El ordenamiento jurídico español no incluye la suspensión de elecciones

Íñigo Urkullu y Alberto Núñez Feijóo. / RR SS
Íñigo Urkullu y Alberto Núñez Feijóo. / RR SS
Ni en el decreto de convocatoria de elecciones ni en el Estatuto de Autonomía para Galicia ni en la Ley Orgánica de Régimen Electoral existe disposición alguna al respecto. Pero el coronavirus ha suscitado este debate, especialmente en Galicia por unas declaraciones de Feijóo.
El ordenamiento jurídico español no incluye la suspensión de elecciones

La suspensión o aplazamiento de las elecciones del 5 de abril en Galicia por la crisis sanitaria del coronavirus es una cuestión que, según palabras de Alberto Núñez Feijóo, presidente de la Xunta, ya está "sobre la mesa". El presidente gallego advirtió, además, de que las competencias para aplicar esta medida son del Gobierno de la nación y la Junta Electoral Central. Pues bien, se equivoca. Las competencias no son ni de la Junta Electoral, ni del Gobierno ni de nadie, sencillamente porque no está contemplada  esta posibilidad en nuestro ordenamiento jurídico.

En el  Decreto  12/2020, de 10 de febrero, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones, no existe disposición alguna al respecto. Tampoco en el Estatuto de Autonomía para Galicia. La Ley Orgánica de Régimen Electoral también guarda silencio sobre la suspensión o aplazamiento  de unas  elecciones. Una competencia que no se puede ejercer así  porque  no ha sido atribuida legalmente a ninguna autoridad.

Las juntas electorales, con la Central a la cabeza, son las administraciones competentes para todas las cuestiones que afectan al proceso electoral. Sin embargo, ninguna norma ha previsto para estos organismos la facultad de disponer la suspensión o el aplazamiento de unas elecciones ya convocadas. Sólo existe en la legislación electoral la posibilidad de que por  una causa de fuerza mayor pueda,  y  bajo su  responsabilidad, suspenderse o interrumpirse la votación en una mesa electoral. Pero claro  esta potestad se circunscribe, tal como explícitamente se señala,  al desarrollo del proceso electoral en una concreta mesa. Por consiguiente, ateniéndonos a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna posibilidad de suspender las elecciones en Galicia, en Euskadi o  en cualquier otra parte. 

Entoces, ante una crisis sanitaria grave como la que nos ataca con el coronavirus, ¿no existen resortes jurídicos para aplazar las elecciones? Si se pueden suspender partidos de futbol, ¿cómo es posible que no se puedan suspender unas elecciones? Si se pueden aplazar las Fallas de Valencia, ¿por qué no se puede acordar el aplazamiento de las elecciones en Galicia? Son preguntas que muchos ciudadanos se harán y sobre las que acabo de dar respuesta: la ley no lo contempla.

Ahora bien, el ordenamiento jurídico dispone  de la capacidad de colmar sus lagunas legales, siempre, naturalmente, con unos límites. Y un limite es el principio básico que proclama que no se puede ejercer  una competencia que no haya sido previamente otorgada por una norma. Se podría en este caso acudir a los supuestos de declaración de los estados de alarma, sitio y excepción previstos en el artículo 116 de la Constitución y  que tienen lugar "cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes", según establece  la Ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio. Pues bien, entre   las competencias y limitaciones correspondientes  reguladas en esta norma, no existe tampoco previsión alguna sobre la suspensión de unas elecciones convocadas ya sean generales, autonómicas o locales.

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados. La decisión de declarar el estado de sitio la toma el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno. El estado de excepción será declarado mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados, y no hace falta referirse al supuesto más grave del estado de sitio, que en ningún caso sería de aplicación para una alarma sanitaria como es ésta del coronavirus.

Pero, como digo tampoco en estos supuestos de excepcional anormalidad en el  funcionamiento de nuestra democracia no existe previsión alguna  que habilite la suspensión o aplazamiento de unas elecciones. Se puede alegar que esta circunstancia de este  maldito virus era imprevisible en el momento en que Feijóo firmó el decreto  de disolución y convocatoria electoral. Lo que tampoco es así puesto que las manifestaciones patológicas de esta crisis actual empezaron a manifestarse a finales del mes de enero. Naturalmente no se podía uno imaginar la repercusión y envergadura que iba alcanzar esta infección, entonces localizada en una ciudad de China. 

Pero el ordenamiento jurídico tiene que ser predecible por imposición del principio constitucional de seguridad jurídica. En su día se  perdió la oportunidad de recoger en la ley electoral  general,  que entonces se reformaba en el Parlamento,  esta posibilidad de suspensión y aplazamiento de las elecciones. Ahora padeceremos gallegos y vascos esta incuria del legislador español. @mundiario

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  

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