¿Qué ocurrirá si Torra desoye el nuevo plazo de 24 horas para que retire los lazos?

Quim Torra, presidente de la Generalitat. / RR SS.
Quim Torra, presidente de la Generalitat. / RR SS.

Los asesores de Quim Torra sostenían en su recurso que la "bandera estelada es un símbolo que representa un anhelo de libertad y una reivindicación democrática, legítima, legal y no violenta".

¿Qué ocurrirá si Torra desoye el nuevo plazo de 24 horas para que retire los lazos?

La decisión de la Junta Electoral no atiende a las alegaciones presentadas por el presidente catalán y rechaza sus argumentos. Tras más de seis horas de reunión, reitera el requerimiento hecho el pasado 11 de marzo para que en esas 24 horas el presidente Torra "ordene la retirada de las banderas esteladas y de los lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat de Cataluña, apercibiéndole de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales, en que pudiera incurrir si persiste en la desobediencia a estos acuerdos de la Junta Electoral Central".

Los asesores de Quim Torra sostenían en su recurso que la "bandera estelada es un símbolo que representa un anhelo de libertad y una reivindicación democrática, legítima, legal y no violenta", según mantienen que declaró la resolución 497/X del Parlamento de Cataluña. La junta recuerda que ambos símbolos, esteladas y lazos, pueden simbolizar "las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, pero no de toda ella". Y agregan: "Se trata de un símbolo legítimo que pueden utilizar las formaciones políticas en su propaganda electoral pero que, al menos durante los periodos electorales, por exigencia en lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG), no lo pueden hacer los poderes públicos ya que estos deben mantener una rigurosa neutralidad política", recoge El País.

"La legitimidad de una actuación o política del poder público consiste básicamente en su conformidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Sin conformidad con la Constitución no puede predicarse legitimidad alguna. En una concepción democrática del poder no hay más legitimidad que la fundada en la Constitución", remacha la Junta Electoral Central aludiendo a lo fijado por el alto tribunal.

Las mismas razones se esgrimen para negar el uso institucional de los lazos amarillos por parte de los independentistas que ostenten alguna autoridad pública. "La utilización de este símbolo pretende recordar que dirigentes o candidatos pertenecientes a formaciones políticas que se presentan a las próximas elecciones se encuentran en situación de prisión preventiva. También aquí, dicho símbolo puede utilizarse legítimamente por determinadas formaciones políticas pero no por las autoridades públicas que deben respetar la neutralidad política durante los procesos electorales", destaca la junta.

Contra este acuerdo de la junta electoral cabe presentar otro recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación. El máximo organismo que vigila la legalidad de los procesos electorales en España podría imponer a Torra si acaba por no obedecer e incurrir en responsabilidades administrativas una multa de 300 a 3.000 euros pero también podrían aplicarse responsabilidades penales. @mundiario

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