Se puede pitar al Rey pero es delito quemar su foto, acto que se repite cada año en la Diada

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El Rey aguantando una pitada en un partido de fútbol junto a Artur Mas, ex presidente de la Generalitat. / EP

Pitar al Rey está amparado por la libertad de expresión, según el juez Santiago Pedraz. Quemar la foto del Rey está considerado delito de injurias contra la Corona, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz si los autores van embozados.

Se puede pitar al Rey pero es delito quemar su foto, acto que se repite cada año en la Diada

Uno de los aspectos más contradictorios de la doctrina judicial con respecto al Rey de España, es que unos jueces pueden considerar delito el quemar su foto, en tanto otros estiman que no lo es abuchearlo y silbarle en la cara. En Cataluña, es ya habitual que se quemen banderas españolas y la imagen del Rey, por parte de grupos extremistas.

Pitar al Rey está amparado por la libertad de expresión, según el juez Santiago Pedraz, quien resolvió que no fue delito la pitada contra el jefe del Estado que nacionalistas vascos y catalanes realizaron con motivo de la final de una Copa de fútbol. El juez había inadmitido a trámite una querella que por estos hechos había presentado la Fundación Denaes que acusaba de delitos contra el Rey a los responsables de Esait (organización que reivindica una selección de fútbol en Euskadi) y de Catalunya Acció (entidad que promueve lo mismo en Cataluña).

Denaes acusaba a estas asociaciones de haber incurrido en los delitos de provocación al odio, ultrajes a la nación española e injurias al rey al promover la pitada al himno nacional, delitos para los que la pena máxima es de cinco años de cárcel. Sin embargo, el Juzgado número 1 de la Audiencia se apoyó en el criterio del fiscal para sostener que los hechos denunciados "no pueden ser constitutivos de delito (injurias al Rey, apología del odio nacional o ultrajes a España)".

El auto del juzgado afirmó en este caso que "la pitada efectuada durante la llegada del Rey, durante la interpretación del himno nacional, así como con la colocación de pancartas con el lema 'Good bye Spain' están amparadas por la libertad de expresión, y no pueden considerarse difamatorias, injuriosas o calumniosas, ni mucho menos que propugnen el odio nacional o ultraje a la Nación". Por este motivo, el juez entiende que las conductas registradas en la final de Copa del 13 de mayo no eran principio de intervención mínima. Sin embargo, según resolución de 5 de diciembre de 2008, de la Audiencia Nacional (recurso 5/2008), desestimando el recurso contra la sentencia de 9 julio del mismo año, del Juzgado Central de lo Penal, dictada en procedimiento abreviado, es delito quemar una foto del monarca, aunque sea ejerciendo el derecho a la libertad ideológica y a la libertad de expresión, en una manifestación contra la monarquía.

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Dos encapuchados queman la foto del Rey emérito, Juan Carlos I, en Cataluña. / RRSS

 

La quema tiene otros elementos agravantes y simbólicos

El 13 de septiembre de 2007, con motivo de la visita institucional del rey, a la ciudad de Gerona, Jaime R. C. y Enric S. T., mayores de edad y sin antecedentes penales, quemaron previa colocación boca abajo una fotografía de S.S.M.M., los Reyes de España, en el curso de una concentración en la Plaza de Vino de esa capital. A dicha concentración le había precedido una manifestación encabezada por una pancarta que decía "300 años de Borbones, 300 años combatiendo la ocupación española". Los citados iban con el rostro tapado para no ser identificados, y tras colocar la citada fotografía de gran tamaño de S.S.M.M. los Reyes, en la forma expuesta, en el centro de la plaza se procedió por Enric S. T. a rociarla con un líquido inflamable y por Jaime R. C. a prenderle fuego con una antorcha procediendo a su quema, mientras eran jaleados con diferentes gritos por las varias decenas de personas que se habían reunido en la citada plaza".

Inicialmente, los acusados fueron condenados por un delito de injurias contra la Corona, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz a la pena a cada uno de ellos de quince meses de prisión con la accesoria de inhabilitación de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago por mitad de las costas si las hubiera. Se sustituye la pena de quince meses de prisión por multa de treinta meses con cuota diaria de 3 euros (2.700 euros) en caso de impago de esta multa, cumplirán la pena de prisión a la que esta sustituye".

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Reparto de pitos para silbar al Rey y al Himno nacional. / EP

 

El Pleno de la Audiencia Nacional desestimó el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Central de lo Penal y confirmó la condena por delito contra la Corona a los dos imputados por quemar una fotografía de los Reyes de España, aplicando el artículo 490.3 del Código Penal, si bien se produjeron votos particulares

Invocar la libertad de expresión no vale siempre

Como puede observarse, en este tipo de asuntos sobre injurias a la Corona actúan, se invocan, se aceptan o se rechazan los mismos argumentos: el derecho a la libertad de expresión, la libertad ideológica el derecho a expresarla, la protección especial de que goza el rey, el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La Corona como institución constitucional en la que se residencia la jefatura del Estado (Título II de la Constitución de 1978, artículos 56 a 65) está protegida penalmente en los artículos 485 a 491, dentro del título II del libro II del Código Penal dedicado a los "Delitos contra la Constitución".

El tratamiento jurídico penal que el legislador ha querido dar a las injurias y calumnias contra el Rey y la Reina es diferente del general que ha previsto para los ciudadanos. Por eso los ubica dentro del referido título II como uno de los delitos contra la Constitución, diferenciándolos de las calumnias o injurias contra particulares, que se regulan en los artículos 205 y siguientes, dentro del título XI del libro II, rubricado de los "Delitos contra el honor".

Esta diferente ubicación sistemática ya señala que los bienes jurídicos protegidos en uno y otro caso son diferentes.

La injuria personal y la injuria colectiva

En el caso de las injurias a las personas señaladas en el artículo 490.3 CP, el bien jurídico protegido es la incolumidad de estas, pues en ellas se personaliza la institución constitucional de la Corona, de modo que a través de la protección de aquellas, cuando están en el ejercicio de sus funciones constitucionales -"en el ejercicio de sus junciones o con motivo o con ocasión de éstas", dice el tipo penal- se protege la Institución, reconduciendo el bien jurídico al interés general.

En el concreto caso del Rey se protege, directamente, la incolumidad del Jefe del Estado que como máxima autoridad de la Nación es objeto de una especial protección, más intensa que la del resto de los ciudadanos pero no más amplia.

A través de este tipo penal, sólo se protege el honor del Rey en tanto vaya asociado al ejercicio de su función constitucional, de modo que cualquier otro ataque a su honor fuera de ese ámbito no tendrá más protección que la general de las injurias de los artículos 208 y siguientes del Código Penal.

Por lo tanto, la injuria contra el Rey o las personas mencionadas como sujetos pasivos en el artículo 490.3 CP, no protege bienes jurídicos individuales sino colectivos.

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