Rebajar las penas de sedición "a la carta" de los independentistas, ¿nueva cesión de Sánchez?

Por encima del Supremo [640x480]
El juicio del procés.
Zapatero suprimió el delito de convocar referendos ilegales, Sánchez completa su obra para desarmar al Estado frente a los delitos contra a Constitución al rebajar con falsa justificación el delito de sedición.
Rebajar las penas de sedición "a la carta" de los independentistas, ¿nueva cesión de Sánchez?

Completando la obra de Zapatero de desarmar al Estado frente a los delitos contra la Constitución (éste quitó del Código Penal que convocar referendos ilegales fuera delito), el doctor Pedro Sánchez, dentro de sus compromisos y transacciones con el independentismo catalán, se propone modificar el Delito de Secesión, rebajando las penas y quitando los extremos de la gravedad de quienes incurren en tales conductas. Cabe recordar –ahí están las hemerotecas—que el citado Sánchez llegó a calificar los hechos desarrollados en Cataluña de “delito de rebelión”, si bien Carmen Calvo nos aclaró que cuando Sánchez advertía la gravedad de los ocurrido “no era presidente del Gobierno”; es decir, que según el cargo que ostente, los criterios cambian.

Aunque la reforma del Delito de Secesión se incluye, como un acto rutinario en el 'Plan anual normativo 2020', que no sólo va a beneficiar a los líderes del “procés”, sino al mismísimo fugado Puigdemont y al resto de los huidos, en cuanto a la acusación que pesa sobre ellos.

El cinismo de una falsa justificación

Pero aparte de la gravedad de sus consecuencias, el cinismo del modo en presentarlo resulta altamente bochornoso. Se dice que la reforma es necesaria en cuanto a que se debe adaptar el tipo pena a los "parámetros europeos", como si los españoles fueran estólidos, cuando realmente esta reforma del Código Penal es un compromiso personal de Sánchez que ahora se trata de justificar con ese lenguaje equívoco de que es “un gesto de distensión hacia el independentismo”. Esto es, una reforma del Código Penal “a la carta” para que Pedro Sánchez siga contando con el apoyo de quienes lo llevaron por primera vez a la Moncloa, y ahora precisa para aprobar los presupuestos.

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El independentismo no renuncia a sus objetivos.

Al modificarse las penas, inmediatamente, por el principio de aplicación retroactiva de la rebaja que beneficie a los reos, el Supremo deberá aplicarla y, en consecuencia, los condenados experimentarán la inevitable mejora y la plena libertad. Este método es mucho mejor que la complicada amnistía que exigía el independentismo o el indulto, ya que en este segundo caso pena y delito persisten, así como algunas de sus consecuencias, aspecto que borra por completo la amnistía.

¿Inmoral o amoral?

No es cierto, como se le acusa por parte de algunos, que Sánchez sea un inmoral y un mentiroso. Uno de sus panegiristas escribió que “no se siente concernido por sus palabras, sino por sus objetivos”. Esa es la conducta de un “amoral”. El inmoral conoce que existe la norma, pero se la salta; el amoral no reconoce norma alguna, actúa en cada momento según le conviene. Por eso acaba de decirnos que "hay que ser empáticos, sensibles y mirar a Europa, que en algunas de las sentencias ha dicho claramente cuáles son los déficits que tiene nuestro Código Penal". La realidad es otra. ERC y el resto del independentismo fue rotundo al exigir a Sánchez sacar a la calle a los condenados por sedición, dentro del paquete que incluía el pronto reanudado diálogo “entre iguales” entre la Generalitat y el Gobierno, incluido un referéndum o consulta popular (ya veremos con qué efectos), sobre lo que se acuerde. Ya tempranamente, al iniciar el proceso de entente con los independentistas se sacó de la manga que había que desjudicializar el proceso catalán; es decir, dejar sin efecto las consecuencias de sus conductas.

Pero es que, además, la pretendida rebaja de penas no va a tener efecto disuasorio alguno para quienes no se arrepienten de su conducta ni quienes pueden imitarla, pues no dejan de proclamar que están orgullosos de ella y la repetirán cuando tengan ocasión para alcanzar sus irrenunciables objetivos.

La sedición en Europa

La justificación de que es preciso acomodar la legislación penal española con respecto a Europa en materia de delitos contra la Constitución, es decir, que sea más fácil y menos gravoso vulnerarla, exige repasar en ese sentido lo que prevén al respecto otros códigos penales para darse cuenta de la falacia descarada.

En España, las penas por sedición están reguladas en artículo 545 del Código Penal: “Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad”. Se impondrá a los condenados la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de condena. La rebelión lleva aparejadas penas que comprenden entre cinco y 25 años de prisión y también contempla la inhabilitación.

En algunos países a los que, por lo visto, tenemos que ahora que acomodarnos, las penas por delitos similares son incluso mayores. En Francia, el delito de sedición está tipificado por el artículo 412-3 del Código Penal “Constituye un movimiento insurreccional toda violencia colectiva de naturaleza a poner en peligro las instituciones de la República o amenazar la integridad del territorio nacional”.  Este delito se castiga con 15 años de cárcel y fuertes multas, según el grado de implicación de los autores. Conviene recordar que los líderes del “procés” fueron condenados por el Tribunal Supremo a penas comprendidas entre 9 y 13 años de prisión. El artículo 412-5 del Código Penal castiga los delitos de sedición con quince años de cárcel y 225.000 euros de multa. Los artículos 412-5, 412-6 y 412-8 elevan las multas hasta los 300.000 y 750.000 euros, para quienes se consideran culpables de armas, dirigir u organizar un movimiento insurreccional.

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Sala de plenos del Tribunal Supremo.

En Alemania, por ejemplo. se contempla la cadena perpetua para intentos violentos de alterar el orden constitucional. En Italia, por su parte, los atentados contra la unidad del Estado están penados con condenas de prisión superiores a doce años. En 2017, el Tribunal Constitucional dictaminó que el Land de Baviera no tenía derecho a celebrar un referéndum de independencia porque su secesión vulneraría la Ley Fundamental de Alemania.

Aunque los archipiélagos de Madeira y Azores gozan de limitada autonomía, Portugal no tiene el problema del independentismo que padece España, de suerte que en la vecina nación no se contemplan directamente los delitos de rebelión y sedición, pero sí otros referidos a las conductas contra el Estado, como “la alteración violenta del Estado de Derecho o incitación a la desobediencia colectiva o a la guerra civil”. En este caso es de especial relevancia la actuación tumultuaria contra la integridad del país o parte del mismo. Y del mismo modo se condena las amenazas a funcionarios o policía o determinados actos de protesta contra la acción del Estado.

Tras la reforma de 2006, el artículo 241 del Código Penal de Italia condena, con penas no inferiores a doce años “los atentados contra la integridad, la independencia o la unidad del Estado. La pena se agrava si el hecho es cometido con violación de los deberes inherentes al ejercicio de las “funciones públicas”, como sucedió en Cataluña.

Dentro de sus peculiaridades, el sistema judicial británico (con tres jurisdicciones Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte, si bien todas comparten como legislador al Parlamento de Westminster), es esencialmente jurisprudencial, basado en el “common law”, es decir, los antecedentes fijados en las sentencias de los tribunales. Lo más parecido es el delito de traición (no existe la sedición), pero los partidos independentistas son legales, tienen amplia representación en los Comunes y hasta se les permite, como en 2014, celebrar un referéndum por la independencia, como al Partido Nacional Escocés. @mundiario

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