En el procés no ha habido ni rebelión ni sedición ni malversación de fondos públicos

Carles Puigdemont. / C. Segundo
Carles Puigdemont. / C. Segundo

En el Estado de Derecho sólo pueden ser castigadas penalmente conductas previamente consideradas delito y estas conductas no pueden ser objeto de interpretación extensiva.

En el procés no ha habido ni rebelión ni sedición ni malversación de fondos públicos

La evidente ausencia de conductas constitutivas de los delitos de rebelióin, sedición y malversación en los principales actores del procès está pinchando la burbuja judicial creada por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y la Fiscalía General del Reino de España.

En el Estado de Derecho sólo pueden ser castigadas penalmente conductas previamente consideradas delito y estas conductas no pueden ser objeto de interpretación extensiva. En este sentido, existió el delito de declarar la independencia de parte del territorio del Estado por medios no violentos, pero desapareció en 1995 con la aprobación del Código Belloch. También existió unos años el delito de convocatoria de un referéndum ilegal, impuesto por la mayoría absoluta del PP en la época del aznarato, pero desapareció en la primera legislatura de Zapatero. Ni una ni otra conducta son ya delictivas,

Con el Código Penal vigente en la mano, no puede existir delito de rebelión porque no existe la violencia física que exige su artículo 472.5. Violencia física que es tan consustancial al delito que el artículo 479 regula el requerimiento a los rebeldes que aún no abrieran fuego. El Tribunal Superior de Schleswig Hollstein lo vio claro y cualquier juez honrado y preparado de Europa lo va a ver con la misma claridad.

Tampoco existe sedición, que tambièn exige la violencia del alzamiento público y “ tumultuario”, es decir la utilización planificada para fines políticos de continuados desórdenes públicos. La jurisprudencia del propio Tribunal Supremo –TS-- español (hasta ahora, desde ahora sólo lo sabe Dios) define la sedición como una rebelión en pequeño, de fines más concretos, siempre violenta.

Y tampoco existe delito de malversación. La Interventora General de la Generalitat certificó la plena legalidad de todos los gastos del presupuesto del 2017 y el Ministro de Hacienda  ha ratificado  dicha legalidad. Y este argumento es definitivo. Porque el  Ministro de Hacienda controla totalmente la Hacienda catalana desde el 28 de octubre y ya la controlaba parcialmente desde el 17 de septiembre. Sin embargo algunos inventores del Dº Penal dícen que también se puede malversar alquilando locales para mítines. Argumento bien chabacano que haría reír si las circunstancias no fuesen tan dramáticas.

Y son tan dramáticas porque en las Salas de lo Penal del TS y de la Audiencia Nacional se está aplicando un Derecho Penal del Enemigo a la turca que inventa a su imagen y semejanza las conductas constitutivas de delito, al tiempo que inventa las normas que regulan la competencia de los propios Tribunales. He ahí porque tantas personas, en  Catalunya, en Galicia y en toda  Europa , perciban que lo que está en juego son el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la democracia. @mundiario

 

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