La juez archiva el caso del 8-M, como ya había vaticinado Villagómez en MUNDIARIO
Desde hace más de dos semanas, el juez y doctor en Derecho Alfonso Villagómez venía razonando y explicando en MUNDIARIO que el archivo de la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid era la única salida que tenía Carmen Rodríguez-Medel, a riesgo de una enmienda de la Audiencia.
Carmen Rodríguez-Medel, la juez del llamado caso 8-M, archivó finalmente la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid. La magistrada, que no apreció “indicios suficientes” de delito, tomó la decisión después de citar a declarar como imputado al delegado José Manuel Franco y de pedir infinidad de informes que, visto lo visto, no llegó a leer, al no esperar a su llegada, al menos en algunos casos.
Desde hace más de dos semanas, el juez y doctor en Derecho Alfonso Villagómez venía razonando y explicando en MUNDIARIO que el archivo de la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid era la única salida jurídica que tenía Carmen Rodríguez-Medel, a riesgo de una enmienda de la Audiencia de Madrid.
"Solo se puede prohibir una manifestación por razones de orden público", tituló uno de sus artículos el columnista de este periódico Alfonso Villagómez. Este doctor en Derecho explicaba que faltaba el elemento básico de lo injusto, que la misma juez del 8-M venía a poner en entredicho en el auto por el que desestimó los recursos de la Fiscalía y Abogacía del Estado que, con razón, pidieron el sobreseimiento y archivo de esta causa.
Alfonso Villagómez estaba en lo cierto. “No hay indicios suficientes de actuar delictivo en los hechos atribuidos a Franco”, apostilla ahora el auto dictado este viernes por la juez Carmen Rodríguez-Medel.
La juez, según observa el diario El País, también aborda en su resolución uno de los aspectos más llamativos de los polémicos informes de la Guardia Civil incorporados a la causa del 8-M, donde los agentes arrojaban sospechas sobre la Delegación del Gobierno y llegaban a afirmar que se presionó a los convocantes de algunas concentraciones para que las desconvocaran, mientras no se adoptaba la misma actitud con otras manifestaciones (como la del 8-M).
“No ha quedado indiciariamente acreditado que con dicha llamada se coaccionara a los convocantes o manifestantes a no ejercitar su derecho fundamental”, subraya la magistrada Carmen Rodríguez-Medel, que detalla que esos requerimientos del organismo dirigido por Franco no se hicieron por escrito, sino por teléfono sin dejar constancia en el correspondiente expediente administrativo. @mundiario
Alfonso Villagómez. / Mundiario
Uno de los artículos de Alfonso Villagómez, que clavó la decisión final
Bajo el título Solo se puede prohibir una manifestación por razones de orden público, el juez y doctor en Derecho Alfonso Villagómez publicó, entre otros, este análisis en MUNDIARIO:
"La manifestación del 8-M, ahora sometida al escrutinio de una juez de instrucción de Madrid, solo podía haber sido prohibida por el delegado del Gobierno, que está siendo investigado, por razones de orden público, y no por los motivos sanitarios que han dado origen a esta causa penal.
El derecho fundamental de reunión y manifestación no necesita, como tan equivocada y reiteradamente se dice, de autorización previa de la autoridad gubernativa. El desarrollo previsto de una manifestación solo requiere una comunicación a la Administración, que puede impedir o modificar el desarrollo previsto de la manifestación por razones fundadas de orden público. Es decir, cuando se aprecie por la autoridad que existen motivos para proveer fundadamente que se van a producir hechos materiales que suponen un peligro real para las personas o los bienes. No está incluida en este "números clausus" las razones sanitarias que se invocan por la juez para abrir la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid.
Los convocantes de la manifestación del 8-M cumplieron los requisitos exigidos en la ley, con la comunicación a la autoridad gubernativa del itinerario y circunstancia de la manifestación precisa para ese Día Internacional de la Mujer, y el delegado, al apreciar que no se daban las citadas razones de orden público, no dictó ninguna resolución administrativa impositiva o modificativa de la manifestación prevista.
No existe así acto administrativo arbitrario manifiestamente injusto, en cuanto constituye el requisito jurídico imprescindible para que pueda imputar la juez un delito de prevaricación al delegado del Gobierno en Madrid.
Falta, por tanto, el elemento básico de lo injusto, que la misma juez viene a poner en entredicho en el auto por el que desestimó los recursos de la Fiscalía y Abogacía del Estado que, con razón, pidieron el sobreseimiento y archivo de esta causa."
Columnista de MUNDIARIO desde su fundación en 2013, Alfonso Villagómez es doctor en Derecho por la USC y magistrado. Fue letrado del Tribunal Constitucional y asesor del Defensor del Pueblo. También formó parte del Gabinete del Ministerio de Justicia entre los años 2004 y 2008. Fue colaborador, entre otros medios, del diario Xornal de Galicia. @mundiario