Los protocolos y el caso del magistrado del Constitucional

Los protocolos de actuación en casos de violencia sobre la mujer no están por encima de las leyes. Ningún protocolo policial puede permitir privar de libertad motu propio a una persona a la que la Ley prohíbe detener, como sucede con un magistrado.
En el caso del magistrado del Tribunal Constitucional Fernando Valdés, si la Guardia Civil consideraba indispensable adoptar medidas de protección, que legalmente no estaban a su alcance, debió consultar a la juez de guardia, que para eso está, y no adoptar por su cuenta una medida privativa de libertad que aquí estaba fuera de su competencia. O, en su caso, informar a la Comisaría General del Tribunal Constitucional para que adoptase las medidas de vigilancia pertinentes y se lo comunicase al presidente de la institución más alta encargada de velar por el cumplimiento de la Constitución.
No se puede renunciar al aforamiento, por más que parezca que eso insinuó el magistrado en las dependencias de la Guardia Civil de Majadahonda (Madrid). ¿O es que acaso no lo sabían los agentes? Y también sabían que era magistrado del Tribunal Constitucional aunque ahora lo nieguen. @mundiario