La libertad de expresión no es un derecho absoluto: tienen limites éticos, estéticos y jurídicos

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"Presos políticos", una obra polémica

En el caso de que colisionen el Derecho a la Libertad de Expresión con otro Derecho o Libertad que afecte a terceros, tanto el Supremo como el Constitucional establecieron que la preponderancia depende del interés público de la cuestión controvertida

La libertad de expresión no es un derecho absoluto: tienen limites éticos, estéticos y jurídicos

En mi doble condición de periodista que conoció la censura, el procesamiento (y la absolución) por un reportaje sobre la guerra civil; que tuvo que responder a más de una demanda, acusado de intromisión en el honor, la imagen y la intimidad de políticos y narcotraficantes gallegos (siempre bien librado), que padeció los rigores en su tiempo del artículo 2 de la Ley de Prensa, y ya más recientemente, ejercer los últimos veinte años como profesor de Derecho de la Información en la Universidad de Vigo, diré que no tengo una conclusión homogénea ni uniforme sobre los tres casos que actualmente concentran las críticas y el cruce de opiniones sobre la vigencia o no de la censura o la nueva censura en España en cuanto a que limita la libertad de expresión.

Entre las experiencias que más me enriquecieron sobre este asunto destacaré dos: mi paso por la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Pontevedra, mi partición en las Jornadas del Consejo General del Poder Judicial y la Facultad de Derecho de la Universidad de Vigo, donde compartí debates con jueces de la talla de Grande Marlaska, o los encuentros entre jueces y periodistas en la propia Escuela Judicial de Barcelona, donde se forman los futuros magistrados de España. En todos los casos discutimos sobre libertades y límites. Peliagudo asunto.

Las bases de la libertad

Las bases en las que se asientan todas las declaraciones sobre la Libertad de Expresión, esencialmente coincidentes, hay que  situarlas en las doctrinas del liberalismo político de los siglos XVIII y XIX que, al tiempo que limitan el poder del gobernante, definen las libertades civiles y públicas que llega a nuestros días.

En el artículo 20 de la Constitución Española de 1978 se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. También se reconoce el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en los preceptos de las leyes que desarrollan el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

El Tribunal Constitucional ha subrayado que este derecho trasciende de su carácter fundamental en relación con la persona que individualmente lo ejerce, para convertirse en la garantía de la comunicación social libre, que, de no existir, no sólo vacía de contenido otros derechos, sino que impide la formación de la auténtica opinión pública. La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en esta materia ha insistido en considerar la Libertad de Expresión como el principal fundamento de la sociedad democrática y uno de los pilares esenciales para el progreso y el desarrollo de los hombres.

El interés público

En el caso de que colisionen el Derecho a la Libertad de Expresión con otro Derecho o Libertad que afecte a terceros, tanto el Supremo como el Constitucional establecieron que la preponderancia depende del interés público de la cuestión controvertida. Desde mi punto de vista, las tres cuestiones que ahora se discuten en España tienen enfoque diferente. Partamos de la base que la misma doctrina del liberalismo político establece que no existen libertades ni derechos absolutos, sino que existen o deben existir límite éticos y estéticos (conforme los valores de la propia sociedad), aparte obviamente de los jurídicos.

En el caso del secuestro cautelar del libro “Fariña”, de Nacho Carretero, creo que se trata de una medida absolutamente contraproducente e innecesaria, que produce el llamado “Efecto Serendip” (lo mismo que ocurrió con el secuestro de la célebre portada de El Jueves, en la que aparecía Letizia Ortiz y Felipe de Borbón arreglando); es decir, lo contrario de lo que se pretende. Si se pretendía evitar la difusión de ese libro se le ha hecho una campaña de propaganda gratuita. Y eso sin entrar en el fondo de la cuestión que en su día se ventilará, seguro, con las adecuadas garantías para el demandante quien ha logrado lo contrario de lo que pretendía y tener depositar una elevada cantidad como caución.

16 canciones de mal gusto

No lo veo tan claro en el caso del rapero mallorquín José Miguel Arenas, conocido como Valtònyc, condenado a tres años y medio de cárcel por delitos de calumnias e injurias graves a la Corona, enaltecimiento del terrorismo y amenazas por el contenido de sus canciones. Este 20 de febrero, el Tribunal Supremo ha ratificado la pena impuesta el pasado año por la Audiencia Nacional por parte de la letra de temas que el rapero publicó en diferentes páginas de internet entre 2012 y 2013.

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José Miguel Arenas, conocido como Valtònyc.

 

El tiempo ya diluyó el efecto de aquellas 16 de canciones de Valtònyc, publicadas originalmente en YouTube o en el portal sobre rap HH Groups. Los temas de estas maquetas son sobre todo de mal gusto. Creo que el autor merece el reproche penal, pero no llevarlo a la cárcel, porque se le debe dar una oportunidad por carecer de antecedentes penales. La verdad es que el repaso de los temas abordados que hieren la sensibilidad de muchos ciudadanos y contienen contenidos innecesariamente agresivos o evocan y exaltan a organizaciones terroristas y sus actos criminales.

Los ataques a la Guardia Civil, las alabanzas a ETA o el Grapo mezclados con alusiones a personajes que la sociedad española rechaza como Urdangarín o Bárcenas, hacen de estas maquetas una especie de sopa variada. Las alusiones al Rey pueden ser de mal gusto e innecesaria provocación, pero no creo que sean propiamente una injuria a la Corona, sino a las personas que la encarnan. En suma, creo que con una multa económica iba servido. La difusión de estas canciones no fue masiva, y por lo tanto, su efecto limitado.

En cuanto a la retirada ARCO de una obra de Santiago Sierra que mostraba a Oriol Junqueras y a los Jordis como "presos políticos", también habría que separar a unos personajes de otros.  Una cosa es tratar a Junqueras y los Jordis como “presos políticos'”, otra los los titiriteros de "Gora Alka-ETA", y, por último personajes tan violentos como Andrés Bódalo y los detenidos de Alsasua por atacar en masa a una pareja de guardias civiles. Pero la obra era una pieza de conjunto, y una obra como tal tampoco, casi sería pero, puede ser mutilada. En este caso, me cuesta considerarla una obra de arte, es decir, es una cuestión de estética o gustos, y sobre eso cada uno pensará lo que quiera.

La última sorpresa sobre este asunto ha sido que la polémica obra ha sido adquirida por 80.000 euros por el el empresario catalán Tatxo Benet, socio de Jaume Roures en la productora Mediapro, con la intención de que la la vea “el mayor número de personas posibles”. Será llevada a Lleida. @mundiario

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