Más sombras que luces en la ley LGTBI de Podemos

Bandera del movimiento LGTBI+. / Mundiario
Bandera del movimiento LGTB. / Mundiario

Aunque el anteproyecto de ley presentado ante la mesa del Congreso cuenta con puntos positivos para luchar contra la lacra de la homofobia, también muestra un reverso oscuro que atenta contra el artículo 20 de la Constitución, aquella que garantiza la libertad de expresión.

Más sombras que luces en la ley LGTBI de Podemos

Unidos Podemos se ha comprometido a retirar uno de los artículos más polémicos de la primera ley estatal de derechos del colectivo LGTBI, que ha dado sus primeros pasos salpicada por las críticas a sus apartados de infracciones y sanciones y por amenazar el derecho a la libertad de expresión. No en vano, se ha acusado a Podemos de promover la censura con su anteproyecto, ya conocido como “la ley mordaza de Unidos Podemos”

El artículo que finalmente será eliminado posibilita la destrucción o la incautación de publicaciones y otros soportes en los que se hayan producido las infracciones administrativas que contempla la norma.

Sin embargo, el artículo 94 de esta propuesta, redactada por Podemos en colaboración con grupos de presión LGTBI, establece una serie de faltas administrativas que elevan el sentimiento de ofensa a la categoría de prueba y da a las administraciones, y no a los jueces, la potestad de castigar a quien haya dicho algo ofensivo para este colectivo.

La actitud de Podemos resulta muy contradictoria en este sentido respecto a su postura sobre otros ataques a la libertad de expresión en los que sí se mostraron muy tajantes; de hecho, todo lo que criticaron de la ley Mordaza del PP es aplicable a esta proposición de ley.

Pero no sólo este artículo ha levantado la polémica. La propuesta incluye un régimen sancionador que pretende castigar por vía administrativa las ofensas al colectivo y las críticas han llegado a plantear un serio debate: cómo armonizar el derecho a la libertad de expresión y la lucha contra la discriminación de determinados colectivos.

Ponderar este conflicto entre derechos, es decir, el de libertad de expresión y el de no discriminación, debe recaer de manera exclusiva en un juez porque la línea entre dónde acaba la libertad de expresión y dónde empieza el delito de odio debe deterrminarla el ámbito judicial, no un funcionario por vía administrativa, como contempla el documento presentado en el Congreso.

El Código penal prevé condenas en su artículo 510 para aquellas conductas denominadas delitos de odio, es decir, para aquellos que “públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamete al odio, hostilidad, discriminación o violencia” contra un grupo o persona por motivos racistas, por su religión, su sexo, su orientación sexual o identidad de género, entre otros motivos. Resulta obvio que nuestra legislación ya persigue las conductas que inciten a la violencia o al odio. No obstante, el debate hoy está en si es un juez o un funcionario el que debe decidir dónde se encuentra la línea roja.

Sorprendentemente se ataca la libertad de expresión universal. El debate sobre los límites de la libertad de expresión está tan intoxicado por tendencias ideológicas que cada uno defiende la de los suyos, pero se convierte en censor hacia aquello que les molesta.

Resulta muy peligroso abrir la vía administrativa en estos casos porque supone la penalización de la ofensa y la expresión de opiniones, por muy reprobables, horrorosas o socialmente reprochables que sean. Al ampliar el ámbito de este tipo de sanciones a aquello que no constituye un delito abrimos la posibilidad de ser vigilados constantemente. Sancionar en abstracto - aun fuera de contexto- una conducta que puede parecer discriminatoria sin dar lugar a un procediemiento con las máximas garantías, nos retrotrae a la más pura intolerancia.

“Si la libertad significa algo, será sobre todo el derecho a decirle a la gente aquello que no quiere oir” sentenció en su día George Orwell.

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