Prisión permanente revisable: ¿por qué no?

Galerías de una prisión. / PIxabay
Galerías de una prisión. / PIxabay

No es honesto identificar condena revisable con perpetua para apelar a los sentimientos. Perpetua como la de Auschwitz. O el Gulag soviético. O la de China. Nada más opuesto al espíritu de la ley.

Prisión permanente revisable: ¿por qué no?

Más de tres millones de firmas recogidas a favor del mantenimiento de la prisión permanente revisable. Más de 100 de jueces, fiscales y catedráticos pidiendo su derogación. Solo once votos de diferencia en el Congreso son los que permitieron rechazar los intentos de paralizar la tramitación que dejaría sin efecto esta figura penal. Solo once inclinaron la votación tras un debate en el que se apeló a los sentimientos ¡una vez más! Dejando en segundo lugar los razonamientos.

Todo un clásico. Emocionar para mover voluntades, para sumar adeptos, para legitimar nuestra opinión, para movilizar. Pero es de legislar de lo que estamos hablando. Hablamos de normas que deben estar en consonancia con la justicia y la ética, al margen de sentimientos.

Avalada por el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado y considerada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como una pena ajustada al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales que prohíbe las penas inhumanas, la prisión permanente revisable admite la necesidad de dar respuesta penal a delitos concretos y extremadamente graves. Delitos de tal gravedad que exigen que su tratamiento punitivo, dentro de la proporcionalidad, no sea equiparable a otros. De ahí que aplicar una pena que contempla la posibilidad de revisar la condena y de obtener la libertad condicional toda vez que se acrediten la reinserción y el cumplimiento íntegro de una parte de la condena no parece desacertado.

Es razonable diferenciar las penas impuestas a delitos de genocidio, asesinatos de personas especialmente vulnerables, crímenes subsiguientes a delito contra la libertad sexual o asesinatos múltiples, de las condenas establecidas para otras vulneraciones de la ley

Lejos de toda pasión, razonable es diferenciar las penas impuestas a delitos de genocidio, asesinatos de personas especialmente vulnerables, crímenes subsiguientes a delito contra la libertad sexual o asesinatos múltiples, de las condenas establecidas para otras vulneraciones de la ley. Razonable es que su privación de libertad sea mayor. Razonable es garantizar la no reincidencia. Razonable pedir que, a quienes cometen asesinatos de tal magnitud, se les exija demostrar su capacidad de reinserción antes de reincorporarse a la sociedad. Razonable, en definitiva, es impedir que pongan en riesgo la seguridad de las personas durante al menos veinticinco años y contemplar la revisión de la pena que pueda poner fin a su condena.

Condena revisable, no perpetua. No es honesto asociar la revisable a la perpetua creando el marco perfecto que arañe nuestros sentimientos. Perpetua como la de Auschwitz. O el Gulag soviético. O la de China. Nada más opuesto al espíritu de la ley.

Sin embargo frases como “cadena perpetua encubierta”, “penas inhumanas y degradantes”, incompatible con “valores humanistas” se repiten por políticos y juristas que abogan por la derogación. Apelan también a la reeducación y reinserción social como si fuesen incompatibles con la prisión permanente revisable cuando  explícitamente se contempla en la ley y es aceptado por quienes defienden la Constitución.

Tres millones de firmas piden el mantenimiento de la prisión permanente revisable. Mientras, el Tribunal Constitucional aún no se ha pronunciado sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE hace tres años. @mundiario

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