¿Qué diría Camacho, defensor de la amnistía, de que quieran anularla?

Marcelino Camacho, defensor de la amnistía
Entrevista a Marcelino Camacho, defensor de la amnistía. / Fernando Ramos.
Nadie defendió con mayor ardor la Amnistía de 1977 que Marcelino Camacho y con ella la reconciliación y el final de los odios.
¿Qué diría Camacho, defensor de la amnistía, de que quieran anularla?

Ante la decisión del presidente del Gobierno Pedro Sánchez y de sus consocios de Podemos de dejar sin efecto de manera selectiva la Ley de la Amnistía de 1977, me pregunto qué pensaría hoy de ello el comunista que con más empeño la defendió, el secretario general de Comisiones Obreras, Marcelino Camacho, quien pasó gran parte de su vida en la cárcel, en justificar la necesidad de aquella hoy cuestionada ley en sintonía con el llamamiento a la reconciliación que el propio Partido Comunista lanzara en 1956. Ahora, cuando, en orden a desmontar el pacto constitucional del que la propia amnistía fue paso previo e indispensable para hacer posible la Transición, sus palabras recobran todo valor y vigencia. Quizá se recuerde de que los que realmente salían a la calle a pecho descubierto gritaban: “Libertad, amnistía, estatuto de autonomía”. Conviene no olvidar que la cesión de Pedro Sánchez es, entre otras cosas, un pago a la vista para que las diversas compañías que lo sostienen en La Moncloa, apoyen sus presupuestos y su continuidad en el cargo.

La amnistía de 1977 respondió a un clamor social y como tal, y como fue definida por el Tribunal Supremo en 2012, fue “un pilar básico e insustituible de la transición española”. Esa es la cuestión, pues, en definitiva, al desmontarla, se satisface a quienes llaman a la Constitución vigente como el “régimen del 78” y pretenden anular sus efectos y replantearse a su gusto Estado mismo. Gracias a esa amnistía, no sólo se impidió la persecución de los crímenes cometidos por el franquismo o por los contendientes de la guerra civil, sino los actos cometidos por organizaciones terroristas como ETA, GRAPO, Terra Iure y otros. Y, por cierto, algunos de los amnistiados de ETA volvieron a matar.

Pero es que, además, la reforma es una chapuza. Porque para atender y reponer los derechos, memoria y dignificación de las víctimas del franquismo, que es de lo que se trata, se podía realizar sin esa pretendida pirueta jurídica que, dado el tiempo transcurrido desde 1977, no va a tener más efecto efectivo que el simbólico, aunque ataca la esencia misma de lo que fue el pacto constitucional. La Ley de Amnistía se aprobó el 15 de octubre de 1977, con 296 votos a favor, dos en contra, 18 abstenciones y un voto nulo. La defensa de la ley en su tono más emotivo y trascendente correspondió al diputado de la minoría comunista Marcelino Camacho, que apenas unos meses atrás estaba él mismo en la cárcel, de la que saliera debido a las medidas provisionales de gracia de Adolfo Suárez.

La defensa de la Ley de Amnistía por el PCE

Camacho dijo en su defensa de la amnistía:

«Nosotros [los comunistas] considerábamos que la pieza capital de esta política de reconciliación nacional tenía que ser la amnistía. ¿Cómo podríamos reconciliarnos los que nos habíamos estado matando los unos a los otros, si no borrábamos ese pasado de una vez para siempre? Para nosotros, tanto como reparación de injusticias cometidas a lo largo de 40 años de dictadura, la amnistía es una política nacional y democrática, la única consecuente que puede cerrar ese pasado de guerras civiles y de cruzadas. Esta ley es fruto de una política coherente y consecuente de reconciliación nacional de nuestro partido.

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Santiago, gran ponente de la anulación, abogado de los terroristas de las FAR.

«Queremos abrir la vía a la paz y a la libertad. Queremos cerrar una etapa y abrir otra. Nosotros, precisamente, los comunistas, que tantas heridas tenemos, que tanto hemos sufrido, hemos enterrado nuestros muertos y nuestros rencores. Nosotros estamos resueltos a marchar hacia adelante en esa vía de la libertad, en esa vía de la paz y del progreso. (…) Hemos enterrado, como decía, nuestros muertos y nuestros rencores, y por eso, hoy, más que hablar de ese pasado, queremos decir que la minoría comunista se congratula del consenso de los grupos mixto, vasco-catalán y socialista, y hubiéramos deseado también que éste fuera un acto de unanimidad nacional»

La Ley de Amnistía alcanzaba todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976. Fue, como es evidente, la propia minoría comunista la gran abanderada de aquella ley, cuyos efectos más inmediatos fue no sólo dejar sin efecto la persecución de loa crímenes del franquismo, sino los 97 asesinatos recientes cometidos por las diversas organizaciones terrorista como ETA, que no dejaron de matar durante la propia tramitación de la ley que tanto la beneficiaba. El 8 de octubre, un día después de que el Consejo de Ministros tramitase la ley para su aprobación en el Congreso, ETA-m asesinó en Gernika a Augusto Unceta, presidente de la Diputación de Vizcaya, y a sus dos escoltas.

Pedro Sánchez no satisface a todos su socios

Aunque Pedro Sánchez no se ha atrevido a la derogación de la Ley en su totalidad, la enmienda a la Ley de la Memoria Democrática, pactada con sus consocios de Podemos, para dar satisfacción a otro de sus apoyos, como ERC o el PNV y Bildu, señala que  "todas las leyes del Estado español [Nótese que no dice del “Reino de España” que es el nombre oficial del país] incluida la Ley 46/1977 de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el derecho internacional humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables"

Pero cabe preguntarse si ese concepto se va a aplicar de modo selectivo, y si, aparte de los crímenes del franquismo, merecen ser encuadrados en esa categoría los crímenes de los crímenes de ETA, Grapo o FRAP. Más sorprendente es que el considerado periodo franquista se extienda hasta 1982, cuando la Constitución llevaba cuatro años vigente. Por cierto, que entre 1968 y 1975, ETA asesinó a 43 personas, y entre 1976 y 1977 a 29.

No deja de ser una curiosa paradoja que el gran animador de la enmienda pactada entre el PSOE y su consocio de Podemos sea el que fuera abogado defensor de los terroristas de las FAR colombiana, quien por cierto dijo que el narcotráfico era un modo necesario para su financiación, por lo que no mereció ser considerado parte de su conducta general. Se trata de Enrique Santiago, quien a propósito ha dicho: «Después de tantos años de la muerte del dictador estamos dando pasos muy sólidos para que sus crímenes salgan de la impunidad. Es sin duda la última oportunidad de nuestro país después de tantos años. Es el único país occidental donde la impunidad ha sido la tónica ante este tipo de crímenes. Es un día para estar satisfechos». De todos modos, las cesiones del PSOE no satisfacen a sus socios ERC, que quieren ir más allá. El dirigente comunista y abogado de las FAR ya vaticina: «Se va a corregir la interpretación de los tribunales, la ley de amnistía no podrá ser utilizada más como una excusa». Santiago llegó a declarar, como buen comunista, que llegado el caso, como se hizo en Rusia, él no dudaría en asaltar en este caso, “el palacio de la Zarzuela”.

La irretroactividad de las leyes penales

Aparte de la propia aplicación que se haga de la interpretación selectiva del alcance de la Ley de Amnistía, al margen de su extensión general, algunos juristas platean empeño algunas dudas en función de la propia irretroaplicación de las leyes penales que forma parte de los fundamentos del Estado de Derecho y que es uno de los propios fundamentos de nuestro sistema. El artículo 25 de la Constitución establece que la ley no se puede aplicar de modo retroactivo cuando perjudica al encausado o penado. Es decir, ley no puede ir atrás en el tiempo a hechos que no estaban prohibidos por ley. Para castigar a un sujeto es necesario que con anterioridad al hecho exista una ley que lo establezca como delito y que establezca una sanción penal. Está vinculado con el problema de la aplicación de la ley penal en el tiempo. Esa es la norma general. ¿Alcanzará ese criterio a quienes, de uno y otro modo, se vieron beneficiados por la amnistía y suyas responsabilidades se habían extinguido? Ya nos lo dirán. ¿Y sólo fa a afectar esa retroactividad a los franquistas o también a los diversos terroristas beneficiados?

Me temo que esto es un tema complejo. En nuestro Derecho rige el principio «Tempus regit actum». Se aplica la ley vigente en el momento de la realización del hecho. Aparece en los artículos 9.3, 17 y 25 CE y 1.1, 1.2 y 2.1 CP. De esto se deriva que es posible aplicar una ley penal ya derogada para un hecho que se cometió durante la vigencia de esa ley ya derogada. La amnistía cerró un capitulo que por lo que se ve se va a abrir de nuevo, ¿pero hasta dónde? De todos modos, dado que el asunto va a ser polémico, ya se cuenta con que la renovación del Tribunal Constitucional acabará amparando, “gracias a una mayoría progresista”, la interpretación que el PSOE ha pactado con sus socios de Podemos.

O sea, que el debate promete ser agudo. ¿Cómo aplicar lo que Sánchez acomoda con Podemos, respetando los principios de legalidad e irretroactividad penal? El modelo que algunos invocan es el caso de la persecución de los crímenes de las dictaduras militares argentinas y la propia forma en que los jueces consideraron nula y no aplicaron la “ley de punto final”.De todos modos, en cuanto al fondo del asunto estamos ante un caso que va a ser muy polémico. Por un lado, varios organismos judiciales, entre ellos el Tribunal Supremo, han argumentado que, al haber transcurrido más de cuarenta años de los delitos cometidos en la etapa franquista, esos delitos ya han prescrito y, por tanto, no pueden ser juzgados, porque se extingue la responsabilidad penal con la prescripción.

Naturaleza de los crímenes

Pero es cierto que los delitos de lesa humanidad, los crímenes internacionales, no prescriben, son imprescriptibles, y sus responsables deben ser perseguidos, a pesar del tiempo transcurrido. Por otro lado, está la cuestión de si pueden ser considerados “crímenes internacionales”, que prescriben a los veinte años. El caso es determinar, por otra parte, si hubo persecución sistemática. el Tribunal Supremo consideró que durante el franquismo los crímenes internacionales no formaban parte del ordenamiento jurídico español y, por tanto, no se podían calificar como tales. Pero hay crímenes permanentes, como las desapariciones de personas, que, por cierto, están sin resolver en el caso de ETA y tres jóvenes gallegos secuestrados. ¿Qué pasará en este caso?

Conviene no perder de vista, que ERC, EH Bildu, Junts, PDeCAT, CUP y BNG presentaron una serie de enmiendas conjuntas al proyecto de ley de Memoria Democrática, en las que se no sólo proponen anular la Ley de Amnistía de 1977, y el propio título de Rey, es decir, desmontar el actual aparato constitucional, dado el origen franquista del mismo, como los títulos nobiliarios concedidos por el régimen. La cuestión de fondo es si la reparación a las víctimas del franquismo en todos los órdenes, para ser efectiva, justa y prioritaria, requería no ya la supresión de la Ley de Amnistía, por su significado histórico, sino esa nueva interpretación selectiva, pues tan criminales y actos de lesa humanidad fueron los actos de unos como los de otros. @mundiario

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