el hemiciclo, puede pedir a la Mesa asistir en persona, que es su función, y el órgano colegiado del Congreso puede autorizar su entrada en el pleno antes de la votación en pleno.

“Sexto. El diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimiento telemático no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático nulo y no emitido.”

La norma no obliga a la Mesa a autorizarlo, sino que le da la posibilidad de admitirlo. En todo caso, debe ser una decisión de la Mesa, no de la Presidencia, como ha ocurrido en este Pleno.

Los textos son claros y la Presidencia tiene la obligación de cumplir todo el procedimiento para garantizar que los diputados aclaren muy bien el sentido de su voto en el caso telemático. Aquí parece muy evidente que Batet ha cometido un grave error siendo una profesional del Derecho, o ha sido una acción a sabiendas. @mundiario

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