¿Puede Sánchez desoír el informe del Supremo sobre el 'no' a los indultos?

Pedro Sánchez. / @sanchezcastejon
Pedro Sánchez. / @sanchezcastejon

Especialistas en derecho explican la opción del presidente de acatar o no el informe del caso 'procés' para conceder indultos a los presos en este nuevo frente político.

¿Puede Sánchez desoír el informe del Supremo sobre el 'no' a los indultos?

Los polémicos indultos que asomó el Gobierno de Pedro Sánchez a los presos del procés ha tenido una respuesta negativa contundente de parte del Tribunal Supremo, además de forma unánime, pero no significaría que el presidente español no pueda ejecutarlos ya que el informe no es vinculante.

El catedrático Jacobo Dopico de la Universidad Carlos III de Madrid pide observar de origen la Ley de Indultos que data de 1870, y cuyo artículo 25, habla precisamente del Informe que debe emitir el Tribunal, más la decisión final correspondería al ejecutivo.

“El Tribunal sentenciador hará constar en su informe, siendo posible, la edad, estado y profesión del penado, su fortuna si fuere conocida, sus méritos y antecedentes, si el penado fue con anterioridad procesado y condenado por otro delito, y si cumplió la pena impuesta o fue de ella indultado, por qué causa y en qué forma, las circunstancias agravantes o atenuantes que hubiesen concurrido en la ejecución del delito, el tiempo de prisión preventiva que hubiese sufrido durante la causa, la parte de la condena que hubiere cumplido, su conducta posterior a la ejecutoria, y especialmente las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida, y si el indulto perjudica derecho de tercero, y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos, concluyendo por consignar su dictamen sobre la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia”.

Ante esto, el jurista explica: “Son datos que la Ley exige que obren en el expediente para que puedan ser objeto de ponderación por parte del Gobierno. Pero no son requisitos: no se impide el indulto si...no hay arrepentimiento, hay mala conducta posterior, hay antecedentes, hay poca o mucha fortuna, etc”.

Sin embargo, el abogado Dópico aclara que el Tribunal puede incluso anular un indulto “si en él se contienen efectos que van más allá de los que regula la Ley” y ha puesto como ejemplo el caso Alfredo Sáenz “donde el decreto intentaba una suerte de eliminación de antecedentes a efectos de su rehabilitación profesional”.

La anulación del indulto, explica el jurista Dopico está facultada en el artículo 11 de la Ley, siempre y cuando sea total y no parcial.

“¿A qué extremos se extiende el control judicial de un indulto? Hace años la respuesta que se daba era muy sencilla: a ninguno, es un acto político no controlable por el poder judicial", aduce.

Indulto necesario solo si…

El abogado José María de Pablo, profesor de derecho en la Universidad de Navarra, ha opinado que la Ley de Indultos debería ser reformada más no derogada para que se especifique su objetividad.

“El indulto es una institución necesaria. No solo es legal. Es necesaria. En concreto, para aquellos casos en los que la estricta aplicación de la ley puede suponer una injusticia. Por ejemplo, piensen en un condenado sin antecedentes, arrepentido, que es la única fuente de ingresos de su familia. Pero, pienso que es necesario reformar (no derogar) la Ley del Indulto para establecer, de manera clara, su finalidad y requisitos”.

En ese mismo orden, el profesor Miguel Pasquau Liaño, de la Universidad de Granada, estima que la decisión de Sánchez de conceder el indulto recae más sobre un argumento político.

“El indulto es una válvula de escape del sistema, en manos del Gobierno. Discrecional (no arbitrario). Importante. Precisamente por eso, hay que cuidarlo. Y reformar la tan antigua ley del indulto (1870)”, opina desde Twitter.

Refiere además que, la venganza, término o argumento que utilizó Sánchez en su respuesta al caso de los indultos: “es propia de una amnistía política (acompañando a un cambio constitucional), no de un indulto. Anunciarla políticamente da, creo, argumentos al recurso”. @mundiario

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