¿Pretende el PP proteger a sus corruptos actuales y futuros del escarnio público?

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Rodrigo Rato y Miguel Blesa.

Hasta ahora, la jurisprudencia y la doctrina del Supremo y del Constitucional habían establecido que el Derecho al Honor, la Intimidad y la propia Imagen se declinaba ante el interés público.

¿Pretende el PP proteger a sus corruptos actuales y futuros del escarnio público?

Hasta ahora, la jurisprudencia y la doctrina del Supremo y del Constitucional habían establecido que el Derecho al Honor, la Intimidad y la propia Imagen se declinaba ante el interés público, especialmente en el cargo de los cargos públicos, sobre los que recae lo que los ingleses llaman “El peso de la púrpura”.

Decía Valentín Paz-Andrade que un buen periodista debe tener heridas en el pecho. Él lo sabía bien, pues la dictadura de Primo de Rivera le cerró el diario Galicia. Mi propia experiencia vital como periodista –pero sin jactancia- conoce esas heridas. Fui procesado (y absuelto) por un  reportaje sobre la guerra civil en Tui y me senté en el  banquillo donde se sientan los delincuentes en la Audiencia de Pontevedra, ante un tribunal que presidía el padre de Mariano Rajoy. Me absolvió la Audiencia y el Supremo.

Durante mi actividad profesional respondí a numerosas demandas de delincuentes que reclamaban su derecho al honor, entre ellos Marcial Dorado Baúlde, el amigo del presidente de la Xunta, actualmente en presidio por narcotraficante. Decía este sujeto que mis crónicas deprimían a su mujer. Su actividad criminal, no. Siempre salí indemne. El caso más famoso fue un a demanda del Gobierno Municipal de Vigo, del PSOE, de Manuel Soto, al que yo acusé de corrupción. Descubrí que el padre del primer teniente de alcalde Carlos Príncipe –ahora expulsado del partido por denunciar la corrupción del alcalde Abel Caballero (¡qué paradojas tiene la vida!), digo que el padre de Príncipe poseía el don de la ubicuidad, pues cobraba de la Universidad Popular por dar clases al mismo tiempo en dos cursos diferentes o que siendo profesor de contabilidad diera clases en la de gaita.

Desde la doble perspectiva de periodista y profesor, enseño a mis alumnos que la libertad de expresión, como todas las libertades tiene sus límites. Eso está claro. Pero a partir de esa idea de que hay límites a la libertad consagrada en el artículo 20 de la Constitución, resulta peligrosamente alarmante el modo en  que el PP pretende reducir esa libertad, y el contrapeso que representa la propia responsabilidad de los periodistas, da la sensación de que se pretende aprovechar la ocasión para proteger de la condena pública a sus actuales y futuros corruptos. Es evidente que no trascienden todos los casos cometidos, de ahí la gravedad de la reforma en este aspecto. ¿Se busca la autocensura que genera el miedo?

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), la Asociación de Editores de Diarios españoles (AEDE) y el Foro de Organizaciones de Periodistas (FOP) han denunciado la reforma de la Ley de Procedimiento Criminal del PP. Hasta ahora, la jurisprudencia y la doctrina del Supremo y del Constitucional habían establecido que el Derecho al Honor, la Intimidad y la propia Imagen se declinaba ante el interés público, especialmente en el cargo de los cargos públicos, sobre los que recae lo que los ingleses llaman “El peso de la púrpura”. Hace años, un alto cargo de Aragón que iba de putas con una Visa oficial invocó su derecho al honor, al salir las primeras noticias en prensa, pero le respondieron que una cosa eran sus aficiones y otra que las pagaran los contribuyentes.

Todos en  contra

En el escrito, que supone la primera ocasión en que editores y periodistas plantean sus reivindicaciones de forma conjunta, solicitan a los grupos parlamentarios que rechacen en el Senado el añadido al artículo 520.1, aprobado por el Congreso de los diputados el pasado 2 de junio y relativo a las detenciones, y con el que, a su juicio, se pone en peligro el derecho constitucional a la información.

El texto completo de la moción

 “El Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que seguirá su tramitación en el Senado, en el que se ha añadido al artículo 520.1. referido a las detenciones que “se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto a sus derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen en el momento de practicarse así como en los traslados ulteriores”.

Esta iniciativa ha originado una gran inquietud entre los periodistas, fotorreporteros y los medios de comunicación en general, en cuanto al fondo de la cuestión. En primer lugar, porque se pone en peligro el derecho constitucional a la información, no solo aplicable a los profesionales y medios de comunicación que la elaboran y transmiten, sino también a los ciudadanos.

Las organizaciones que suscriben esta declaración consideran que los Grupos Parlamentarios de la Cámara Alta deben tener en consideración este aspecto ante una previsible inconstitucionalidad de la futura ley. No sería la primera vez que el Tribunal Constitucional, cuando se produce una colisión entre derechos fundamentales, viene argumentando en sus sentencias que, en asuntos de interés público y con veracidad informativa, ha de prevalecer el derecho colectivo a la información frente al derecho individual al honor, la intimidad y la propia imagen.

Además, de la misma forma que no se precisan algunos aspectos, considerados faltas graves, en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, recurrida ante el Tribunal Constitucional por la mayoría de las fuerzas políticas, como es el caso  del uso de imágenes de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la inclusión del referido párrafo produce un gran desconcierto y provoca una total inseguridad jurídica en profesionales y medios, por no existir definición en cuanto a la forma de poner en práctica la medida de protección propuesta por parte de la autoridad judicial o policial.

Inquieta que la redacción del nuevo artículo, de acuerdo con esta proposición, conlleve de hecho la aplicación de nuevas trabas al ejercicio profesional del derecho a la información, protegido por el artículo 20 de la Constitución Española. Así como el alejamiento de periodistas y fotorreporteros de edificios de juzgados y comisarías o de sanciones a los medios de comunicación que publicaran esas imágenes.

Los profesionales de la información observamos medidas de autorregulación, a través de nuestras normas y códigos, con el fin de que no se produzcan lesiones de derechos fundamentales. La legislación vigente ya contempla medidas y penas si se dieran casos de haber lesionado derechos al honor, la intimidad o la imagen de las personas.

Ante una grave lesión al derecho a la información y un ataque al trabajo de los profesionales y de los medios de comunicación, los firmantes solicitan que los grupos políticos rechacen en el Senado la propuesta que procede de la Cámara Baja, eliminando el párrafo 520.1 añadido en el Congreso de los Diputados, que tal y como se contempla va a conllevar a que los ciudadanos reciban una información sesgada e incompleta”.

Bien es cierto que la presunción de inocencia es un  valor constitucional, pero la estadística denota que la inmensa mayoría de los casos, los acusados corrupción política lo son. Así que los periodistas rara vez, en este terreno, se equivocan

Volvemos a la Ley de Prensa o peor

Parece que el PP quiere volver a los tiempos de la Ley de Prensa de Fraga, de 1966, que si bien es verdad que suprimió la censura previa, dejó la trampa del artículo 2º que preveía posibilidad de criticar a las autoridades “Con el debido respeto”. La aparente apertura de la Ley Fraga tuvi su contrapeso, con frecuencia de terribles consecuencias, en la amplia reserva de competencias, en la enorme capacidad sancionadora que la Ley otorga a la Administración y de la que se hizo uso sin tasa y con repetida frecuencia.

El artículo 66 establecía: “La infracción de los preceptos legales y reglamentarios en materia de Prensa e Imprenta será sancionable en vía administrativa independientemente de que sea o no constitutiva de delito”. Así pues, en sintonía con dicho artículo, la Ley 3/1967, de 8 de abril, sobre modificación de determinados artículos del Código Penal y de Ley de Enjuiciamiento Criminal, señalaba a tal efecto en el artículo ciento sesenta y cinco bis b).

Serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de cinco mil a cincuenta mil pesetas los que infringieren por medio de impresos las limitaciones impuestas por las leyes a la libertad de expresión y al derecho de difusión de información mediante la publicación de noticias falsas o informaciones peligrosas para la moral o las buenas costumbres; contrarias a las exigencias de la defensa nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y de la paz exterior, o que ataquen a los Principios del Movimiento Nacional o a las Leyes Fundamentales, falten al respeto debido a las instituciones y a las personas en la crítica de la acción política o administrativa, o atenten contra la independencia de los Tribunales”.

¿Qué era el debido respeto y cómo interpretarlo, desde qué escala se podía medir? Ese mismo criterio impregna toda la Ley, y es particularmente penoso a la hora de la tipificación de las infracciones. Si comparamos el texto del artículo dos de la Ley de Prensa con el artículo ciento sesenta y cinco bis b del Código Penal reformado “ad hoc” comprobaremos que ambos dicen exactamente lo mismo, es decir, al mismo tiempo, un mismo hecho es una falta administrativa y un delito.

Es decir, que en el amordazamiento de la libertad de expresión ni siquiera se guardaban las formas ni el principio non  bis in ídem. ¿Se repite la historia, pero disfrazada?

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