Reformar la Constitución no es destruirla ni premiar a los que la desafían o ignoran

Mariano Rajoy y Carles Puigdemont.
Rajoy y Puigdemont: buenas formas, pero sin entendimiento.

Muchos ciudadanos de Cataluña no independentistas se sienten abandonados por el Estado, cuya lenidad ante los desafíos y burlas a la Constitución de la Generalitat ha asumido en un profundo estado de desamparo, opina este autor.

Reformar la Constitución no es destruirla ni premiar a los que la desafían o ignoran

No creo que nadie pueda entender que el desafío al Estado, en incumplimiento y burla de la Constitución, como desde hace años perpetran  determinados dirigentes políticos al frente de instituciones catalanas, atribuyéndose la representación de toda la sociedad de aquella comunidad, se premie con la rendición de ese Estado ante los rebeldes, y que, en lugar de emplear hasta agotarlos todos los medios que la Constitución le otorga para mantener su vigencia en todo el territorio nacional, se permita la consumación de determinados hechos como viene sucediendo y puede llegar a suceder en Cataluña.

Si el Estado cede ante el desafío catalán, otorgándoles no todo, sino algo esencial de lo que pretenden mediante el abierto desafío, ¿cómo se va mantener esa autoridad frente a las pretensiones y desafíos de otras comunidades, más o menos parecidos.

Nos enseña Carl Schitt en su “Teoría de la Constitución” que “los límites de la facultad de reformar la Constitución resultan del bien entendido concepto de reforma constitucional”. Es decir, qué se puede o debe reformar, y qué se debe conservar como esencia de la Constitución misma que se reforma; es decir que permanece. En nuestro caso, ¿es que la reforma posible donde fuera necesario supondría modificar mismo el propio concepto de España?

Dice Smitt: “Una facultad de «reformar la Constitución, atribuida por una normación legal-constitucional, significa que una o varias regulaciones legal-constitucionales pueden ser sustituidas por otras regulaciones legal-constitucionales, pero sólo bajo el supuesto de que queden garantizadas la identidad y continuidad de la Constitución considerada como un todo. La facultad de reformar la Constitución contiene tan sólo la facultad de practicar, en las prescripciones legal-constitucionales, reformas, adiciones, refundiciones, supresiones, etc.; pero manteniendo la Constitución; no la facultad de dar una nueva Constitución”.

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Los presidentes del Gobierno y de la Generalitat.

Buenas formas con nulos resultados

Para que el Gobierno abra diálogo con los dirigentes de Cataluña se debe empezar porque éstos vuelvan al redil de la Constitución, y dentro de ese espacio, plantear sus pretensiones, las que quepan dentro de la misma. Y por lo tanto, ha de cesar el permanente desafío, la abierta rebelión, propio de un proceso revolucionario, como ocurre en la práctica al ignorar el marco legal dentro de que está instalada su propia autonomía.

El profesor Peces Barba subrayó que el número segundo del artículo 150 de la Constitución permite que las Cortes Generales transfieran o deleguen en las Comunidades Autónomas mediante ley orgánica "facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”. Hasta ahí se puede llegar.

Y en este sentido precisaba: “Estamos ante un importante y discutido precepto que pone de relieve la voluntad de los constituyentes de dar un fundamento racional, además del histórico y del ejercicio por las nacionalidades o regiones del derecho reconocido en el artículo 2.°, a la construcción del Estado de Autonomías. Cuando racionalmente resulte procedente, y así lo consideren las Cortes Generales, será posible delegar o transferir competencias y esta decisión corresponderá exclusivamente, teniendo en cuenta los intereses generales, a los representantes de la Soberanía de la Nación española”.

Dice Sánchez Agesta que una Constitución, en cuando que implica la organización del poder y la definición del régimen político, supone además, por su naturaleza jurídica, “la objetivación mediante el Derecho de los procesos en que se desenvuelve la acción política. El orden político no es un puro equilibrio de poderes en tensión -como el orden internacional-, sino un poder jurídico, que regula las valoraciones e intereses de una comunidad y organiza en procesos regulados por el Derecho (procedimientos) --elecciones, organización de partidos, constitución de órganos representativos, votaciones en una asamblea, iniciativa y proceso de deliberación legislativa”.

Según el caso, los dirigentes catalanes ignoran o aplican esa Constitución que les permite, entre otras cosas, disponer de un parlamento y de un gobierno autonómico, Hasta ahora les han dejado hacer. Pero eso debe acabarse. No darles un premio por ello. Y dar la respuesta que merecen todos los ciudadanos no independentistas que se sienten abandonados por el gobierno de la nación.

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