Jurídicamente, no existe ningún dato que señale que la infanta Cristina se prevalió de su título

La infanta Cristina, junto a Iñaki Urdangarin.
La infanta Cristina, junto a Iñaki Urdangarin.
El magistrado Alfonso Villagómez analiza a fondo en MUNDIARIO el auto de la Audiencia de Palma que acuerda dejar sin efecto la citación de la Infanta Cristina para que compareciera como imputada.
Jurídicamente, no existe ningún dato que señale que la infanta Cristina se prevalió de su título

Los resortes del Derecho funcionan sobre todo como una garantía. Como una garantía para la libertad y la seguridad de todos y todas. Y en ésto,  nada más  pero nada menos, se resume el Auto de la Audiencia de Palma que acuerda dejar sin efecto la citación de la Infanta Cristina para que compareciera como imputada en los hechos que tienen que ver con las actividades delictivas de su marido y su socio en el Instituto Noos, montado por ellos. Al mismo tiempo, por el momento, "suspende" la  imputación de la Infanta Cristina respecto a otros posibles delitos contra la Hacienda Pública y/o blanqueo de capitales.

El  juez instructor  había referido hasta   14 "indicios" en un auto correcto y motivado, pero con omisiones importantes que a veces, según dicen los jueces de la Audiencia, les ha obligado a tener que  ponerse "en el pensamiento del juez".  Y es que el instructor no ha explicado si la la Infanta Cristina conoció, se concertó  y  participó  activa u omisivamente en el plan criminal urdido por Urdangarín  y Torres, para defraudar a las Administraciones públicas y apropiarse ilícitamente de fondos públicos.

Los jueces están seguros -como muchos españoles- de que la Infanta Cristina sabía que su marido suscribía  contratos y se beneficiaba  con ingresos de patrocinios y subvenciones  Pero, en la resolución de Castro no hay "indicios  vehementes" de que  ella albergara o supiera que esos contratos  eran delictivos. Y es que lo importante desde esta perspectiva jurídica no es el conocimiento de que la Infanta Cristina pudiera tener de los proyectos del Instituto de su marido, sino su  participación efectiva en las actividades delictivas que desarrolló. Para lo cual el instructor aportó un "pobre bagaje participativo  de la Infanta que no es suficiente para incriminarla   como cooperadora o cómplice.

El mero cocimiento de las actividades  de su marido no basta para el Derecho, si no va acompañado de concretos actos en los que basar la intervención de la Infanta Cristina en los contratos con los  se pretendía  defraudar y malversar.

Todo indica que se realizaron al margen de cualquier intervención de la Casa Real, por mucho que esos convenios de colaboración vinieran precedidos  de reuniones en  Marivent o La Zarzuela, y que la Infanta Cristna figurara en algunos folletos de propaganda.

En definitiva, no existe ningún dato que jurídicamente señale que la Infanta Cristina se prevalió de su título: sólo suposiciones o conjeturas, pero no "indicios" que sólo éstos pueden  tener valor para una  imputación. Ahí radica el auténtico significado de la igualdad de todos ante la ley: que no existan discriminaciones para imputar a quién sea  por meras sospechas o conjeturas.

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