La liviana Ley Penal del Menor hubiese favorecido al presunto coautor del atentado de La Rambla

Imagen de Barcelona tras el atentado. / Twitter.
Imagen de Barcelona tras el atentado. / Twitter

El hecho de que no tuviese 18 años habría diluido los efectos de su responsabilidad, a no ser que tras ser internado en un centro de internamiento, cuando llegase a esa edad, decidieran mandarlo a prisión.

La liviana Ley Penal del Menor hubiese favorecido al presunto coautor del atentado de La Rambla

Entre los 14 y los 18 años, nuestro ordenamiento jurídico (Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, muy criticada por cierto, por los escandalosos casos de delitos graves cometidos por menores sin la sanción proporcional a su conducta)  establece que estas personas son imputables, pero señala que no es necesario aplicarles las mismas consecuencias jurídicas que a los adultos. Se trata de exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. Es como si la gravedad de los hechos no se valore en sí misma de modo objetivo, sino que el elemento esencial no es el hecho, sino la edad de quien lo comete.

En este caso, un primer análisis de los especialistas permite deducir que si se confirmase que Moussa Oukabir fuese coautor del atentado de las Ramblas, y que su edad no llegase a los 18 años –parece que le faltaban dos meses–, la pena máxima que podría caerle sería de un máximo de diez años de internamiento en un centro de menores, y un periodo posterior de libertad vigilada. Como se sabe, es frecuente que los menores allí acogidos se escapen e incluso que lleguen a agredir a sus cuidadores, episodios que protagonizan repetidamente jóvenes delincuentes marroquíes. Algunos casos han sido especialmente indignantes al devolver a la calle a peligrosos sujetos como parecía ser éste.  Estaría por ver, dado lo especial del caso, si a partir de los 18 años hubiese ingresado en la cárcel.

La LORRPM establece una franja de edad, entre los 14 y los 18 años, en la que es declaran responsables penalmente a los menores, pero se les aplica un régimen jurídico particular. El art. 19 del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, fija efectivamente la mayoría de edad penal en los dieciocho años y exige la regulación expresa de la Responsabilidad según la ley penal del menor de dicha edad en una Ley independiente.

En este sentido, la Ley Penal del Menor se fija especialmente en la rehabilitación del presunto criminal, y establece  “un procedimiento singular, rápido y poco formalista para el resarcimiento, en su caso, de daños y perjuicios, dotando de amplias facultades al Juez de Menores para la incorporación a los autos de documentos y testimonios relevantes de la causa”. Pero estamos ante un delito de terrorismo, con resultado de muerte alevosa de trece personas, lo que en el caso de un adulto supondría varios cientos de años de condena.

En el caso de menores, la competencia corresponde a un juez ordinario, magistrado, preferentemente especialista, quien debe garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos en conflicto. El fiscal tiene encomendada doble función. Por un lado promover la acción de la Justicia y la defensa de la legalidad, pero también proteger de los derechos de los menores. El letrado del menor participa en todas las fases del proceso, con acceso en todo momento el contenido del expediente, pudiendo proponer pruebas e interviniendo en todos los actos que se refieren a la valoración del interés del menor y a la ejecución de la medida, de la que puede solicitar la modificación.

La adopción de medidas cautelares para los menores de edad que hubieran cometido un delito grave sigue el modelo de solicitud de parte, en audiencia contradictoria, en la que debe valorarse especialmente, una vez más, el superior interés del menor. O sea, que está especialmente protegido, con independencia de la gravedad de los hechos que le imputen.

El artículo 69 del Código Penal dice que al mayor de 18 años y menor de 21 que cometa un hecho delictivo se le podrá aplicar la LORRPM. Sin embargo, el CP no aclara en qué casos y con qué requisitos, sino que se remite expresamente a lo dispuesto en la Ley del Menor.

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