¿Se pueden o deben emplear todas las fuerzas coercitivas del Estado contra la secesión de Cataluña?

La doctora Teresa Freixes. / TVE
La doctora Teresa Freixes. / TVE

La doctora Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional y directora del Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Barcelona, opina que el Gobierno no debe dudar en el empleo de los medios coercitivos que constitucionalmente posee.

¿Se pueden o deben emplear todas las fuerzas coercitivas del Estado contra la secesión de Cataluña?

Winston Churchill solía decir que hay momentos críticos en las que el hombre de Estado debe elegir entre dos únicas opciones: la mala y la peor. Pensaba yo en ello al suponer  cuál de las dos elegirá el Gobierno de España para impedir el golpe de Estado que se pretende perpetrar en Cataluña. Sí, golpe de Estado, tal y como describe esta aberración jurídica y parodia de la democracia que pretenden ejecutar la Generalitat y el Parlament. En este sentido, la Doctora, Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional, directora del Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Barcelona, es una de las voces más autorizadas para poner las cosas en su sitio ante la locura que encabeza Puigdemont. Su defensa de los medios legítimos con que cuenta el Estado para abortar la rebelión es la más documentada, jurídicamente construida, y valiente respuestas a estos desafueros.

Y en este sentido, la doctora Freixes señala que el Estado dispone todos los instrumentos de coerción que le otorgan la Constitución, la Ley de seguridad nacional, las normas administrativas, el Código Penal y la Ley reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Y sobre cuenta con toda la legitimidad que el Estado de Derecho y la democracia  otorgan a unos poderes públicos que deben garantizar los derechos de todos los ciudadanos de Cataluña y del resto de España.

Estas palabras invitan a una reflexión sin miedos: ¿Debe el Estado, llegado el caso, recurrir a la fuerza que legítimamente le otorga la Constitución para evitar la algarada secesionista. Imaginemos que lograr celebrar el referéndum y con el resultado que sea y  siguen la hoja de ruta para romper con España y, por ejemplo, ocupar o apropiarse de las instituciones del Estado en Cataluña? 

La presidenta del Parlament ya ha dicho que no van a cumplir ni las pendientes ni todas las sentencias con las que el Tribunal Constitucional pretenda atajar el “procés”. Por lo tanto, no creo que quede otro remedio que imponer la autoridad del Estado de modo efectivo, o sea, el choque de trenes. Y cada vez es más evidente ahora que hubo una serie de medidas que debieron aplicarse antes. Ahora, puede ser más drástico el necesario remedio.

Una de las piezas clave para determinar el modo que la Constitución y la Ley se cumplan son los 18.000 agentes de los Mossos d´Esquadra, cuyo sueldo, en un 80 por ciento pagamos todos los españoles a través del Ministerio del Interior.  ¿Se podría imponer la intervención de este cuerpo por el Estado sin suspender la Autonomía aplicando el artículo 155 de la Constitución para ponerlo a las órdenes directas del Estado?La Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuentan en Cataluña con 3.200 policías nacionales y 3.400 guardias civiles, según datos del propio Ministerio del Interior. 6.600 efectivos.

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Mossos d´Esquadra detenidos en 1934.

 

En la propia Constitución está la respuesta a una situación extrema en Cataluña  en su artículo 116.4, que a su vez remite a una Ley Orgánica para regular los Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes (Ley Orgánica 4/1981). El Gobierno podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio “cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios” (LO 4/1981 art. 32). “La correspondiente declaración —añade— determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio”.

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Mandos de los Mossos

En este caso, el Gobierno tiene que desplegar los medios necesarios para garantizar la seguridad pública y conjurar la rebelión, ocupando obviamente los centros neurálgicos y administrativos, además de aquellas instalaciones, centros y dependencias necesarios para neutralizar la conjura e imponer la autoridad del Estado y asegurar el desenvolvimiento de la vida ordinaria.

El Congreso de los Diputados podrá asimismo determinar en esa declaración los delitos sometidos a la Jurisdicción Militar (art. 35). En esas circunstancias, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la citada Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera (art. 33 de la L. O. 4/1981). Ya sé que todo esto suena terrible. ¿Pero acaso no lo son los anuncios de Puigdemont de anular la presencia del Estado en Cataluña y declarar la independencia de aquella comunidad por las bravas?

La lealtad de los Mossos d'Esquadra

El artículo 4 de la Lei 10/1194 de 11 de julio, del Parlamento de Cataluña, de la Policía de la Generalitat-Mosso d´Esquadra-, señala: “Antes de tomar posesión, los miembros de los Mossos d'Esquadra han de jurar o prometer acatamiento a la Constitución como normal fundamental del Estado y al Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Cataluña”. O sea, que está fuera de duda que los más de 18.000 agentes de este cuerpo están obligados a guardar y hacer guardar la Constitución por encima de todo.

Con el Código Penal en la mano, un mosso que, de modo ordinario, con o sin Estado de Sitio o militarizado, según el caso, que se negara a cumplir sus deberes policiales, conforme a la legalidad vigente, podría incurrir entre otros, en estos supuestos: abandono de destino y deber de perseguir delitos, desobediencia, rebelión, y en caso extremísimo, sedición y hasta traición.

No se trata de mandar los tanques

A algunos les gusta especular frívolamente con la presencia de los tanques bajando por la Vía Layetana. No es eso. Pero no debemos perder de vista las realidades: el Estado, con la mitad de los efectivos directamente propios, estaría en desventaja ante el número de Mossos d'Esquadra que duplica a los guardias civiles y policías nacionales, caso de que aquéllos se sumen a la rebelión activa o pasivamente. Y ya hemos visto la pasividad de este cuerpo a la hora de cumplir las órdenes de la fiscalía con respecto a los responsables del simulacro de referéndum sobre la independencia. O sea, que –como en el pasado- no quedaría otro remedio que desplegar el Ejército como apoyo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en una hipotética situación extrema, como ya se conoció en 1934.

Pero la presencia del Ejército en Cataluña es escasa: En Lleida está la Academia General Básica de Suboficiales, cuya función es formar a los sargentos, esencialmente para desempeñar las funciones propias de su rango. En Girona cuenta con el Regimiento de Cazadores de Montaña “Arapiles 62”. Esta unidad está integrada en la actualidad en la Jefatura de tropas de montaña (JTM) junto a  sus Regimientos hermanos “Galicia 64” y “América 66”, organizándose en dos unidades ubicadas en Barcelona y Sant climent de Sescebes (Girona).

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Quema de una bandera española.

En Barcelona está la Inspección General del Ejército. Es una presencia más simbólica y de representación, que ni siquiera recuerda de lejos a la vieja Capitanía General.  El teniente general que ocupa el cargo tiene como misión gestionar la infraestructura de las Bases y su protección medioambiental, velar por el bienestar del personal militar, incluyendo la prevención de riesgos laborales. Y, sobre todo, ejercer la representación institucional de las Fuerzas Armadas en Cataluña, Aragón, Navarra y la Rioja. También se ubica en la ciudad condal la Tercera Subinspeción General del Ejército (Pirenaica). Como órgano de apoyo a la fuerza, coordina, inspecciona y controla las actividades asignadas a la Dirección de Acuartelamiento  en su área de responsabilidad.

Calculando con optimismo los efectivos reales del Ejército en Cataluña no rebasarían los 3.000 efectivos.

Los efectivos cercanos

Lo más cercano, en cuanto a efectivos de rápido despliegue estaría en Huesca, donde se acuartelan el Regimiento de Cazadores de Montaña “Galicia 64”, la Jefatura de Tropas de Montaña y la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales. En Zaragoza, además de la  Academia General Militar y la Academia de Logística, están: Cuartel General de la Brigada Logística. Grupo del Cuartel General de la Brigada de Caballería "Castillejos" II. Regimiento de Artillería Antiaérea nº 72. Regimiento de Artillería de Campaña nº 20. Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros Nº 12. Agrupación de Apoyo Logístico nº 41. Brigada de Caballería "Castillejos" II y la Agrupación de Sanidad nº 3   

En Valencia se encuentra el Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad (CGTAD)- Estado Mayor Internacional del CGTAD (HQ NRDC-ESP). Cuartel General de la Brigada de Transmisiones. Regimiento Acorazado de Caballería "Lusitania" nº 8. Regimiento de Artillería Antiaérea nº 81. Regimiento de Transmisiones nº 21. Regimiento de Inteligencia 1. Regimiento NBQ nº 1. Batallón de Helicópteros de Emergencia II, Batallón del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad. Batallón de Policía Militar.

Por último, en Alicante se encuentra el Mando de Operaciones Especiales, una de las organizaciones más modernas del Ejército español que agrupa a las históricas Compañías de Operaciones Especiales (COEs).

Sobre el papel, este sería el conjunto de medios que la propia Cataluña o más cerca, dispondría el Gobierno para desplegar en ese caso extremo. Pero podría ocurrir que se decidiera otra solución, en base a desplegar otras fuerzas de acción rápida o inmediata, la Brigada Aerotransportable, acuartelada en Figueirido, Pontevedra; la Brigada Paracaidista o el Tercio de Armada, de Infantería de Marina. En ningún caso creo yo que se desplegaran unidades legionarias por la connotación de su empleo en hechos del pasado, que, sin duda, serían usados como agravio añadido por la propaganda independentista.

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