Ni pitar al Rey en un acto público ni quemarlo en efigie es delito

1520933026_224065_1520962891_noticia_fotograma [640x480]
Jueces españoles ya anticiparon que este acto no era delictivo.

Ni los propios jueces ni los fiscales están de acuerdo en un mismo criterio sobre la protección especial de que goza la Corona. Ni siquiera sobre los límites de la crítica política a una institución que los ciudadanos no han elegido y sobre la que es lícito opinar.

Ni pitar al Rey en un acto público ni quemarlo en efigie es delito

Si observamos las más recientes resoluciones judiciales, tanto en lo que se refiere a la quema de fotos del Rey como a las pitadas delante de su persona y al himno nacional, veremos que ni los propios jueces ni los fiscales están de acuerdo en un mismo criterio. Vuelve a ponerse de actualidad este asunto tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que resuelve que quemar fotos del Rey no constituye un delito, sino una forma de libertad de expresión política.

En su día, se estableció que pitar al Rey estaba amparado por la libertad de expresión, según el juez Santiago Pedraz, quien resolvió que no fue delito la pitada contra el jefe del Estado que nacionalistas vascos y catalanes  con motivo de una final de una Copa de fútbol en 2009. El juez no admitió a trámite una querella que por estos hechos había presentado la Fundación Denaes que acusaba de delitos contra el Rey a los responsables de Esait (organización que reivindica una selección de fútbol en Euskadi) y de Catalunya Acció (entidad que promueve lo mismo en Cataluña).

Los mismos hechos fueron juzgados de modo diferente por la Audiencia Nacional que condenó al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, a una multa de 7.200 euros como promotor de la pitada al himno, en presencia de Felipe VI, en la final de la Copa del Rey en el Camp Nou entre el FC Barcelona y el Athletic de Bilbao, disputada el 30 de mayo de 2015. El juez central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, consideró a Espot autor de un delito de injurias a la Corona y otro de ultrajes a España al considerar que su actuación no estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión.

5a749002b5fdd [640x480]

La monarquía es criticable de forma gráfica sin que sea delito hacerlo.

 

Pero la Audiencia Nacional apreció delito en la pitada al himno que se produjo en el Camp Nou el 30 de mayo de 2016 durante la final de la Copa del Rey entre el Barça y el Athletic Club de Bilbao y ordenó el archivo de la causa. El juez Fernando Andreu consideró que los hechos denunciados por el Colectivo Manos Limpias "no eran  constitutivos de infracción penal", pese a que la Fiscalía había considerado que la pitada podía suponer un delito de injurias al Rey y a los símbolos o emblemas de España. El magistrado basó su decisión de archivar la causa argumentando que en 2009 se dio lugar un hecho similar, la pitada al himno en el estadio de Mestalla en Valencia, también durante la final de la Copa del Rey, y que en ese momento la Fiscalía no vio ningún indicio de delito, como aquí citamos. Debido a la similitud entre ambos casos, el juez Andreu consideró que eran "íntegramente aplicables los razonamientos entonces expuestos" por la Fiscalía, en los que se consideraba que la libertad de expresión es la piedra angular de los principios de la democracia".

La quema de fotos, acto simbólico

Y algo semejante ha ocurrido con la quema de fotos del monarca. En su día, el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno archivó la causa abierta contra dos jóvenes por un delito contra la Corona por lo sucedido en un concierto celebrado en Palma en diciembre de 2016 por la Diada. Aspecto esencial para fundamentar el archivo era que en las pruebas aportadas por la policía no permitían determinar a quién corresponde la fotografía que se quema en las mismas por los investigados.

El asunto que ahora vuelve a la actualidad tiene su origen en los hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2007, con motivo de la visita institucional del rey, a la ciudad de Gerona. Jaime R. C. y Enric S. T. quemaron previa colocación boca abajo una fotografía de los entonces Reyes de España, en el curso de una concentración en la Plaza de Vino de esa capital. La había precedido una manifestación encabezada por una pancarta que decía "300 años de Borbones, 300 años combatiendo la ocupación española". Los citados iban con el rostro tapado para no ser identificados, y tras colocar la citada fotografía de gran tamaño de los Reyes, en el centro de la plaza se procedió por Enric S. T. a rociarla con un líquido inflamable y por Jaime R. C. a prenderle fuego con una antorcha procediendo a su quema, mientras eran jaleados con diferentes gritos por las varias decenas de personas que se habían reunido en aquel acto.

fotonoticia_20180313103456_640_013_491 [640x480]

Los dos autores de la quema de fotos del Rey Juan Carlos I.

Inicialmente, los acusados fueron condenados por un delito de injurias contra la Corona, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz a la pena a cada uno de ellos de 15 meses de prisión en 2008, pena que fue sustituida por multa de 2.700 euros. Tras la sentencia del TUDH el Estado Español deberá devolver a cada uno el importe de dicha multa para cubrir el daño material que se les causó, y además indemnizarles conjuntamente con otros 9.000 euros por las costas.

En su día, el Pleno de la Audiencia Nacional había desestimado el inicial el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Central de lo Penal y confirmó la condena por delito contra la Corona, aplicando el artículo 490.3 del Código Penal, si bien se produjeron votos particulares en la misma dirección que ahora resuelta el TEDH y favor de la libertad de expresión. La misma división y en el mismo sentido se produjo en el Tribunal Constitucional.

Constitucional dividido y votos particulares

Cuatro de los once miembros del Tribunal Constitucional discreparon de la sentencia que denegó el derecho de amparo a los dos acusados y confirmara el también no unánime criterio de la Audiencia Nacional. Los magistrados conservadores fallaron que la libertad de expresión tiene límites pues la Constitución no ampara ni "reconoce un pretendido derecho al insulto" y en consecuencia la doctrina “ha dejado fuera de la cobertura constitucional las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas". Curiosamente se decía que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera necesario sancionar y prevenir las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia.

GRAF1157  MADRID  12 12 2017 - El presidente de Catalunya Accio  Santiago Espot  es juzgado hoy en la Audiencia Nacional por organizar la pitada al himno en la final de la Copa del Rey de Futbol entre el Barcelona y el Athletic de Bilbao en 2015  EFE J P  Gandul    POOL

Multa de 7.200 euros como promotor de la pitada al himno, en presencia de Felipe VI

La mayoría impuesta en el Constitucional resolvió que, si bien el Rey en aquel momento, Juan Carlos I, no estaba excluido de la crítica, la destrucción de su retrato "posee un innegable y señalado componente simbólico, sirviéndose de una escenificación lúgubre y con connotaciones violentas y transmitiendo un sentimiento de odio hacia la institución de la Corona, que posee una protección jurídica reforzada en la Constitución”. Y por ello, entendió que el acto no se hallaba amparado por la libertad de expresión.

Opinión contraria fue la de los cuatro magistrados discrepantes, incluido el ponente de la sentencia Juan Antonio Xiol, (la magistrada Encarnación Roca y la vicepresidenta, Adela Asua. Al voto de esta última se adhirió magistrado Fernando Valdés Dal-Ré), quienes entendieron que debía ser concedido el amparo por haberse vulnerado el derecho a la libertad de expresión y a la libertad ideológica. Añadieron que el fallo suponía "banalizar el discurso del odio". El propio ponente precisó que "la conducta de los recurrentes no comportó, a pesar de su hostilidad hacia la institución monárquica, la difusión de un discurso de incitación a la violencia contra la Corona o sus titulares ni expresó amenaza alguna contra ellos sino que se trató de un mero acto de rechazo que no justificaba por si solo ninguna restricción del ejercicio de la libertad de expresión mediante la imposición de una sanción penal".

Criterios discrepantes sobre cuestiones esenciales

Como puede observarse, en este tipo de asuntos sobre injurias a la Corona actúan, se invocan, se aceptan o se rechazan los mismos argumentos: el derecho a la libertad de expresión, la libertad ideológica el derecho a expresarla, la protección especial de que goza el rey y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ya en su momento,  el magistrado Sáez Valcárcel de la Audiencia Nacional, anticipó el criterio del TSDH y del sector minoritario del Constitucional,  en su voto discrepante con la sentencia que desestimó el recurso de apelación contra la condena dictada por el Juez Central Penal por delito de injurias al Rey, entre otros con estos argumentos:

  La conducta objeto de la condena es expresión de una disidencia política, por lo que su sanción penal compromete derechos humanos fundamentales como la libertad ideológica y la libertad de expresar opiniones, libertades reconocidas en los art. 16.1 y 20.1-a de nuestra Constitución. […] Como decía la sentencia del Tribunal Supremo de 28.9.1993, en el caso por injurias al Rey en la Casa de Juntas de Guernica, "frente a la magistratura suprema electiva periódicamente, la institución monárquica es ejercicio de un plebiscito inexplícito cotidiano y por ello en manera alguna debe estimarse existente un delito de injurias, sino contrariamente, un legítimo ejercicio del derecho a la libre expresión, cuando se trate de comunicar al monarca un estado de insatisfacción pública de un sector ciudadano, más o menos minoritario".

 

657391-600-338 [640x480]

En Cataluña se convoca por muchas razones la quema de símbolos de la Corona.

 

Este magistrado centró el asunto en la circunstancia simbólica, en que la foto quemada era un icono, una imagen institucional un retrato oficial que representa de modo notorio a la Corona, a nuestra forma de gobierno.  Y resaltó que el cartel es una efigie. No se trata de un retrato personal, ni siquiera de una imagen de la vida cotidiana de los Reyes, luego no incorpora elementos de su personalidad y carácter, ni de su vida personal y familiar. Y por lo tanto, concluye que el acto de quemar ese símbolo del poder constituido en nuestro Estado significa un rechazo a la institución de la monarquía, forma de gobierno hereditaria, y a España como nación. Y que, por principio en un sistema democrático no puede haber obstáculos a la libre circulación de opiniones, ideas o juicios de valor sobre las formas políticas.

Y concluye:

El Rey ostenta la Jefatura del Estado, cuya forma política es la Monarquía. Además de hereditaria, por ello no electiva, no sometida a sufragio universal, la persona del Rey es inviolable e irresponsable (art. 56.3 CE). Esos rasgos, determinan que el espacio de protección de su persona, y de la propia institución, ante la crítica política sea, incluso, inferior al de otras personas o instituciones públicas. Además, la posibilidad de reforma constitucional y de modificación de la forma política del Estado es una alternativa legítima y amparada por el ordenamiento jurídico, porque la soberanía reside en el pueblo del que emanan todos los poderes.

https://twitter.com/mundiarioEstos últimos años, han menudeado las sentencias, imponiendo multas de mayor o menos cuantía, en todo tipo de episodios relacionados con excesos verbales a la hora de juzgar al rey, en algunos casos claramente innecesarios. A veces, las sentencias llevaron pareja otras advertencias.

Otros casos de críticas al Rey

De todos modos, el más osado en las críticas al rey es semanario satírico “El Jueves”, en una de las portadas de mayo de 2013 se presentó ante los lectores con una viñeta en la que se ve al rey acostado con la alegoría de la Justicia, bajo un gran titular en el que puede leerse: “Corinna ya es pasado. Ahora el Rey se folla a la Justicia”. Por debajo, se ve al monarca tocando un pecho a la Justicia, representada con la típica venda en los ojos, a la que le pide:Y ahora me desimputas a la niña, ¿eh, guarrilla?”. La viñeta lleva la firma conjunta del dibujante Juanjo Cuerda y la "redacción”

Con gran osadía, los responsables de la revista afirmaron que no esperaban que este número fuera secuestrado. Y no lo fue. Los editores de esta revista han reconocido en varias ocasiones que la Casa Real les ha dado bastantes “toques” para que atemperen sus piezas sobre Juan Carlos y su familia, a los que con mucha frecuencia colocan en su primera plana en la edición de papel y en los lugares más destacados de la edición digital.

Lo que tampoco ha cesado, pese a sus consecuencias, es la quema de retratos del rey. Todavía, tras la manifestación en  Barcelona con motivo de la Diada, el 9 de septiembre de 2013, subieron al escenario y ante una gran “estelada” se prendido fuego a una bandera española, una francesa y una de la Unión Europea, dos encapuchados colocaron en el centro del escenario un retrato bocabajo de Juan Carlos, al que prendieron fuego. @mundiario

Comentarios