Los letrados del Parlament vetan la investidura a distancia de Puigdemont

Carles Puigdemont. / Twitter-DW
Carles Puigdemont en una comparecencia en Bélgica. / Twitter-DW

El informe jurídico deja en manos de la Mesa de Edad del miércoles la decisión sobre la delegación de voto

Los letrados del Parlament vetan la investidura a distancia de Puigdemont

El informe jurídico de los letrados del Parlament ha puesto en un nuevo brete a la trinchera independentista. Como indica El Periódico, el texto de los servicios jurídicos apunta directamente a la línea de flotación de los secesionistas en su esperanza de mantener la mayoría absoluta sin que aquellos que se hallan en la cárcel o en Bélgica tengan que entregar sus actas. Pero, sobre todo, veta la posibilidad de que Carles Puigdemont sea investido a distancia, porque es "imprescindible" que el candidato esté presente en la Cámara.

"En estos debates se propicia un diálogo entre el candidato y el resto de diputados", alegan los letrados, que tiene como fin "convencer" para obtener el apoyo necesario que promueva la investidura. Tres cuartos de lo mismo ocurre con la moción de confianza.

A pesar de que hay quienes aseguraban que en el reglamento de la Cámara no se explicita que la investidura tenga que ser presencial, los ocho expertos exigen el "respeto a las reglas básicas de los procedimientos parlamentarios, que hacen imprescindible la presencia de los protagonistas". Y no solo eso, sino que cabe preservar el cumplimiento de lo que caracteriza el debate parlamentario, es decir, "que todos los actores puedan ver, escuchar y entender en persona el desarrollo del debate", apuntan, para remachar: "Todo esto sin ningún medio interpuesto [el plasma] ni sustitución de la persona que debe de ser la principal protagonista".

Por otra parte, en cuanto a la delegación de voto, que el juez del Supremo Pablo Llarena planteó como solución para que Oriol Junqueras, Jordi Sánchez y Joaquim Forn puedan ejercer su derecho a participar en los plenos sin estar presentes, por cuanto el mismo tribunal no les facilita la libertad bajo fianza, los letrados del Parlament se muestran renuentes.

Los letrados recuerdan que las causas que pueden motivar la delegación de voto son la maternidad, la paternidad y los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas. Por ello, de acuerdo a El Periódico, la propuesta del juez de que dentro de este último apartado se entienda la cárcel preventiva sin fianza como una "incapacidad legal prolongada" es recogida con pinzas por los servicios jurídicos, que señalan que debe de ser la propia Cámara la que decida. @mundiario

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