Los ‘neoapologetas’ del franquismo enmascaran aspectos esenciales que sobrevivieron a su reforma

Fernández-Miranda y Adolfo Suárez.
Fernández-Miranda y Adolfo Suárez.

Se publican apologías de la transición que ocultan o disimulan aspectos esenciales del franquismo que lo sobrevivieron en la reforma, pero que siguen en vigor en sus efectos, como la Ley de Sucesión a la jefatura del Estado, cuyo traslado a la Constitución es una cuestión a revisar.

Los ‘neoapologetas’ del franquismo enmascaran aspectos esenciales que sobrevivieron a su reforma

Estos días, en algunos medios, se disparan las baterías de los viejos apologetas del neofranquismo que se olvidan de datos esenciales para nivelar los efluvios de sus botafumeiros, datos necesarios para comprender lo que fue la transición y la adaptación del régimen del caudillo a las exigencias de la realidad de la España del momento.

Cuando realizan la crónica de la “la historia constitucional” del franquismo y el posterior proceso pautado de su reforma para devenir en una monarquía parlamentaria, obvian aspectos esenciales de aquel proceso. Entre las sucesivas “Leyes fundamentales” y la “Ley para la Reforma Política”, el Régimen del 18 de julio o los administradores de su herencia, olvidan que el conjunto de las primeras –que incluso llegaron a ser llamadas “nuestra Constitución”- fue solamente una de las muchas opciones que los constructores ideológico-jurídico del régimen ensayaron y que sólo por azares que el destino conoce, cuajó la fórmula que conocemos, pero que hubo otras varias, de las que casi nunca se habla. La Ley de Sucesión de Franco, en sus aspectos esenciales sigue vive en nuestra actual Constitución, como es bien fácil cotejar.

Tenemos que agradecer a López-Rodo, paciente recopilador en sus libros y memorias del caudal de leyes, cartas, decretos, informes y documentos, que haya sido cuidadoso conservador y relator de valiosísimas referencias para contemplar desde una perspectiva general el edificio jurídico en el que se quiso cobijar el régimen creado por el general Franco y sus colaboradores.

Estos fueron los intentos de darle forma jurídica, aparte de los que conocemos.

1. Proyecto de Ley de Organización del Estado, Serrano Súñer de 1941 (cuya alternativa, para dotarse de un remedo de “cámara legislativa” será la Ley Constitutiva de las Cortes de 1942)

2. Proyecto constitucional del Conde de Rodezno, de 1942

3. Proyecto de Constitución de Aunós, de 1945

4. Proyecto de Ley Orgánica del Movimiento de Javier Conde, de 1955

5. Proyecto de Leyes Fundamentales y anteproyecto de Ley de Ordenación del Gobierno, de Arrese, de 1956

6. Anteproyecto de Constitución del Estado Español, de Fraga, de 1963

7. Proyecto de Constitución de Garrigues, de 1966.

El régimen se fue adaptando a las circunstancias de cada momento, pero en lo esencial, salvo el protagonismo político que en cada fase ejercitó ésta o aquella familia del franquismo, la línea de continuidad histórica, para perpetuar el Estado creado por los vencedores de la Guerra Civil a través de una monarquía electiva no varió gran cosa, salvo algunas aprensiones falangistas con respecto a lo que José Antonio Primo de Rivera llamaba “el régimen gloriosamente fenecido”. Por ello, con razón de ha dicho que la famosa Ley para la Reforma Política (que no derogo las anteriores) fue la octava “Ley Fundamental”.

La Constitución de Fraga

En 1963, Fraga redactó un proyecto de Constitución que, en lo esencial, era una compilación mejor ordenada de las Leyes Fundamentales, donde la Jefatura del Estado correspondía a Franco y luego al Rey, conforme a la Ley de Sucesión; es decir, lo que sucedió.

Fernández-Miranda dejó una serie de frases para la posteridad que, contempladas en conjunto y con la adecuada perspectiva expresan de manera paradigmática la construcción de la Monarquía derivada de la Guerra Civil, como tan certeramente la define uno de los personajes que con mayor ahínco trabajó para instituirla, López Rodó:“El verdadero punto de partida de la larga marcha que había de conducir a la implantación de la Monarquía fue el Alzamiento Nacional del 18 de julio de 1936”.

El autor de la Ley para la Reforma Política, lanzó en cada momento la frase justa que permite calibrar el estado de ánimo del régimen del general Franco. Pero su frase por excelencia, para muchos no inteligible en primera instancia, fue la famosa “trampa saducea”, lo que por otro lado revelaba que era un hombre culto. La expresión se hizo popular en la España de los últimos años del Franquismo al emplearla el entonces ministro secretario general del Movimiento Torcuato Fernández-Miranda en las Cortes (6 de noviembre de 1972), cuando le preguntaron su opinión sobre las asociaciones políticas que, curiosamente, el gobierno del que formaba parte pretendía promover.

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Adolfo Suárez con Franco.

 

El Movimiento institución

Cuando Franco muere y se trata de justificar una reforma que evite la ruptura pretendida por las fuerzas democráticas, es Arias Navarro, a la sazón, presidente del Gobierno, quien se inventa otra expresión paradigmática y dice que si bien hasta ahora, el Caudillo pensaba por nosotros, hacía todo el trabajo, echando sobre sus espaldas la carga del Estado, las cosas deben cambiar al faltarnos el guía.  Y en definitiva vamos a pasar de un “régimen de adhesión [al Caudillo] a un régimen de participación [con su sucesor]. La pieza dialéctica se completaría cuando se afirmaba que el Movimiento ya no era “comunión”, sino “institución”.

Pero hay tres secuencias definitivas en la obra de Fernández-Mirada, como más adelante veremos con detalles, cuando recurre a la figura de la “Res nullius” para explicar el caudillaje y como el general Franco toma en sus manos el poder de la nación, no en un acto de rebelión militar contra el poder legítimo, sino porque, como quien dice, se lo encuentra en la calle y como no tiene dueño se instituye como tal. Donde todo el genio del prestigioso preceptor brilla plenamente es cuando tranquiliza a su pupilo, quien le manifiesta sus escrúpulos ante la jura de los Principios del Movimiento Nacional que, como se sabe, eran “permanentes e inalterables por su propia naturaleza”. Fernández-Miranda aconseja a Juan Carlos que jure sin turbarse los tales inmutables principios, “que ya los cambiaremos después”. Y ya, cuando elabora la Ley para la Reforma Política y le dice a Suárez: “Toma, esto no tiene padre”. Aunque luego resulte “lo que el Rey me ha pedido”.

Como señala Reig Tapia:

“La historiografía actual ha aportado ya suficientes elementos de juicio para afirmar que el atraso político y cultural, generado por la Guerra Civil y el franquismo, tardará, al menos, dos generaciones en ser superado. Es necesario dejar bien fijados los hechos históricos y desmontar con paciencia toda la mitología o las mitologías construidas por el régimen que desemboca en la monarquía juancarlista. Hay que desmontar la doctrina del pensamiento único, de que las cosas no pueden ser revisadas y analizadas. Franco no fue un mal menor en la convulsa historia de España del siglo XX. Fue lo que fue”. Como dice Reig tenemos que ser conscientes de cuál fue la herencia del franquismo y sus consecuencias actuales, que se proyectan incluso en nuestros actuales problemas de corrupción política de quienes, como entonces, se creen dueños del Estado.

La adaptación del franquismo

Dado lo singular del proceso de construcción del propio aparato jurídico-doctrinal del franquismo, en función de los diversos avatares de la historia de Europa y del mundo, las opciones “Reforma o Ruptura”, en el plano estrictamente teórico formal, se podían haber contemplado, a partir de los mismos elementos de partida, las leyes del régimen, mediante un referéndum. La cuestión era fundamentalmente la dirección que se quisiera tomar para ir “de la ley a la ley”.

Si se hizo un referéndum para la reforma política para –teóricamente- desmontar la continuidad jurídica del franquismo, ¿qué impedía que esa consulta planteara la cuestión previa: república o monarquía? Esa consulta legal y prevista como apelación al sentimiento de los ciudadanos, del mismo modo que sirvió para articular la “Transición” a partir de la Ley de Reforma Política, hubiera podido servir para que los españoles, como repetidamente invocaban las fuerzas democráticas (y las reformistas, en una de sus etapas iniciales), se pudieran haber pronunciado previamente sobre la opción república o monarquía.

Es lo que propugnaban (y mantuvo hasta el último momento en la ponencia constitucional) el Partido Socialista Obrero Español, la Junta Democrática e incluso los consejeros del pretendiente Juan de Borbón, conde de Barcelona, como repetidamente dejó escrito Rafael Calvo Serer en la prensa europea, en sus declaraciones a los medios y en un expresivo libro recopilatorio de sus artículos al respecto.

Ya he insistido en que el referéndum de 1978 sobre la Constitución estuvo huérfano de la posibilidad de alternativa. La monarquía y el Estado de las autonomías fue un paquete único. Nadie puede negar el avance que objetivamente supuso la Constitución, pero tampoco hemos de obviar que fue el final de un proceso pautado para que las cosas salieran sin que se pudiera cuestionar un aspecto esencial del franquismo, sin que los españoles pudieran elegir otra alternativa: o aquello o nada.

Lo cual no quiere significar otra cosa que quedaron aspectos esenciales pendientes y que alguno de ellos siguen precisando que los españoles podamos resolverlos de manera tranquila, oportuna y cuando sea tempestivo.

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Franco y el monarca Don Juan Carlos.

 

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