Lectura analítica del acuerdo hispano-marroquí sobre readmisión de extranjeros

Este acuerdo ha sido desde siempre una cuestión espinosa en las relaciones hispano-marroquíes, y ha acabado en la violación de los compromisos establecidos en él.
Este acuerdo ha sido desde siempre una cuestión espinosa en las relaciones hispano-marroquíes, y ha acabado en la violación de los compromisos establecidos en él.
El 13 de febrero de 1992 fue firmado en Madrid por el ministro del Interior de España, José Luis Corcuera Cuesta, y el ministro del Interior y de Información de Marruecos, Driss Basri, un Acuerdo por medio del cual ambas Partes Contratantes buscaban regular los flujos migratorios y reducir el creciente número de emigrantes ilegales. Se trata del Acuerdo hispano-marroquí relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 21 de octubre de 2012. La vigencia del Acuerdo, como queda indicado en él, es renovable cada tres años. Además, su denuncia por una de las Partes -a diferencia de los demás tratados donde dicha denuncia surte efecto después de haber trascurrido un año- surtirá efecto después de solo tres meses desde la última notificación expedida por uno de los dos Estados.
La organización formal del Acuerdo se compone de 16 artículos divididos en tres capítulos, y cada uno de ellos lo integra una temática diferente. En el primer párrafo del Acuerdo, presentado en forma de una introducción, se sostiene lo siguiente:
Las autoridades fronterizas del Estado requerido[2], readmitirán, a petición del Estado requirente, a los inmigrantes de terceros países entrados ilegalmente en este último, siempre que se compruebe que dichos inmigrantes proceden realmente del territorio del Estado requerido. Este es uno de los puntos más controvertidos en el presente Acuerdo, pues es de destacar que Marruecos rechaza, en la mayoría de las veces, readmitir a extranjeros ilegales de terceros países, esgrimiendo como argumento el hecho de que no se sabe a ciencia cierta si estos inmigrantes han entrado a España por territorio marroquí.
Se precisa presentar una solicitud de readmisión en la que se deben indicar los siguientes datos: la identidad del extranjero, los documentos que posee si es que los tiene, las condiciones de su entrada en el territorio de la otra Parte[3], amén de cualquier otra información que resulte de interés acerca de este extranjero.
El Estado requerido, que es en este caso Marruecos, a veces no se ve obligado a readmitir a un extranjero cuando se trata de: a) nacionales de terceros países que comparten sus fronteras con el Estado requirente; b) cuando estos extranjeros reciben, con posterioridad a su entrada ilegal, la autorización de permanecer en el territorio del Estado requirente; c) cuando se trata de extranjeros que, “en el momento de su entrada en el territorio de Estado requirente, estén en posesión de un visado o de un permiso de estancia concedido por dicho Estado o que , con posterioridad a su entrada, han obtenido del mismo un visado o un permiso de estancia”[4]; d) finalmente, están también las personas que han sido consideradas por el Estado requirente como refugiados. Cuando se dan estos cuatro casos anteriormente mencionados, estos extranjeros que se encuentran en territorio del Estado requerido deberán ser readmitidos en el Estado requirente.
Ambos Estados aceptan el tránsito por su territorio para la expulsión de los nacionales de terceros países, siempre que el viaje en el país de origen esté asegurado. Dicha expulsión podrá efectuarse también por los aeropuertos, bajo una posible custodia de las autoridades del Estado requirente. Además, si el país de destino rechaza la entrada en su territorio de los extranjeros cuya expulsión esté en curso, el Estado requirente deberá readmitirlos en su territorio. El tránsito al Estado requerido podrá ser denegado en caso de que se interpongan los cinco siguientes inconvenientes:
Todos los gastos que conlleva tanto el transporte de los extranjeros ilegales al territorio del Estado requerido al que se solicita la readmisión, como su repatriación desde dicho Estado requirente a su país de origen, incluidos los gastos de un posible regreso de una persona no admitida en su propio país, correrán a cargo del Estado requirente.
Como en otros tratados bilaterales hispano-marroquíes, se acuerda entre ambos Estados la creación de un Comité mixto hispano-marroquí, encargado de resolver las posibles discordancias que puedan surgir acerca de este Acuerdo y hacer un seguimiento a la aplicación de las disposiciones fijadas en él.
Uno de los privilegios concedidos a los marroquíes residentes de forma legal en la Comunidad Europea en el presente Acuerdo, es el derecho de acceder y circular en territorio español sin necesidad de visado, en un plazo de tiempo máximo de tres meses. Asimismo, ambos países cooperarán por alcanzar una buena organización de los flujos migratorios y mejorar la situación social de los trabajadores afectados por el desempleo.
Análisis crítico del acuerdo
La política exterior española relativa al fenómeno de la emigración, aparte de regular la situación de los inmigrantes residentes en el país, procura reducir, en la medida de lo posible, el crecimiento de los flujos migratorios en su territorio, mediante la puesta en práctica de dieciséis tratados bilaterales en materia de readmisión de extranjeros, lo que revela los intentos del Gobierno español de generalizar todavía más, sin distinguir entre nacionalidades, las expulsiones y devoluciones en caliente de los subsaharianos que intentan acceder a España. Mientras en el primer cuadro que sigue a continuación, presentamos los dieciséis tratados bilaterales que España firmó con los países africanos en su política de contener la evolución de la emigración ilegal[6], en el segundo cuadro establecemos el número de repatriaciones ejecutadas por las autoridades españolas durante 2002 y 2003.[7]
Países con los que España tiene suscritos convenios bilaterales en materia de readmisión |
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País
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Fecha de signatura
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Argelia
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31 de julio de 2002
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Bulgaria
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16 de diciembre de 1996
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Eslovaquia
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3 de marzo de 1999
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Estonia
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28 de junio de 1999
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Francia
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26 de noviembre de 2002
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Guinea Bissau
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7 de febrero de 2003
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Italia
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4 de noviembre de 1999
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Letonia
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30 de marzo de 1999
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Lituania
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18 de noviembre de 1998
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Marruecos
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17 de marzo de 1992
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Mauritania
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1 de julio de 2003
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Nigeria
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12 de noviembre de 2001
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Polonia
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21 de mayo de 2002
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Portugal
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15 de febrero de 1993
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Rumania
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29 de abril de 1996
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Suiza
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17 de noviembre de 2003
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Repatriaciones desde España |
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Países
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2002
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2003
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Bulgaria
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5.399
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8.266
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Ecuador
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5.558
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6.476
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Marruecos
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23.381
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24.146
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Rumania
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18.865
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32.306
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Total
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74.467
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92.679
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Fuente: Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.
Este Acuerdo firmado en febrero de 1992, no entró en vigor hasta veinte años después, en 2012, a raíz de la negativa de Marruecos a admitir a los inmigrantes ilegales en fronteras, esgrimiendo como argumento el hecho de que no se sabe si estos inmigrantes entran realmente por territorio marroquí. Por lo tanto, antes el Acuerdo solo podía ser aplicado a petición formal de las autoridades marroquíes.
La aplicación de este Acuerdo, a juicio de I. González García, plantea muchas complicaciones[8]. Es de destacar que el rey Mohamed VI, en una entrevista al periódico Le Figaro, realizada tras las acusaciones del Gobierno español a las autoridades marroquíes en las que se achacaba la responsabilidad del aumento de los flujos migratorios a Marruecos, declaró que este último, por falta de recursos económicos, no podía hacer frente a las inmensas masas de inmigrantes ilegales y que la responsabilidad debía ser bilateral. Por tanto, la idea de que las autoridades marroquíes no colaboran como es debido hay que cuestionarla. Como muestra de la cooperación marroquí en el campo de la emigración, podemos destacar la entrada de antidisturbios marroquíes al territorio considerado de “nadie”, entre la primera y la segunda verja en la frontera de Melilla, con el consentimiento de las autoridades españolas, a fin de evacuar forzosamente a los subsaharianos, una cooperación que, a juicio de Ignacio Cembrero, “mitiga en buena medida el alcance de la negativa de Rabat a poner en práctica el famoso acuerdo de readmisión de 1999”[9]. Otras veces, la Guardia Civil española y la gendarmería marroquí colaboran codo a codo en la frontera para expulsar a los subsaharianos.
Observamos cómo lo convenido en el Acuerdo deriva en otras acciones contrarias al espíritu de su texto, pero también a los derechos humanos. De readmisión de extranjeros entrados ilegalmente se ha pasado al uso, por parte española, de expulsiones, devoluciones en caliente, disparos de fogueo, gas lacrimógeno, plomo, etc., para hacer frente al acceso contra viento y marea de los subsaharianos.
Aunque la Ley de Extranjería española concede a los inmigrantes el Derecho a la Asistencia Jurídica, el Derecho a un Traductor, el Derecho de Asilo, de Protección Subsidiaria, y también el Derecho a presentar solicitud de Protección Internacional, Ángel G. Chueco Sancho y Pascual Ágüelo Navarro, argumentan que se hacen expulsiones arbitrarias, el uso de armas de fuego, el traslado y abandono en pleno desierto de los subsaharianos, achacando esta responsabilidad tanto a España como a Marruecos. Pero es de señalar que como los subsaharianos tienen como objetivo entrar a territorio español, escabulléndose de la policía marroquí, y como se trata de inmensas concentraciones estimadas en varias centenares de personas que transitan por territorio marroquí de forma constante, les es difícil a las autoridades marroquíes controlarlas como es debido, a tenor de la falta de recursos económicos y materiales, pues la protección de los inmigrantes, su manutención, traslado y repatriación a su país de origen, implican muchos gastos, o digamos gastos financieros que ni España ni Marruecos quieren desembolsar.
Por otro lado, España, que se ve afectada por esas “avalanchas” o “olas” de emigración, como describen esta última los medios de comunicación españoles para dramatizar todavía más la cuestión, por su proximidad geográfica a África, y su posesión de dos enclaves situados en el Norte de Marruecos, Ceuta y Melilla, es el principal país que se ve en el compromiso de buscar una salida a esta dramática situación, contando, evidentemente, con la colaboración de otros países, fundamentalmente Marruecos. Su uso de la fuerza, las expulsiones arbitrarias y las devoluciones en caliente, que contradice su propia Ley de Extranjería y los derechos humanos, podemos abordarlo desde su propia visión a la cuestión, reacia a gastar tanto en atender, proteger y hacerse cargo de centenares de subsaharianos que saltan de un momento a otro las vallas de Melilla.
Se han tomado varias medidas como el uso de las cuchillas o concertinas en las vallas de Melilla que tanta polémica han levantado en la opinión pública, por ser una medida contraria a los derechos humanos y, por parte marroquí, se ha empezado recientemente a levantar una valla en sus fronteras para mitigar la evolución de los flujos migratorios.
En el 6 de febrero de 2014 tuvo lugar el desastre de la Playa de “Tarajal” de Ceuta[10], en el que un grupo de inmigrantes subsaharianos, en su intento de acceder a nado a dicha ciudad, fue recibido por la Guardia Civil española con disparos de pelota, goma, fogueo y gas lacrimógeno, provocando el naufragio de quince personas y la devolución en caliente a Marruecos de los veintitrés que habían conseguido llegar a las costas. Esta devolución en caliente de inmigrantes en alta mar se hace entre la Guardia Civil y la Gendarmería marroquí.
Volviendo al tema de la readmisión por Marruecos de los extranjeros entrados ilegalmente en territorio español acordado en su Acuerdo bilateral firmado en 1992, Miguel Hernando de Larramendi[11] afirma que la negativa de Marruecos a readmitir a dichos extranjeros “sigue siendo un elemento de tensión cíclica”.[12] En 2006 el número de inmigrantes interceptados por las autoridades españolas llegó a 39.180, cifra que se vio reducida notablemente gracias a los esfuerzos fronterizos realizados por los Estados europeos y africanos sobre todo Marruecos, que se convirtió desde mediados de la década de los noventa en un país de tránsito y refugiados subsaharianos. En 2008 el número de inmigrantes ilegales siguió descendiendo hasta alcanzar 12.000 subsaharianos, 3.200 norteafricanos y 372 sin identificar su país de origen.[13]
Entre los argumentos aportados para mostrar la colaboración de Marruecos en la lucha contra la emigración ilegal, están las declaraciones del primer ministro marroquí de Asuntos Exteriores y Cooperación, Mohamed Benaisa, respecto a la pregunta formulada por la periodista Carla Fibra, sobre cómo lograr una cooperación eficaz con España en materia de la emigración ilegal y a qué se debe ese más efectivo esfuerzo por parte de Marruecos ante el fenómeno migratorio:
A partir de esta declaración, observamos que la lucha contra la emigración ilegal es un tema que atañe tanto a los emisores de inmigrantes, como receptores o países de paso de estos últimos, a causa de que en todos ellos hay mafias que trafican en los seres humanos. La responsabilidad es, por lo tanto, compartida. A su vez, el ministro español de Asuntos Exteriores y de Cooperación, José Manuel García Margallo, en una entrevista en la que se le cuestionó acerca de la veracidad de la idea de que Marruecos ya no “exporta” inmigrantes, ni droga ni terrorismo, afirmó lo siguiente:
Por tanto, la cooperación de Marruecos en la lucha contra la emigración, tal como queda constatado en las declaraciones de J. M. García Margallo, es de una destacada importancia. Que Marruecos es uno de los principales países afectados por la emigración ilegal, que recientemente las crecientes concentraciones de los subsaharianos en territorio marroquí han llevado al Gobierno marroquí a realizar un importante proyecto para regular la residencia de estos inmigrantes e integrarlos en la enseñanza pública marroquí, es hoy en día una realidad.
Quisiéramos concluir diciendo, de acuerdo con la opinión de Cherkaoui, que la emigración ilegal no se podrá solucionar mientras persista la desigualdad económica entre un Norte desarrollado y un Sur empobrecido, y que la solución más eficaz es el codesarrollo, esto es, fomentar la cooperación entre el Norte y el Sur para ayudar a este último en su desarrollo económico, lo cual deparará mayores oportunidades de trabajo y reducirá las desigualdades sociales. Esta idea queda bien explicada en la siguiente cita de Cherkaoui[16]:
[1] Véase Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente (13 de febrero de 1992), BOE de 25 de abril de 1992 [en línea] <http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-8976> [Fecha de consulta: 25 de febrero de 2014]
[2] El Estado requirente es el que solicita la readmisión de extranjeros o cualquier otra cosa, mientras que el Estado requerido es el Estado al que le es solicitada la readmisión de extranjeros.
[3] Ambas Partes o Partes Contratantes, en la terminología de los tratados y en el caso que aquí nos ocupa, hacen referencia a España y Marruecos.
[4] Véase Artículo 3 del Acuerdo.
[5] Véase Artículo 8 del Acuerdo.
[6] BOE, Ministerio de la Presidencia [en línea] <file:///C:/Users/PC/Downloads/doc_migraciones_2.pdf> [Fecha de consulta: 25 de febrero de 2014]
[7]DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA EXTRANJERÍA Y LA INMIGRACIÓN [en línea] <file:///C:/Users/PC/Downloads/doc_migraciones_2.pdf> [Fecha de consulta: 25 de febrero de 2014]
[8] Véase I. González García, “El Acuerdo España-Marruecos de readmisión de inmigrantes y su problemática aplicación. Las avalanchas de Ceuta y Melilla”, Anuario Español de Derecho Internacional, vol. XXII, 2006, pp. 255-284.
[9] Ignacio Cembrero, Vecinos alejados. Los secretos de la crisis entre España y Marruecos, Barcelona, Galaxia Gutenberg, 2006, p. 174. Debemos señalar que este Acuerdo no fue firmado en 1999, como queda dicho en la cita, sino en 1992.
[10] Para más datos acerca de esta tragedia, consulte este inédito documento de 6 de febrero de 2014 en: <http://ala.org.es/wp-content/uploads/2014/02/Ceuta_dossier-Europa.pdf> [Fecha de consulta: 5 de marzo de 2014]
[11] M. H. de Larramendi, “El lugar de la lucha contra la inmigración clandestina de origen subsahariano en las relaciones España-Marruecos (2000-2005)”, Revista de Estudios Sociales y de Sociología Aplicada, núm. 137, 2005, p. 123.
[12] Volvemos a señalar que Marruecos se compromete a admitir en su territorio, como queda establecido en el Acuerdo que nos ocupa, solo a aquellos inmigrantes que hayan accedido a España por territorio marroquí. Cuando no se dan pruebas fehacientes de que los inmigrantes han entrado a España por territorio marroquí, entonces las autoridades marroquíes pueden denegar la readmisión en su territorio de dichos inmigrantes. No obstante, es de señalar que ahora, a partir de 2012 y después de veinte años de la firma del Acuerdo, éste ha entrado ya en vigor, lo cual es una prueba de la voluntad de Marruecos de readmitir todavía más a los inmigrantes ilegales que entran a España.
[13] Marcela Iglesias, Conflicto y cooperación entre España y Marruecos (1956-2008), Sevilla, Fundación Pública Andaluza, Centro de Estudios Andaluces, 2010, p. 431.
[14] C. Fibla García, España-Marruecos desde la orilla sur. La relación hispano-marroquí. Opiniones e ideas, Barcelona, ed., Icaria, 2005, p. 175.
[15] Javier Fernández Arribas, “Impulso real al intercambio cultural”, Atalayar: entre dos orillas, núm. 5, julio-agosto 2013, p. 21.
[16] A. Cherkaoui, “Le Detroit de Gibraltar: Tendance actuelles et conjectures”, en Alejandro del Valle Gálvez y Rachid El Houdaigui (Dirs.)/ Miguel Acosta Sánchez (Coord.), Las dimensiones internaciones del Estrecho de Gibraltar, Madrid, ed., Dykinson, 2006, p.336.
[17] “El Estrecho se convirtió en la puerta de entrada forzada hacia Europa, un muro obligatoriamente franqueable, una frontera porosa, la puerta del paraíso soñado. Y nada se ha hecho y nada se hará contra esta situación, puesto que el desarrollo diferencial entre los dos continentes mantendrá como lo es actualmente. Ninguna solución policial nos vendrá al final, ni tampoco una aproximación diplomática lo puede remediar. Es imperativo retornar a una solución de codesarrollo”. (La traducción es nuestra).