¿Está en juego para algún gobernante el delito de ocultación?

Una imagen relativa a la ocultación. / Pixabay
Una imagen relativa a la ocultación. / Pixabay
El artículo 413 del Código Penal castiga con pena de prisión de hasta 4 años a la autoridad que hubiera ocultado información relevante.
¿Está en juego para algún gobernante el delito de ocultación?

Hay una cierta polémica en España sobre si algún alto cargo del Gobierno puede haber cometido un delito de ocultación de información. MUNDIARIO recuerda algunos antecedentes del caso y la definición de ocultación, al tiempo que reseña la legislación al respecto, así como algunas sentencias afines.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) trasladó en enero al Gobierno de España un informe alertando de la epidemia de coronavirus. Es algo bien conocido porque se ha publicado en la prensa. Además, podría darse el caso de que el Gobierno de España, como otros, dispusiera  de nuevos informes y de más información sobre ese virus que ha causado la pandemia actual.

El artículo 413 del Código Penal castiga con pena de prisión de hasta 4 años a la autoridad que hubiera ocultado información relevante.

La Real Academia de la Lengua Española considera la ocultación, en su primera acepción, como acción de "esconder, tapar, disfrazar o encubrir a la vista", habiendo incluido la jurisprudencia bajo esta modalidad supuestos de paralización del trámite obligado o bien de falta de entrega e, incluso, de dilación indefinida y sensible de la presencia del documento.

Este delito es considerado como una modalidad delictiva que debe producir alguna mutación o modificación en el mundo exterior y, por ello, la más moderna jurisprudencia lo acerca a los delitos de resultado (v.gr. STS núm. 125/2011, de 28 de febrero). Debe  exigirse, pues, que el documento haya sido ocultado, impidiendo que surta los efectos que resulten del mismo, no obstante lo cual para su consumación no es preciso que el autor obtenga alguna finalidad o que deriven ulteriores consecuencias, ya sean de índole lucrativa o de otro género.

Se trata, además, de un delito doloso, con un dolo reforzado según se desprende de la expresión típica "a sabiendas" (STS núm. 497/2012 de 4 de junio). Conforme la STS de 18 de enero de 2001, la consumación no exige que se obtenga alguna finalidad o consecuencia ulterior lucrativa, perjudicial, etc., de esa conducta y que el delito habría sido considerado por el legislador como un verdadero delito de riesgo. @mundiario

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