El juez Llarena nuevamente impide la investidura de Jordi Sànchez

Fachada del Tribunal Supremo. / Archivo
Fachada del Tribunal Supremo. / Archivo

El juez del Tribunal Supremo ha denegado al expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) el permiso para asistir al pleno del Parlament para la votación de su candidatura a presidir la Generalitat de Cataluña, e incluso su participación por videoconferencia. El magistrado entiende que su mera candidatura presenta riesgo de reiteración delictiva. 

El juez Llarena nuevamente impide la investidura de Jordi Sànchez

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha vuelto a denegar al expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez permiso para asistir al pleno del Parlament para la votación de su candidatura a presidir la Generalitat de Cataluña, e incluso su participación por videoconferencia, como planteaba la defensa que ya temía una nueva negativa del instructor de la causa por rebelión a dejarle libre o concederle un permiso penitenciario.

Según destaca El Periódico, el magistrado argumenta que existe riesgo de reiteración delictiva, que no se puede conjurar con ninguna de las medidas de libertad, conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento mediante mecanismos telemáticos, porque su propia candidatura presenta elementos que apuntan “marcada y racionalmente a que su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto de un orden constitucional por el que cualquier elector entiende que debe desarrollarse su representación democrática, ya que la transgresión puede hacerse con profundo quebranto de las mismas normas prohibitivas penales que han justificado la incoación de la presente causa". "Es esta circunstancia la que refleja la conveniencia de sobreponer la protección de unos derechos políticos colectivos, sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, afirma el magistrado.

Asimismo, el juez recuerda que Sànchez tiene una limitación del ejercicio en sus derechos políticos parcial: no fue privado de su derecho a concurrir en un proceso electoral, ni de su derecho a ejercer el voto en su actuación parlamentaria a través de la delegación. Pero respecto a su petición de asistir al pleno de investidura, las restricciones vigentes “resultan plenamente justificadas dadas las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga en la eventualidad de que se le llegaran a atribuir las funciones ejecutivas para las que se postula”.

El auto explica que el único elemento nuevo que apoya ahora la petición de Sànchez, que ya había sido denegada anteriormente, es la comunicación que envió al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el pasado 21 de marzo, que dos días después se admitió a trámite. Según el juez, “ese llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la relevancia del derecho mientras se esclarece la queja, ni supone que el Comité haga una indicación concreta que nunca puede ser vinculante para el tribunal, ni siquiera osa sugerir que la tutela cautelar de los derechos políticos del procesado deba pasar por la adopción de alguna de las decisiones que el solicitante expresa, esto es, posibilitar en alguna manera que sus derechos políticos se ejerzan de una manera íntegra y que pueda producirse su eventual nombramiento como presidente de la Generalidad de Cataluña”. @mundiario

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