¿Los presos soberanistas catalanes son, sin duda, presos políticos?

Manifestación en Barcelona a favor de los políticos presos. / Twitter
Manifestación en Barcelona a favor de los políticos presos. / Twitter

La clave de lo que pasó está en la querella criminal presentada el 30 de octubre del 2017 por la Fiscalía General del Estado y su inmediata admisión a trámite por el TS.

¿Los presos soberanistas catalanes son, sin duda, presos políticos?

Los presos soberanistas catalanes son, sin duda, presos políticos, ya que el Tribunal Supremo ha aplicado las normas procesales (competencia judicial, medidas cautelares) e incluso sustantivas (por ahora sólo en resoluciones interlocutorias no definitivas, habrá que ver en la sentencia) de modo abiertamente parcial, tratándoles como enemigos del Estado y no neutralmente. Es la aplicación del Derecho Penal del Enemigo.

Si cualquier jurista neutral le echa un vistazo al Código Penal (CP) vigente y analiza los términos de las acusaciones ante el Tribunal Supremo (TS) contra los presos soberanistas catalanes y otros acusados en su proceso, sólo será capaz de ver el delito de desobediencia al Tribunal Constitucional (556.1 CP; multa o prisión de tres meses a siete meses y medio si no hay agravantes) en los miembros del Govern y en la presidenta del Parlament, Carme Forcadell. En cuanto a los Jordis, no se vislumbra ningún delito. Como mucho podría existir algún resquicio no muy concluyente del tipo penal de desórdenes públicos (557 CP en su tipo básico: 6 a 18 meses de prisión si no hubiera agravantes).

No se puede reconocer ninguna malversación, no sólo desmentida por el ministro español Montoro, que en esos días (septiembre-octubre del 2017) fue quien más pudo conocer de su existencia, sino porque el referéndum fue organizado rigurosamente de manera que no se invirtiera en él ni un euro público, precisamente para evitar a los cargos y funcionarios públicos eventuales responsabilidades por este delito. De ahí el apasionante y cinematográfico relato sobre quién llevó las urnas, cómo y de qué forma.No existió ningún elemento de violencia física ni tampoco de amenaza de violencia

Con respecto a la rebelión del 472.5 CP, ¡qué les contaré! Todo lo necesario ya lo dijo el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein al rechazar la extradición por este delito del president Puigdemont. No existió el elemento de violencia física ni tampoco de amenaza de violencia (intimidación) exigible. Hay que aplicar esta conclusión, también, al delito de sedición para determinar su inexistencia, por requerir el mismo elemento violento o intimidatorio.

La conclusión, pues, es nítida: la prisión preventiva acordada, que se alarga ya casi dos años, no tiene ninguna base legal. Y dirán ustedes... ¿cómo pudo ser eso posible?

La clave de lo que pasó está en la querella criminal presentada el 30 de octubre del 2017 por la Fiscalía General del Estado y su inmediata admisión a trámite por el TS, que manifestó que había indicios de rebelión, al menos en grado de conspiración. De esta manera, el TS le arrebató la competencia al Superior de Catalunya, al cual le tocaba de acuerdo con el Estatut y con la Ley orgánica del Poder Judicial, y lo pudo instruir a su manera.

Después, la Fiscalía General y el TS (en sus autos, sin prejuzgar lo que se podía decir en la sentencia) fueron construyendo un relato político de rebelión y malversación aplicable a supuestos rebeldes peligrosos, encajado en la línea del peor derecho penal del enemigo.

Y he aquí donde estamos hoy. ¿Tienen ustedes todavía dudas sobre si Junqueras, Rull, Turull, Forn, Romeva, Forcadell, Bassa, Sànchez o Cuixart son presos políticos? Yo, a estas alturas, ni una sola. @mundiario

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