Lores carece de competencias para declarar 'persona non grata'

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Miguel Anxo Fernández Lores, alcalde de Pontevedra, rodeado de agentes de la policía local. / RR SS.
El alcalde de Pontevedra ha vuelto a declarar 'persona non grata' a otro ciudadano sin que el ayuntamiento posea competencias para lo que es un uso del mundo diplomático.
Lores carece de competencias para declarar 'persona non grata'

Lo mismo que hiciera en su día con el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. El alcalde de Pontevedra, Lores, con los votos del BNG y del PSOE, ha declarado "persona non grata" al consejero delegado de Ence, Ignacio de Colmenares, dentro de la polémica que enfrenta al gobierno local con la empresa y sus trabajadores que días pasados hicieron un escrache al propio alcalde. Colmenares refirió  “un susto medioambiental mayúsculo que puede afectar a las personas” si no realizaban inversiones, que condicionaba a la retirada de un artículo de la Ley de Cambio Climático del Gobierno central y a mantener la ubicación de la fábrica en la ría hasta 2073. Estas palabras provocaron una investigación por parte de la Fiscalía, pero la empresa Ence insistió en que las instalaciones eran totalmente seguras.

Una de las características del Estado de Derecho, es que el propio Estado y toda la estructura jurídico-administrativa que del mismo se desprende es que tiene sus competencias tasadas por la Ley, por la Norma jurídica o como enseña Kelsen, la existencia del Estado mismo se fundamenta en las Leyes. Este principio es especialmente apreciable en el ámbito de la Administración Local, regida por normas de enorme precisión, fácilmente entendibles. Lo que ocurre es que, por mera ignorancia, cuando no consciente malicia, en los ayuntamientos del Reino de España se hacen con frecuencia sayos de las capas y se toman acuerdos peregrinos cuando no descabellados.

El pleno de una corporación municipal no puede tomar acuerdos que ignoren o sobrepasen sus propias competencias y no vale que se disculpe diciendo que son “acuerdos políticos”; sí, pero al hacerlo en el marco de una institución oficialmente convocada en sesión de la que se levanta un acta, el asunto adquiere otro matiz. En tiempos pasados, el secretario municipal tenía el deber de advertir tacha de ilegalidad cuando las corporaciones tomaban acuerdos contrarios a la Ley o sus competencias o, cosa frecuente, se advertía la ineficacia de acuerdos que suponían gasto, sin que existiera consignación.

Hemos visto que en el Excelentísimo Ayuntamiento de Pontevedra evacúa de vez en cuando la noticia de que “Pontevedra”, es decir, toda la ciudad, declara “non grata a tal o cual persona”, ya sea el presidente del Gobierno o el consejero delegado de una empresa. Es un acuerdo peregrinamente ilegal, pero que queda reflejado en los periódicos con el mismo valor que si se declarase la guerra a Serbia o a las Malvinas o se declarase que en el recinto das “Catro rúas” se sirve el mejor tinto femia de Occidente. Lo mismo.

Declaración pública

Pero en este caso, la declaración en una sesión pública como “persona non grata” de un ciudadano cualquier invade, al hacerse pública esa calificación, el espacio protegido por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Porque yo no sé si el gobierno que preside el señor Lores sabe que los derechos contenidos en dicha ley son concretos, determinados e imprescriptible y que él no ha sido dotado para transgredirlo en modo alguno.

Dice la citada ley que, conforme al artículo dieciocho, uno, de la Constitución, los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen tienen el rango de fundamentales y afectan a todo género de injerencia o intromisiones ilegítimas, que puede llegar al propio ámbito penal. Son derechos de la personalidad, por lo tanto, irrenunciables. Cierto que, como todo derecho o libertad no son ilimitados, especialmente en el caso de que sobre el mismo se sobrepongan razones de interés público, pero esas excepciones –que no se dan en este caso- estén muy bien delimitadas en la Ley. Y entre las mismas no figuran los acuerdos de carácter políticos de una corporación contra el presidente del Gobierno o el director de una empresa que no cae simpático.

El artículo octavo de la comentada Ley no contempla entre las excepciones a la consideración de intromisión ilegítima en la imagen de una persona los acuerdos del pleno del Ayuntamiento de Pontevedra, ni el señor alcalde puede colgarse de la cuerda de que las suyas y las de sus consocios responde a “actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante”. Porque ninguna ley lo autoriza a declarar non grato a un ciudadano cualquier.

Me atrevo a suponer que el señor Secretario de la Corporación, que da fe de lo que allí se acuerda, conoce que la declaración de “persona non grata” es una competencia del Estado que opera en el ámbito diplomático para negar el “placet” a un embajador extranjero o expulsar del país a un miembro de una legación de otro país que incurra en alguna acción o motivo que lo justifique.

La Convención de Viena y Lores

Ayer, y por dos veces –cosa que pueden confirmar los servicios telefónicos del concello— intenté ponerme al habla con el señor secretario del Ayuntamiento de Pontevedra, al objeto de molestar su atención sobre el alcalde de la declaración de personas non gratas que hace dicho organismo, si este acuerdo figuraba en el acta y el alcance jurídico del mismo o si el Ayuntamiento de Pontevedra tenía competencias para aplicar el artículo 8 de la Convención de Viena. En otras instancias jurídicas del concello, donde si me atendieron amablemente, me dijeron que el acuerdo era meramente político. Pero lo malo es que un acuerdo político puede lesionar derechos ajenos y ser simplemente ilegal.

Somos conscientes de que este es un asunto controvertido, de opiniones encontradas, que han sido polémicas algunas declaraciones de alguno de los personajes implicados por parte de Ence y que el asunto ha cursado con hechos que nunca debieron producirse. Pero eso no justifica otras boutadas. @mundiario

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