Lectura analítica de los tratados hispano-marroquíes en el ámbito cultural y educativo

Centro histórico en Chefchaouen, Marruecos. Tredencias.
Centro histórico en Chefchaouen, Marruecos. / Tredencias

La cooperación cultural y educativa entre ambos países de la cuenca mediterránea es muy reducida, comparándola con la cooperación económica, migratoria y judicial.

Lectura analítica de los tratados hispano-marroquíes en el ámbito cultural y educativo

Uno de los ámbitos de cooperación que cuenta con un tímido respaldo por los dos países de la cuenca mediterránea, es el referido al campo de la cultura y la educación. En efecto, la cooperación cultural y educativa hispano-marroquí es reducida, tal como queda de manifiesto en sus acuerdos y convenios firmados al respecto. Se trata en total desde 1991 hasta 2014 de cuatro tratados bilaterales, tres con rango de acuerdo y uno con rango de convenio. Además, la actual crisis económica que azota a España ha amortiguado la acción cultural española en su política exterior de difundir la lengua y cultura cervantinas.

Por otra parte, la proyección de la política cultural española hacia el mundo es de gran interés. Marruecos, generalmente y comparándolo con otros países, es uno de los principales países en los que se concentra la acción cultural española. Los intercambios culturales entre ambos Estados (intercambio de documentaciones, impulso a las investigaciones científicas, concesión de becas, cooperación interuniversitaria, organización de actividades culturales, etc.) va in crescendo gracias a los acuerdos firmados al respecto, y la celebración anual de las RAN.

Marruecos ocupa el segundo lugar en cuanto al número de Institutos Cervantes, con siete Institutos de este rango, solo detrás de Brasil que cuenta con nueve. Además, hay más de 5.000 alumnos cursando sus estudios en colegios públicos españoles instalados en Marruecos, y que dependen del Estado español[1]. Además, los Institutos Cervantes ubicados en territorio marroquí, cuentan con 15.000 estudiantes de español, mientras que los niños marroquíes que lo estudian en España alcanzan una cifra superior de 150.000[2]. En cuanto al número de marroquíes que estudian en las universidades españolas, se prevé que alcanza casi los 4.000, mientras que los escolarizados en las enseñanzas no universitarias alcanzan los cerca de 5.000[3].

Finalmente, es de destacar las declaraciones de Hassan II sobre la importancia del intercambio cultural y de la comunicación intelectual, en cuanto que son un instrumento de aproximación entre los dos países:

Pienso que la comunicación intelectual y cultural […] es la vía más importante de cooperación e intercambio; pienso que estamos en la necesidad de volver a considerar los métodos de aproximación a los problemas y que se deben encontrar nuevas vías que se aparten de la rutina[4].

 

Tratados firmados en el ámbito cultural

Ahora vamos a estudiar los diferentes aspectos de la cooperación cultural hispano-marroquí, sus características, los proyectos y programas a realizar, los procedimientos de su puesta en práctica, etc., a través de una lectura analítica de los tratados bilaterales firmados entre ambos países.

El primero de ellos, Acuerdo por el que el Gobierno del Reino de Marruecos pone a disposición del Gobierno del Reino de España un edificio destinado a centro escolar[5], fue firmado en Rabat, el 6 de febrero de 1996, por el ministro marroquí de Educación Nacional, Rachid Ben Mokhtar, y el ministro español de Educación y Ciencia, Jerónimo Saavedra Acevedo.

Formalmente, se compone de ocho artículos y un preámbulo en el que se indica que el presente Acuerdo es fruto de la aplicación del Convenio de cooperación cultural entre el Gobierno de España y el Gobierno del Reino de Marruecos del 14 de octubre de 1980, y que se enmarca, como principal punto de referencia, en el Tratado de amistad de 1991, cuya una de sus mayores prioridades se ha centrado en la cooperación cultural y educativa entre ambos países. La entrada en vigor de este Acuerdo tuvo lugar en el 2 de abril de 1997.

El edificio cedido por Marruecos a España, de forma gratuita, para la construcción de un centro escolar, es una propiedad registrada en la Conservation de la Propieté Foncière de Rabat (Conservación de la Propiedad Financiera de Rabat), cuya superficie alcanza 4.371 metros cuadrados.

 Se trata del actual Colegio español de Rabat, construido a efectos de establecer en él las enseñanzas primaria y secundaria según el sistema educativo español. Actualmente cuenta además con la Educación infantil y el Bachillerato.

 Los gastos que supone el mantenimiento de dicho Centro, su funcionamiento, así como otros requisitos más como la electricidad, personal docente y administrativo, etc., correrán a cargo del Ministerio español de Educación y Ciencia.

 Junto a este Acuerdo, fue firmado en Rabat el 27 de abril de 1998, otro Acuerdo de coproducción y de intercambio cinematográfico por la ministra española de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre, y el ministro marroquí de Comunicación, Mohamed Larbi Messari. Entró en vigor el 2 de octubre de 2001. Su vigencia se ha establecido en un plazo de cuatro años, con la posibilidad de prorrogarlo por un periodo similar. En el preámbulo del Acuerdo, ambos Estados muestran un interés por desarrollar la cooperación cinematográfica, al ser “conscientes de la contribución que las coproducciones pueden aportar al desarrollo de las industrias cinematográficas, así como al crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre los dos países”.[6]

No cualquier película realizada en coproducción puede ser admitida sin antes haber recibido aprobación por las autoridades competentes de ambos países. La aportación de cada país a la coproducción realizada va desde el diez hasta el noventa por ciento por película. La aportación del coproductor a una película determinada tiene que ser tanto técnica como creativa.

Esta coproducción cinematográfica, como integra a ambas Partes Contratantes, tiene que incluir directores técnicos e intérpretes españoles o marroquíes, con la posibilidad de que participen también otros directores, técnicos e intérpretes pertenecientes a terceros países.

Ambas Partes convienen en facilitar la entrada y la estancia del personal técnico y artístico perteneciente al otro Estado, y de permitir, además, la importación y la reexportación del material cinematográfico que han traído con ellos para trabajar de forma conjunta con la otra Parte. Asimismo, convienen en admitir anualmente seis películas realizadas en cada uno de los dos países, siempre que cumplan las siguientes condiciones exigidas por Ambas Partes:

1) Tener una calidad técnica y un valor artístico reconocidos. Estas características deberán ser constatadas por las autoridades competentes; 2) ser de un coste igual o superior a 100.000.000 de pesetas, o su equivalente en dírhams; 3) admitir una participación minoritaria que podrá ser limitada al ámbito financiero, conforme al contrato de coproducción, sin que sea inferior al diez por ciento, ni superior al veinticinco por ciento. Excepcionalmente, las autoridades competentes podrán aprobar porcentajes de participación financiera superiores a lo señalado; 4) reunir las condiciones fijadas para la concesión de nacionalidad por la legislación vigente del país mayoritario; 5) incluir en el contrato de coproducción disposiciones relativas al reparto de los ingresos.[7]

 

Por otra parte, la distribución y exhibición de las películas marroquíes en España, y las de ésta en Marruecos, no se someterán a ninguna restricción, “salvo las establecidas en la legislación y la reglamentación en vigor en cada uno de los dos países”.[8] Junto a ello, destaca la voluntad de promover y desarrollar la difusión de las películas de cada uno en el país del otro, siendo éstas una importante herramienta transmisora de los modos de vivir de las respectivas sociedades, así como de sus manifestaciones culturales.

El 6 de marzo de 2007, prueba de los buenos resultados cosechados en el campo de la cooperación cultural hispano-marroquí, fue firmado en Rabat otro nuevo Acuerdo bilateral por el cual el Gobierno del Reino de Marruecos pone a disposición del Gobierno del Reino de España un terreno para la construcción y administración de un nuevo colegio español en Rabat[9], por el ministro marroquí de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Mohamed Benaissa, y su homólogo español, Miguel Ángel Moratinos. La entrada en vigor del Acuerdo tuvo lugar en el 22 de enero de 2009. Tomando como punto de referencia el Convenio de cooperación cultural hispano-marroquí del 14 de octubre de 1980, y el espíritu del Tratado de amistad de 1991, firmado entre los dos Reinos, España y Marruecos se esfuerzan en estrechar todavía más su cooperación cultural y educativa, mediante la puesta a disposición de España de forma gratuita por parte de Marruecos de un terreno deshabitado perteneciente a la propiedad privada del Estado, ubicado en el municipio de Agdal, en Rabat, con una superficie de dos hectáreas; un lugar en el que se concentran varias de las facultades marroquíes. El objetivo que se persigue con todo ello, es la construcción de un colegio español de enseñanza primaria y secundaria según el sistema educativo español, encargándose el Gobierno español de los gastos de su construcción, equipamiento del material necesario, así como el mantenimiento del personal docente y administrativo, y otros gastos más.

España se compromete, a cambio de este proyecto que le ha sido admitido por el Gobierno marroquí, en primer lugar, impartir en este Colegio clases de lengua árabe, historia y geografía de Marruecos para los alumnos marroquíes, y, en segundo lugar, recibir en el establecimiento a éstos y a los españoles en unas condiciones de igualdad. No obstante, los extranjeros residentes en Marruecos pueden acceder a dicho establecimiento según los puestos disponibles en el Colegio.

Finalmente, el cuarto y último tratado hispano-marroquí con rango de Convenio, es el de la asociación estratégica en materia de desarrollo y cooperación cultural, educativa y deportiva[10], firmado en Rabat en el 3 de octubre de 2012 por el ministro marroquí de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Saadine El Otmani, y su homólogo español, José Manuel García Margallo. Hasta ahora, el Convenio todavía no ha entrado en vigor, pero su aplicación provisional comenzó en el 12 de julio de 2013. Una vez en vigor, los dos países han acordado mantenerlo en vigencia durante ocho años, con la posibilidad de prorrogarlos por periodos iguales, salvo en caso de que se opongan o acuerden otra cosa una de las Partes Contratantes.

El Convenio se compone de 44 artículos distribuidos en siete títulos, con un preámbulo y dos anexos al final del texto en los que se establecen los centros de enseñanza escolar y de formación profesional españoles, dependientes de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Rabat, y los Centros y dependencias del Instituto Cervantes.

El Convenio, como otros tantos tratados vistos hasta ahora, toma su punto de referencia en el Tratado de amistad de 1991, y pone de relieve el deseo de ambas Partes de:

Profundizar el conocimiento, la comprensión y el entendimiento entre ambos pueblos, español y marroquí, por medio de la difusión de sus respectivas lenguas y patrimonio culturales, que poseen una proyección internacional y cuyas raíces se unen en el decurso de su historia común […] Deseando dar a su cooperación un marco jurídico renovado, adoptado a las necesidades culturales, sociales y económicas que ambos países comparten, para establecer una Asociación Estratégica en materia de Desarrollo y de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva.[11]

 

La promoción y el desarrollo de la cooperación cultural, educativa, científica y deportiva a la que ambos países aspiran llegar, tendrá que ser mutuamente beneficiosa y fomentada con la participación de sus respectivas sociedades civiles para promover la solidaridad entre ellos, y llevada a cabo a través de la ayuda al desarrollo (subvención para la realización de programas y proyectos, asistencia técnica, cooperación financiera, proporción de presupuestos y subvenciones a las asociaciones y demás instituciones de la sociedad civil).

La cooperación educativa consiste en la incentivación de la enseñanza primaria, secundaria y de formación profesional, el intercambio de visitas para dar a conocer los respectivos sistemas educativos, la promoción de la presencia en sus respectivos territorios de centros escolares y de formación profesional de la otra Parte con un sistema educativo propio, el acceso libre y en iguales condiciones a los hijos de los nacionales residentes en el territorio de la otra Parte a los centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria y de formación profesional[12], el fomento de la enseñanza, difusión de la propia lengua, la historia y la civilización de ambos países en sus respectivos programas educativos, la preparación de docentes y de material didáctico, el intercambio de informaciones y conocimientos y apoyo a la formación de profesores de lengua árabe y española. Además, ambas Partes crean programas de cooperación, “para que se ofrezca la lengua española como asignatura optativa para los alumnos de los centros de enseñanza primaria y secundaria en las regiones de Marruecos en que más se practica, así como para su extensión progresiva a todo el sistema educativo marroquí”.[13]

La lengua árabe y cultura marroquí (LACM) serán enseñadas, con la ayuda del Gobierno español, a los alumnos marroquíes de educación primaria y secundaria residentes en España, así como también a los alumnos españoles interesados.[14] También destaca el interés concedido a la cooperación entre los centros de enseñanza superior, a la investigación científica de ambo países, a la formación de personal administrativo, y al intercambio de profesores, investigadores, estudiantes, doctorandos, conferenciantes e investigadores en general, y a la concesión de becas a los nacionales de la otra Parte.

Respecto a la cooperación científica, se busca promover los programas y proyectos de investigación científica y técnica y promover la innovación.

En lo tocante a la cooperación cultural, se procura promover y salvaguardar la diversidad cultural y promover el desarrollo humano sostenible, la lectura, las bibliotecas públicas, la traducción de los libros y su publicación y difusión; cooperación e intercambio de información sobre libros, arqueología, museos, artes, artesanía y acción sociocultural, protección de sus respectivos patrimonios culturales, promover la formación de sus respectivos nacionales en el campo de la música, la danza, el teatro y otras manifestaciones culturales, establecer visitas entre ellos, y la emisión por la radio y la tele de cada Parte de la cultura de la otra Parte. Además, ambas Partes reconocen el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), en cuanto que es un certificado oficial de conocimiento de la lengua española.

En lo que respecta al deporte, sobresale el interés por reforzar las actividades deportivas a través de su financiación, la gestión de equipamientos, el intercambio de organismos y los socios deportivos, etc.

Asimismo, destaca la creación de un Comité Mixto Interuniversitario, cuyo papel consiste en “pilotar los proyectos de investigación conjuntos y promover la formación para la investigación y apoyar la transferencia de conocimientos, todo ello por medio de la aplicación de redes temáticas en los ámbitos que abarca el presente Convenio”[15].

Los bienes, mercancías, trabajos y prestación de servicios de una Parte en el territorio de la otra Parte, destinados a los centros públicos y otras instituciones similares, así como la importación de material pedagógico, cultural, científico, técnico y artístico, estarán exentos de cualquier tipo de impuestos, salvo si se destinan a usos comerciales.

Finalmente, hay que señalar que, en virtud a este Convenio, y una vez entrado en vigor, España se compromete a tratar por igual tanto a los estudiantes marroquíes que estudian en las universidades españolas como a los estudiantes comunitarios, en lo que atañe al aumento de los precios universitarios a raíz de la crisis financiera española y lo que ello supuso de recortes ministeriales en la educación.

 

[1] Véase Marruecos siglo XXI, núm. 37, del 24 al 30 de marzo de 2011, p. 7.

[2] Javier Fernández Arribas, “Impulso real al intercambio cultural”, Atalayar: entre dos orillas, núm. 5, julio-agosto 2013, p. 28.

[3] Gonzalo Fernández Parrill, “Marruecos y España. Unas incipientes relaciones culturales”, en Ana L. Planet y Fernández Ramos (Coord.), Relaciones hispano-marroquíes. Una vecindad en construcción, Madrid, ed., Ediciones del Oriente y del Mediterráneo, 2005, p. 381.

[4] Paloma González del Miño, Las relaciones entre España y Marruecos. Perspectivas para el siglo XXI, Madrid, ed., Catarata, 2005, p. 204.    

[5]Acuerdo por el que el Gobierno del Reino de Marruecos pone a disposición del Gobierno del Reino de España un edificio destinado a Centro Escolar (6 de febrero de 1996), BOE de 7 de octubre de 1996, núm. 242 [en línea] <https://www.boe.es/boe/dias/1996/10/07/pdfs/A29863-29864.pdf> [Fecha de consulta: 26 de febrero de 2014]

[6]Acuerdo de coproducción y de intercambio cinematográfico entre el Reino de España y el Reino de Marruecos (27 de abril de 1998), BOE del 10 de noviembre de 2001, núm. 270 [en línea]

<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/a261001.html> [Fecha de consulta: 4 de marzo de 2014]

[7]Véase Artículo 16 del Acuerdo.

[8] Véase Artículo 17 del Acuerdo.

[9]Acuerdo por el cual el Gobierno del Reino de Marruecos pone a disposición del Gobierno del Reino de España un terreno para la construcción y administración de un nuevo colegio español en Rabat (6 de marzo de 2007), BOE de 23 de marzo de 2009, núm. 70 [en línea] <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ac060307-apu.html> [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2014]   

[10] Convenio de asociación estratégica en materia de desarrollo y de cooperación cultural, educativa y deportiva entre el Reino de España y el Reino de Marruecos (3 de octubre de 2012), BOE de 31 de julio de 2013, núm. 182 [en línea] <https://www.boe.es/boe/dias/2013/07/31/pdfs/BOE-A-2013-8379.pdf>  [Fecha de consulta: 24 de febrero de 2014]

[11] Véase la introducción del Convenio.

[12] Los centros de enseñanza superior contemplan el acceso de los nacionales de la otra Parte en condiciones más favorables, lo cual significa que no gozarán de un acceso libre e igualitario, sino que se verán sometidos a ciertos requisitos a cumplir.

[13] Véase Artículo 13 del Convenio. Quisiéramos señalar, en este sentido, que este compromiso aunque se ha traducido recientemente en la puesta en práctica efectiva del estudio del español en el tercer año de la secundaria colegial en la región de Tánger-Tetuán y en la región oriental de Marruecos, que son, en efecto, las zonas donde más se practica el español, este último no se ha generalizado todavía en todo el sistema educativo marroquí y, además, se ha eliminado tres veces consecutivas de los concursos convocados por el Ministerio de Educación marroquí, en las convocatorias de 2013, 2014 y 2015,  lo cual da aún mayor protagonismo a la aplastante presencia del inglés y el francés a los que se dedicó centenares de plazas tanto en la Convocatoria de 2013, como en la de 2014 y 2015. La tímida presión ejercida por los estudiantes marroquíes mediante el envío de cartas al Ministerio de Educación marroquí, y la organización de una muy reducida manifestación ante este último el pasado 27 de abril de 2015, calculada en apenas una veintena de personas, no dio sus frutos.

[14] Esto significa que no se le ofrecerá al alumno español la lengua árabe y cultura marroquí como asignatura optativa, sino que únicamente se le presentan en caso de que esté interesado en aprenderlas.

[15] Véase Artículo 26 del Convenio.

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