La llamada del Rey a Carlos Lesmes fue un acto privado de cortesía, sin efectos jurídicos

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El Rey el presidente del Supremo, Lesmes ]
La llamada al presidente del Consejo General del Poder Judicial del Rey no ha producido otro efecto que dejar constancia personal de su agradecimiento y no vulnera la Constitución
La llamada del Rey a Carlos Lesmes fue un acto privado de cortesía, sin efectos jurídicos

Una llamada privada del Rey, una llamada de cortesía es eso. Un acto de cortesía, no un Real Decreto o una Ley que produce efectos jurídicos cuando entra en vigor tras publicarse en el BOE y que deben publicarse con la firma del Rey y el refrendo del presidente del Gobierno o de un ministro. A efectos de consecuencias institucionales da lo mismo que el Rey llame al presidente del Celta de Vigo para felicitarle por lo bien que va en la liga, como que llame al presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, para darle las gracias por haberlo echado de menos en un acto protocolario. ¿Qué efectos jurídicos produce este acto, en que fuente de Derecho se publica? Sólo falta que los actos privados, personales del Rey tuvieran que ser autorizados.

Las sentencias judiciales se dictan en España en nombre del Rey como cabeza del Estado a través de los instrumentos para la administración de Justicia, los jueces. El Rey no es un poder, es un símbolo o una institución del Estado. Y sus actos ---y eso nos conduce a otro interesante debate—tienen una doble naturaleza: los de carácter personal y privado (asunto éste que como hemos visto recientemente, deben estar al margen de la protección reforzada que supone la no responsabilidad en el caso de los Estado, cuyo responsable es el miembro del ejecutivo que los refrenda) y los de carácter institucional que son actos tasados, sujetos a refrendo, y que han de publicarse en el BOE en la forma estipulada. Precisamente es un viejo debate doctrinal como separar la responsabilidad de sus actos privados de los de Estado. Pero es otro asunto.

Con la llamada al presidente del Consejo General del Poder Judicial el Rey, Carlos Lesmes, no ha producido otro efecto que el de dejar constancia personal de su agradecimiento. ¿Y qué más? Pues nada más que eso. ¿Dónde está la transgresión de la Constitución? Es obvio que el Rey hace muchas llamadas parecidas a lo largo del año a los diversos responsables de altas, medias o bajas instituciones del Estado, no para que produzcan efectos de carácter jurídico, sino por otros muchos diversos motivos. El Rey habla, como jefe de las Fuerzas Armadas, con altos mandos de las mismas o con académicos de la lengua o con amigos diversos o con quien sea.

Se puede discutir si, en el contexto que se produjo, la llamada fue oportuna o no. ¿Pero qué tiene que ver eso con las competencias que le otorga la Constitución en cuanto a que se haya salido de las mismas? ¿Qué le dijo el Rey al presidente del Tribunal Supremo? Le dijo que le hubiera gustado estar en ese acto y que le dabas las gracias por recordarlo cortésmente. ¿Y eso supone que esté vulnerando la Constitución? ¿Cuál es la trascendencia jurídica de tal llamada? ¿De qué modo supone que haya de ser refrendada y por quién? ¿Tenía que pedir permiso antes de llamar al presidente del Gobierno para hacerlo?

La llamada del Rey al presidente del Supremo no es válida ni inválida, según la Constitución. Es una llamada de mera cortesía (aparte de que propiamente los actos son constitucionales o no, legítimos o no, nulos o no en todo o parte, etc., según el lenguaje adecuado con respecto a la propia Constitución (véanse las sentencias del Tribunal Constitucional que es quien lo determinante). Por cierto, que entre las competencias del Tribunal Constitucional que le atribuye la Ley Orgánica del mismo no figura juzgar si las llamadas privadas o personales del jefe del Estado a un alto cargo de los poderes del mismo sea materia controvertible para que aquél se ocupa de examinarla.

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